El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rebaja de a 40 años, seis meses y cinco días a 14 años y tres meses la pena de cárcel para un hombre y una mujer que estaban acusados por cinco delitos de trata de seres humanos, ahora queda sin efecto.
Así, el TSJCyL elimina la pena impuesta por los delitos de trata de seres humanos y condena a cada uno a un total de 14 años y tres meses de prisión por cinco delitos de determinación coactiva a la prostitución y uno de favorecimiento a la inmigración irregular.
La sentencia emitida en marzo de 2022 por la Audiencia Provincial de León consideraba probado que los procesados, en connivencia con otras personas no identificadas, “se organizaron y concertaron para captar mujeres de nacionalidad paraguaya, aprovechándose de su precaria y frágil situación económica y social, de su vulnerabilidad y la de sus familia, y de que consentían venir a España a ejercer la prostitución con el propósito de mejorar su situación y de ayudar económicamente a sus familias”.
Para ello, de acuerdo a la sentencia, financiaban su traslado a España para su posterior explotación sexual en el ejercicio de la prostitución a cambio de una deuda que pagaban con su trabajo en un club de alterne de los ahora acusados, que “se dedicaban a esta actividad al menos desde el año 2010 en connivencia con otras personas residentes en Paraguay a las que, en algunos casos, se encontraban vinculadas por lazos familiares”.
Por ello, la Audiencia condenó tanto al hombre como a la mujer a un total de 40 años y cinco días de prisión cada uno como responsables en concepto de autores, de cinco delitos de trata de seres humanos, en concurso medial con cinco delitos de determinación coactiva a la prostitución, así como a seis meses de prisión cada uno por un delito de favorecimiento a la inmigración irregular.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera ahora que “no ha quedado acreditado que los acusados hubieran participado activamente en el proceso de su captación, empleando directamente sobre ellas alguna clase de violencia, intimidación o engaño o abuso de su situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima”.
En ese sentido, detalla que “fueron ellas, a su iniciativa, las que a través de personas intermedias, contactaron con las personas que les indicarían como debían de proceder si querían venir a España a ejercer la prostitución en el club de los acusados, siendo conscientes en todo caso que el dinero que se invertía en su traslado debía de ser devuelto”. De igual forma, la sentencia ahora emitida apunta que tampoco ha quedado acreditado que los acusados conocieran a las mujeres antes de llegar a España.