A poco que una le dé vueltas, las piscinas de verano son un espacio mucho más hostil de lo que a priori se podría pensar. Si a simple vista son lugares deportivos, de ocio y refresco en la época estival, enseguida surgen dudas y opiniones dispares sobre casi cualquier aspecto: cada cuánto tiempo hay que ponerse protector solar, de qué nivel de fotoprotección, el tipo de traje de baño que se debería usar, si cada uno es libre de elegirlo, los cuerpos propios y ajenos, si es apropiado o no y según para quién vivir a gusto en ellos, sin comparar, sin opinar, sin criticar...
Pues después de abrir la espita, cuando el calor empezó a apretar, sobre en qué piscinas municipales de la provincia de León las mujeres pueden ejercer su derecho a decidir si toman el sol o nadan con o sin cubrir su pecho, ahora analizamos si las personas sin pelo o rasuradas deben o no ponerse gorro para meterse al agua. Y no es sencillo.
Mientras algunas, pocas, ordenanzas sí especifican que quienes no tienen pelo están exentos de esta obligación, la mayoría ni lo menciona, generando situaciones tan arbitrarias como absurdas, con socorristas aplicando criterios dispares y usuarios perplejos que no saben a qué atenerse. Y, como en el caso del toples, la experiencia cambia radicalmente de un municipio a otro, sin un criterio común que unifique lo que, en la práctica, debería ser una norma higiénica razonable, no una fuente de conflicto.
¿Los calvos también deben llevar gorro?
En Castilla y León no hay una ley autonómica marco que perfile cuáles deben ser las normas de obligado cumplimiento para los usuarios de piscinas públicas ni tampoco las prohibiciones. Es cada Ayuntamiento quien decide qué se puede hacer y qué no en las que son de su titularidad, atendiendo a la sanidad o el decoro.
En este sentido, en la inmensa mayoría de las piscinas municipales es obligatorio el uso de gorro para meterse al agua, aunque ninguna justifica por qué. Las teorías más extendidas son: por higiene y comodidad, para evitar que los bañistas se encuentren y enreden con pelos largos flotando en el agua, o para proteger el pelo del cloro con el que se higieniza el agua. En cualquiera de los dos casos, las personas que no tienen pelo o que se lo rasuran quedan en un limbo. ¿Los calvos, personas sin pelo o rapadas también tienen que llevar gorro?
Algunas ordenanzas lo dejan claro, pero muchas lo dejan en el aire y a criterio de los socorristas, generando confusión y situaciones surrealistas que han terminado incluso con intervención policial.
Las piscinas sin gorro para las personas sin pelo
ILEÓN ha vuelto a revisar las ordenanzas de la utilización de las piscinas públicas de un puñado de Ayuntamientos de la provincia de León, entre León, el alfoz, El Bierzo, el Páramo, Maragatería, La Bañeza o La Sobarriba.
En todo este amplio abanico, Santa María del Páramo es uno de los pocos Ayuntamientos leoneses que deja claro cómo se pueden bañar las personas sin pelo y lo recoge en su normativa de forma igual de explícita que la prohibición de hacer toples a las mujeres: “Es obligatorio el uso de gorro para el baño en las dos piscinas”, pero, añade que “está permitido el baño sin gorro a personas sin pelo en la cabeza o rapadas”. Amnistía para los calvos.
Almanza también deja cierto margen, sin obligaciones ni prohibiciones al respecto para las personas sin pelo. En su ordenanza se limita a “recomendar” el uso de gorro de baño, obligando, eso sí, a quienes tienen el cabello largo a que “lo lleven recogido con algún complemento”.
Obligatorio, y arbitrario
Como ya pasaba con el derecho a decidir de las mujeres sobre si cubrir su pecho o no en las piscinas públicas y municipales, las ordenanzas son generalistas con la utilización del gorro y eso deja un margen amplio a que su aplicación sea arbitraria dependiendo del criterio de quien la aplica. La mayoría de las reglas consultadas obligan a utilizar gorro, pero no aclaran qué ocurre cuando no hay pelo que cubrir.
Villaquilambre, por ejemplo, establece que es “obligatorio el gorro de baño”, sin especificar si esto aplica también a personas sin cabello. Lo mismo sucede en Valencia de Don Juan, donde el gorro se enmarca dentro de las normas de seguridad, o en Ponferrada, que exige su uso dentro del agua. Tampoco dan margen en Valdefresno, La Bañeza, Astorga o Matallana de Torío.
Y cuando no hay norma clara, todo queda en manos de los socorristas de turno o del parecer de quien controle el acceso. El resultado: usuarios advertidos o expulsados por no llevarlo, y otros a los que se permite bañarse sin problema en una situación idéntica, según la piscina o incluso el día.
En municipios como San Andrés del Rabanedo o León capital no se han encontrado las ordenanzas publicadas de uso, tan solo las de los precios de entrada, por lo que es más complicado saber a ciencia cierta qué normas se aplican exactamente y en opinión de quién.
Un bañista calvo, dos piscinas y la Policía
La falta de un criterio claro no solo genera dudas, también inseguridad, situaciones de apuro y enfrentamientos. Eso es lo que le ha ocurrido ya dos veces a un vecino calvo y rapado de León al que, hasta el momento, han llamado ya la atención en dos piscinas públicas distintas de la provincia y en ambos casos pidió la intermediación de la Policía para conocer por qué tiene que usar gorro de baño si no tiene “ni un pelo”.
“Hola, soy 'Rafa' y soy calvo”. Así, textual salvo por el nombre, porque le llamaremos Rafa para mantener su anonimato, fue su llamada a la Policía Local de Villaquilambre hace unos días, después de que el socorrista lo obligase a salir del agua por no llevar gorro. Ya sabía lo que tenía que hacer ante la “incomprensible” aplicación de la norma, porque ya le había pasado una situación similar “hace muchos años en Valencia de Don Juan”, pero la resolución en un caso y otro ha sido completamente diferente.
“En Valencia me puse muy pesado. Una vergüenza... Todo el mundo mirando y en el medio el socorrista, los policías y yo”. En ese caso, “el policía le terminó diciendo al socorrista que era absurdo: '¿No ves qué no tiene pelo?', le decía”. Los agentes le dieron la razón y pudo seguir disfrutando del baño sin gorro.
Pero, en cambio, hace solo unos días, en las piscinas de Villaobispo, del Ayuntamiento de Villaquilambre, la llamada policial no evitó que fuera invitado a abandonar el recinto. El argumento telefónico que le dieron, porque en ese caso ni siquiera fueron a hablar con él, es que el reglamento exige gorro, sin excepciones o especificaciones.
“¡Voy a volver!”, advierte, “y voy a comprobar si otras obligaciones y prohibiciones de la ordenanza se cumplen igual. Si yo, que no tengo pelo, me tengo que poner gorro para meterme en la piscina por higiene, ¿qué hacemos con los barbudos? ¿Y con los peludos? La polémica se puede extender mucho...”
Un nuevo ejemplo de desigualdad en piscinas
Lo que debería ser una medida de higiene básica acaba convertido en un nuevo ejemplo de arbitrariedad, generando conflictos innecesarios y dejando al usuario a merced de interpretaciones particulares. Mientras tanto, las personas sin pelo, rapadas y los calvos —como las mujeres que no cubren su pecho— siguen sin saber qué pueden hacer en muchas piscinas públicas de la provincia sin arriesgarse a un toque de atención… o una expulsión.
Como en el caso del toples, la obligatoriedad del gorro en piscinas públicas vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de revisar ordenanzas desactualizadas, poco claras, contradictorias y, muchas veces, discriminatorias.