Casi cuatro años de cárcel por estafar a un familiar vulnerable para quedarse con su dinero

Sede del TSJ de Castilla y León.

Redacción ILEÓN

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la condena de tres años y ocho meses de prisión a un hombre por estafar de forma continuada a un hombre vulnerable con un importante deterioro cognitivo. La sentencia mantiene la pena impuesta por la Audiencia Provincial de León prácticamente en todos sus puntos y solo introduce un cambio: reduce la indemnización tras detectar un error en el cálculo inicial.

La cantidad que deberá devolver el condenado pasa de más de 14.000 euros a 9.375,73 euros. También se mantiene la condena por un delito leve de maltrato.

Los hechos se remontan al momento en el que la víctima, una persona mayor, dependiente y sin capacidad para gestionar su dinero o realizar operaciones básicas, pasó de vivir con su hermano y su cuñada a vivir con el hermano de su cuñada y su pareja. Fue a partir de entonces cuando se produjeron los hechos por los que lo condena la Justicia.

Según recoge la sentencia, el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la víctima para acceder a su dinero. Junto a su pareja, realizó retiradas de efectivo de sus cuentas bancarias y llegó a gestionar la contratación de un préstamo a su nombre.

El caso salió a la luz tras la denuncia presentada por el hermano de la víctima, pocos días después de que fuera trasladada de su domicilio habitual. El proceso judicial se ha prolongado durante casi cinco años.

La defensa sostuvo que se trataba de un conflicto civil derivado de la convivencia, pero el tribunal rechaza este argumento. Considera probado que hubo engaño y un perjuicio económico claro, lo que encaja en un delito de estafa, especialmente al tratarse de una persona vulnerable.

El acusado recurrió la sentencia alegando falta de pruebas y vulneración de la presunción de inocencia, pero el TSJ respalda el fallo inicial. Da por acreditada su participación en las operaciones económicas y también mantiene la condena por maltrato leve, tras considerar creíble el testimonio del hermano de la víctima, que denunció haber sido empujado durante el traslado.

El único cambio afecta a la indemnización. El tribunal detecta que en la sentencia inicial se habían sumado de forma incorrecta cantidades duplicadas, por lo que ajusta la cifra final a los 9.375,73 euros, incluyendo el dinero retirado y los costes del préstamo.

Con esta resolución, el TSJ confirma la condena penal en lo esencial y deja abierta la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.

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