El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ordena al Ayuntamiento de Mieres (Asturias) cesar toda su actividad ganadera en la comarca leonesa de Babia, según desvela la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores, que junto a las juntas vecinales de Pinos, Villargusán, Candemuela y San Emiliano, interpuso una denuncia contra el Ayuntamiento asturiano. Mieres había informado el pasado mes de mayo de que tribunales asturianos habían rechazado entonces impedir el pasto en respuesta a la solicitud de medidas cautelares por parte de las pedanías leonesas.
Según la sentencia, Mieres no puede seguir fomentando ni apoyando a los ganaderos de la raza asturiana de los valles en la comarca de Babia, ni en terrenos que son de su propiedad ni en los alquilados, ya que considera esta actividad “ilegal” a pesar de que se venga realizando desde 1926.
Los magistrados aseguran que va en contra de la normativa española de régimen local, concretamente en los preceptos que fijan su ámbito territorial y competencias, por lo que concluye que el municipio asturiano incurre en una triple incompetencia “al actuar fuera de su término municipal, al ejercer competencias ganaderas y al fomentar la ganadería, ya que no tiene esas competencias”, dice.
Esta sentencia se apoya en argumentos de otras previas, que ya son firmes, dictadas por la Audiencia Provincial de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quienes ya advirtieron que Mieres no podía ejercer actividades económicas, como la hostelería, en la llamada Casa Mieres. “Estas sentencias confirmadas por el Tribunal Supremo tienen clara aplicación a toda la actividad desplegada por el Ayuntamiento de Mieres, porque ya sea regentar un bar o apoyar a unos ganaderos concretos de su municipio es algo que Mieres no puede realizar, no ya en otra comunidad autónoma, sino incluso dentro de su propio término municipal”, dice la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores.
Según la Federación, esta nueva sentencia desmonta “uno a uno” todos los argumentos del Ayuntamiento de Mieres “en especial el de que actúa en Babia como si fuera un propietario privado pues entiende que sus terrenos son bienes patrimoniales. Se rechaza con contundencia dicho argumento, pues por un lado Mieres reconoce que emplea actos administrativos en su actividad de fomento de la ganadería y, por otro lado, las Administraciones públicas no pueden actuar despojándose a su antojo de su carácter público”.
“Las cinco entidades recurrentes y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores hacen una valoración excepcionalmente positiva de la sentencia, pues viene a reconocer que la presencia de Mieres en Babia, después de 98 años, toca a su fin. La sentencia del Juzgado asturiano confirma lo que ya han declarado los tribunales de Castilla y León y el Tribunal Supremo”, dice el colectivo. Todos los pedáneos exigirán el cumplimiento estricto de la sentencia, a pesar de que todavía puede ser recurrida.