La Junta abre una línea de ayudas para trabajadores mayores de 55 años en paro

Ical

La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León abre una línea de ayudas para trabajadores mayores de 55 años que provengan de una empresa en crisis, que hayan perdido su empleo como consecuencia de un procedimiento concursal o en una empresa declarada insolvente posibilitando tanto la compensación económica de la disminución del importe de la indemnización, como la financiación del convenio especial con la seguridad Social.

Según recoge el Bocyl en su edición de este viernes, este plan especial está contemplado dentro del Plan Anual de Empleo para 2018, suscrito por el Consejo de Diálogo Social.

El 15 de febrero de 2018. Este Programa recoge novedades para ampliar los destinatarios de las ayudas. Así, en el Programa de compensación económica por disminución del importe de la indemnización, se modifican los requisitos formales para facilitar su cumplimiento.

Por lo que se refiere a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social, se extiende, en los términos y condiciones que se determinen, a aquellos trabajadores que procediendo de una empresa en crisis hayan podido tener contratos en un período de cuatros años desde la extinción, así como aquellos trabajadores afectados por extinción derivada de cierre de empresas las cuales no tengan la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.

El programa establece dos tipos de ayudas. Las primeras, están dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social. Las segundas son ayudas de pago único dirigidas a compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando ésta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado, asimismo, en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con esta dirección, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.

La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros. La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria correspondiente. El cómputo del período de 24 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de la ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse.