Y se llama Autonomía. ¿Se la pagará?, ¿cuándo y cómo la cobrará el pueblo leonés? Antes de responder, unas consideraciones previas. Primera: España no es un Estado de Derecho, es una partitocracia. Desde el primer momento de la Restauración borbónica, el titular de la Corona sabía que su supervivencia no dependía del contenido normativo que prefigurara o determinase el modelo del nuevo Estado, sino del pacto con los dirigentes políticos. Asegurada su inviolabilidad personal y la sucesión dinástica, el resto de la Carta Magna correspondía a la otra parte, los partidos, que tampoco tenían una idea clara del Estado que convenía a España, pero sí que las Cortes de 1977 debían convertirse en Constituyentes (no habían sido convocadas como tales), sin que les importara llevar a cabo una apropiación indebida de la voluntad popular, gesto de soberbia y desprecio a los españoles que caracterizaría a toda la Transición, singularmente, a partir de la victoria socialista del 82, cuando se diluyen los temores a la involución merced a la subida de sueldos al Ejército y al mantenimiento de los privilegios de los poderes económicos franquistas, auténtica respiración asistida de la democracia que nos “devolvió” el monarca.
No hubo propósito de crear un Estado de Derecho, que habría exigido un referéndum previo sobre el régimen y la mencionada convocatoria de Cortes constituyentes, así como la redacción de una Carta Magna adecuada al modelo de Estado que los españoles hubiesen elegido en las convocatorias que no tuvieron. Por eso se decidió meter todo en un mismo paquete: la forma de Estado (monarquía parlamentaria), la forma de gobierno (partitocrática), la forma de organización territorial (autonómica) y el sistema electoral (proporcional). Y lo hacen fatal. No se les ocurre otra cosa que “diseñar” un Estado compuesto, de nuevo cuño, con una Cámara de representación del poder territorial (el Senado) absolutamente irrelevante. Queda claro, pues, el respecto que a esos partidos les merecen tanto los españoles como los pueblos de España; salvo los políticamente bien respaldados, razón por la que, en una materia de tal calado como el acceso al autogobierno, tendrán trato de privilegio vascos y navarros (Disposición Adicional Primera), vascos, catalanes y gallegos (Disposición Transitoria Segunda), y permitirá que puedan llegar a un trato diferencial aragoneses, baleares y valencianos (Art.3 y Art. 149.1.8ºCE). Estas y otras razones han llevado a algún jurista a decir que la Constitución del 78 es inconstitucional.
Como todo el mundo sabe, la CE78 no predetermina el mapa del Estado Autonómico, siendo suplantada por los Primeros Pactos Autonómicos (1981) -suscritos por la UCD y el PSOE, asumiendo la partitocracia el papel que debía ocupar el Derecho, al permitirse ambos partidos establecer, al margen de la Constitución (Arts. 146 y 147CE), los términos jurídicos en los que deben redactarse Estatutos como el de Castilla-León, La Rioja o Cantabria-, así como por los Segundos Pactos Autonómicos (1992) -suscritos por el PP y el PSOE, para demarcar el orden competencial de las reformas estatutarias.
Además del de igualdad, el segundo gran principio que el Estado Autonómico paraconstitucional ha logrado poner en entredicho es el de la unidad. En este caso, la sensación que uno tiene es la del consentimiento previo, no en vano desde el mismo Derecho se asume que esa unidad puede ser quebrantada. Tal es el caso del “padre” de la CE78, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, quien defiende que, con seguridad, vascos y navarros tienen derecho no solo a la autodeterminación interna sino incluso a la independencia, y que catalanes y gallegos podría ser. Ríase usted del principio de unidad y del Art. 2CE. ¿Y por qué resulta todo esto? Entre otras razones, porque en la clase política había y sigue habiendo la convicción de que el Derecho es meramente un instrumento para resolver conflictos políticos, tal como el mencionado “padre” constitucional escribió en “Qué son y para qué sirven los derechos históricos” (Rev. Int. Estud. Vascos. 44, 2, 1999, 309-322).
