Esto es todo lo que no se puede hacer en León durante la alerta por riesgo de incendios que durará hasta el viernes

Imagen de archivo.

Redacción ILEÓN

La Junta de Castilla y León ha declarado la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 17, 18 y 19 de septiembre, según publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). La resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal advierte de un episodio de temperaturas anómalamente altas para la época, con máximas de entre 30 y 35 grados en la mayor parte del territorio, que incluso podrían superarse en el suroeste. El jueves 18 será la jornada más calurosa, con anomalías de hasta 9 grados por encima de lo habitual.

A las altas temperaturas se suman otros factores que agravan el riesgo: humedades relativas mínimas inferiores al 15 % en gran parte de la Comunidad, especialmente críticas durante las madrugadas de los días 17 y 18; vientos de hasta 35 kilómetros por hora el jueves y que podrían superar los 50 kilómetros por hora en algunos puntos el viernes; así como la prolongada falta de precipitaciones y el estrés hídrico acumulado en la vegetación tras el verano.

Estas condiciones aumentan de manera notable la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación de incendios forestales en Castilla y León durante estas tres jornadas.

Prohibiciones

Por todo ello se han establecido en toda Castilla y León una serie de prohibiciones que se mantendrán vigentes hasta el viernes 19 de septiembre.

La primera de ellas es la prohibición de encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las áreas que están habilitadas para ello. De igual modo se prohíbe el uso de barbacoas en espacios abiertos y se suspenden todas las autorizaciones otorgadas previamente para el uso del fuego.

Se prohíbe la utilización de material pirotécnico y se suspenden las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

Queda prohibido el uso de maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que los circunda si su funcionamiento habitual genera fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, como sopletes, soldadores, radiales y otras.

Se exceptúa de esta última prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general para la reparación urgente de infraestructuras públicas siempre que hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a sus medidas, o aquellas cuyo uso haya sido expresamente autorizado o que sean necesarias para la extinción de incendios.

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