Segunda: La construcción del Estado Autonómico se ha hecho no solo al margen de la CE78, sino en algún caso contraviniéndola. Aunque de esto no hay que responsabilizar a la partitocracia que hubo de gestionarla, sino a la que aprobó una Constitución con incongruencias como la que hay entre el Art. 2 y el Título VIII (que ha llevado a que pueblos como el perteneciente a una región histórica como es la Región Leonesa, o el castellano, que hubo de ver cómo desgajaban su territorio, no hayan podido acceder al autogobierno), o la tremenda carencia del “Informe previo de constitucionalidad”, que ha conducido al mayor conflicto territorial que ha tenido España en las últimas décadas, después de que Cataluña viera cómo a su Estatuto, aprobado en las Cortes catalanas, en las Cortes españolas y refrendado por el pueblo catalán, le retorcían el brazo merced a una resolución de inconstitucionalidad del TC ante el recurso presentado por el Partido Popular, cosas de la separación de poderes. Conflicto de no menor envergadura que el que surgiría hoy si algún desaprensivo presentara un recurso de inconstitucionalidad al Estatuto de Andalucía, sacado adelante merced al acuerdo político entre la UCD y el PSOE para aprobar, el 16 de diciembre de 1980, dos Leyes Orgánicas (LO 12/1980 y la LO 13/1980) no declaradas inconstitucionales porque nadie se ha atrevido a presentarles un recurso de inconstitucionalidad, aunque en el mundo del Derecho todos saben que lo son. Eso sí, esta vez para salvar la integridad de la Región Andaluza, rota con el resultado del Referéndum de Iniciativa Autonómica de 28F de ese año por la negativa de Almería, quedando muy clarito qué nacionalidades y regiones merecían el respeto de la partitocracia de entonces y cuáles no. Al respecto, no deja de ser llamativa la escasa apetencia por la Autonomía mostrada por el pueblo gallego -para quien la CE78 había dispuesto un trato preferencial de acceso al autogobierno a través de la DT2- en la aprobación de su Estatuto, pues solo participó el 28,27% de los votantes con derecho a voto y con un exiguo resultado neto favorable del 16% de esa misma población; el mismo Estatuto -no se olvide- que convertía a Galicia en Nacionalidad Histórica. Comparen este trato con el dado al pueblo leonés.
Tercera: El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007) es inconstitucional y paraconstitucional. El Estatuto actual no puede considerarse una reforma del de 1983, sino un estatuto de nueva planta. Además de que modifica el titular de los derechos que la norma estatutaria recoge -“castellano-leoneses” en 1983 y “castellanos y leoneses” en 2007, sin que en ningún caso afecte ni a los castellanos ni a los leoneses, gentilicios que no aparecen en ninguno de los textos-, su aprobación no debió seguir lo previsto en el Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Castilla-León, que regula su reforma, sino los que contempla la CE78 para que una región o nacionalidad pueda acceder a la Autonomía, bien conocidos por todos. Asimismo, la introducción de una extensa gama de derechos subjetivos en el de 2007 genera serios problemas de paraconstitucionalidad.
Cuarta: No olvide las tres anteriores, pero déjelas de lado; que no sean una carga. Porque ¿a quién importa que España no sea un Estado de Derecho; que haya habido tanta desigualdad de trato de unos pueblos respecto de otros en algo tan vital como el acceso al autogobierno; que los Estatutos de Autonomía hayan ido por libre al margen de una Constitución incapaz de controlarlos; o que el Estatuto de Castilla y León vigente sea o no inconstitucional o paraconstitucional? Eso son menudencias malintencionadas de victimistas con mentes retorcidas más interesadas en enredar que en solucionar los verdaderos problemas de los españoles. ¿A quién puede interesar aprobar una nueva Constitución bien redactada que satisfaga las demandas actuales de los españoles y de todos los pueblos de España? Solo a desaprensivos inconstitucionalistas, esos mismos que no acaban de comprender que la titularidad de la esencia socialista o popular solo la tienen los socialistas y populares de la Transición; únicos con pedigrí bastante para poder decir “el socialismo soy yo” o “no hay más centro reformista que el que yo ocupo”; únicos con inteligencia suficiente para entender que no hay mejor República que la coronada, no en vano gozamos de un monarca que encarna todas las esencias republicanas; únicos, en fin, con la solvencia moral para respetar aquel pacto del “uno para todos y todos para uno”, en vigor aun después de que al “uno” lo convirtieran en emérito por no parar de equivocarse durante todo su reinado.
Ahora la respuesta: si quiere cobrar la deuda, pase por caja. La caja estatutaria, se entiende, porque la constitucional, más que blindada, está secuestrada. Allí le dirán lo que tiene que hacer. Lo primero, identificarse, porque, aunque allí sí lo conocen, no están dispuestos a reconocerlo. Identificarse y hacerse valer, es decir, mostrar cuáles son sus credenciales, sus poderes, pues la deuda, amigo, no se la van a entregar así por las buenas, tendrá que arrancársela. Descarte opciones tentadoras -del tipo “Referéndum”, etc.- y diríjase a cualquiera de las ventanillas que ponga “Segregación”, ya que, siguiendo la sugerencia del propio Tribunal Constitucional (STC 89/1984, de 28 de septiembre), somos unos cuantos los que nos hemos puesto a pensar, por lo que habrá más de una oferta segregacionista a elegir. No será fácil; lo ideal sería que todo el mundo hiciera una única cola, tan larga que su sola visión sirviera para indicarles de forma inequívoca que, si la caja quiere seguir gestionando gobernanza y repartiendo caudales para unos y otros, habrán de atender las peticiones leonesas. Y, créame, aunque le resulte paradójico, cuanto más larga sea la cola, más rápido lo atenderán, son ventajas sobrevenidas de la capacidad de generar un conflicto político. Y podrá cobrarse la deuda y volver a casa, a su nueva, propia y auténtica Casa Autonómica.
José Luis Prieto Arroyo es profesor universitario y escrito