O todos o nada: la comisión de fiestas de Villamanín solo cederá su premio del gordo de Navidad si el resto de ganadores aceptan la quita
La Comisión de Fiestas de Villamanín ha iniciado ya el proceso para el cobro del Gordo de Navidad correspondiente al 79432 con la apertura de una página web a través de la que los compradores de las participaciones premiadas pueden registrarse para cobrar el polémico premio.
La web cuenta con un texto legal de adhesión que fija las condiciones, al que ha tenido acceso este medio, y pone condiciones para que la quita global, cifrada en un 10% , se pueda minorar con los premios personales de los miembros de la Comisión de Fiestas. Y hay un condicionante muy importante, que todos los ganadores suscriban el acuerdo de cobro y que no se produzcan denuncias judiciales o extrajudiciales de reclamación del importe total del premio.
La Comisión de Fiestas busca así dar una solución al atolladero que ha seguido tras ganar el premio del Gordo de Navidad e informar que habían vendido 450 papeletas en vez de las 400 para las que habían consignado 80 décimos. Faltaban por tanto 10 décimos para cubrir el importe total, 9 si se tiene en cuenta un décimo de la propia comisión. En una tensa reunión se produjo un acuerdo a favor de realizar una quita y que los miembros de la Comisión de Fiestas aportaran sus premios personales para que la minoración fuera lo más baja posible. Con asistencia legal la Comisión de Fiestas de Villamanín, ya constituida como asociación, asegura que el acuerdo “se adopta para proteger a los perceptores y ordenar el proceso con seguridad, con independencia de que existan o no reclamaciones de terceros en el futuro”
¿Cuánto dinero se reparte?
La Comisión de Fiestas ha cobrado 26,5 millones de euros correspondientes a 81 décimos completos, una vez aplicada la retención fiscal. Son los 80 inicialmente consignados y uno más que la Comisión de Fiestas compró a mayores. Esto supone es de 328.000 euros por décimo completo o 65.600 euros por papeleta.
Según sus cifras se deberían haber comprado un total de 90 décimos para completar las 450 papeletas vendidas, las 400 notificadas antes del sorteo y las 50 de un taco que apareció después. El déficit por tanto que se ha generado es de 2.952.000 euros netos, “más los gastos a incurrir”, señala la Comisión.
Según el acuerdo disponible en la web de la Comisión el ganador de cada papeleta “percibirá inicialmente un importe aproximado del 90% del importe neto que corresponda a sus participaciones, sin perjuicio de la liquidación final prevista en este convenio”. Es decir que por papeleta serían 59.040 euros, pero se queda en 59.000 porque los 40 serían para gastos generles y la minoración de quita que se computa por tanto de 6.600 euros.
La Comisión de Fiestas señala en el documento que “se compromete a procurar que la minoración sea inferior y por tanto percibir cada perceptor una suma adicional si, una vez cerrada la liquidación final, existiera saldo positivo, con el límite de los 65.600 € que correspondería a cada papeleta como máximo en circunstancias normales”.
¿Cuánto dinero ponen los miembros de la Comisión?
A mayores de lo anterior, la Comisión de Fiestas señala que habrá aportaciones de los premios personales de sus premios tal y como se acordó en la única reunión pública que se ha realizado con los ganadores. Esto supone sumar un conjunto de 9 papeletas (531.000 euros netos, calculado como 9 x 59.000), y de 2 décimos comprados individualmente (656.000 euros, calculado como 2x328.000), de modo que la llamada “aportación solidaria” es de 1.187.000 euros a prorrata entre los firmantes del acuerdo.
¿Cuáles son las condiciones para la quita?
Pero la Comisión de Fiestas condiciona su “aportación solidaria” a dos cuestiones:
- “Que, a fecha 22 de marzo de 2026, exista cobertura total del conjunto de papeletas vendidas mediante la firma de acuerdos por la totalidad de perceptores que se hayan registrado como portadores de papeleta”
- “Que no exista reclamación judicial o extrajudicial de ningún tipo contra la Comisión de Fiestas, la ASOCIACIÓN, sus miembros, voluntarios o colaboradores, relacionada directa o indirectamente con estos hechos”
Es decir, que en caso de que no haya un acuerdo total con todos los ganadores o que se produzcan reclamaciones judicales los miembros de la Comisión no pondrán sus premios personales en el montante global. Si hay acuerdo global ese 1.187.000 euros se repartirá a prorrata entre todos los firmantes del acuerdo para ayudar a paliar el desfase del premio.
Pero esta “aportación solidaria” será concebida como una donación, lo que puede implicar un pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo correspondiente a su importe. La Comisión de Fiestas advierte que “no asume ni adelanta impuestos por este concepto”.
¿Qué pasa si no hay acuerdo total?
En caso de que no se cumplan las condiciones pero sí se haya firmado el convenio “las participaciones y décimos indicados se cobrarán por sus titulares conforme a su derecho, con el siguiente régimen”.
- “Las 9 papeletas serán abonadas a sus titulares con la misma minoración provisional y condiciones de calendario que el resto de firmantes, en igualdad de trato”.
- “Los 2 décimos completos, al haber sido adquiridos al margen del conjunto de 81 décimos destinados a cubrir las papeletas vendidas, y ser una aportación altruista y voluntaria, quedan fuera del presente convenio y no se someterán a minoración. Se mantendrá el cobro íntegro realizado por su titular y no se integrarán en el fondo común ni se afectarán a reservas o responsabilidades”
¿Qué supone aceptar el acuerdo?
Según el documento legal con su firma cada ganador “opta voluntariamente por una solución extrajudicial, rápida y ordenada, y renuncia a ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales contra la Comisión de Fiestas, la Comisión de Fiestas, sus miembros, voluntarios o colaboradores, exclusivamente en relación con la venta, gestión, custodia, registro, minoración y pago del premio vinculado a las papeletas objeto de este proceso, salvo incumplimiento doloso acreditado”.
Esto supone que se acepta la quita, y la posterior liquidación, y la donación de los importes de la comisión si se cumplen las condiciones de adhesión total y falta de denuncias, y en caso de que no se cumplan se acepta la quita general sin poder ejercitar acciones legales a posteriori.
¿Cuáles son los plazos?
Según el documento legal de la Comsión de Fiestas de Villamanín el plazo máximo para suscribir el convenio de acuerdo es el 22 de marzo.
A partir de ahí “la fecha máxima prevista para el comienzo de los pagos a los firmantes será a partir del 23 de marzo de 2026”. La fecha podrá ser anterior si se verifica que con “el número de adhesiones y las reservas necesarias, la Comisión de Fiesyas confirma que el pago puede ejecutarse manteniendo suficiencia de fondos y de garantías”.
Pero advierten que “si en la fecha máxima prevista no se alcanzaran las condiciones de seguridad económica necesarias (por ejemplo, por existir un número significativo de reclamaciones pendientes de resolución o riesgo de retención judicial), la Comisión de Fiestas podrá retrasar el inicio de pagos hasta que exista certeza de suficiencia de fondos y de reservas, informándolo por los canales oficiales.” Esto supondría que se pondrán devengar intereses a favor de los ganadores por la remuneración de la cuenta donde están los fondos salvo una retención judicial del premio.
¿Cómo es la liquidación final?
La Comisión de Fiestas señala en el documento que “se compromete a procurar que la minoración sea inferior y por tanto percibir cada perceptor una suma adicional si, una vez cerrada la liquidación final, existiera saldo positivo, con el límite de los 65.600 € que correspondería a cada papeleta como máximo en circunstancias normales”.
La liquidación final tendrá en cuenta, además de los pagos que procedan, los siguientes conceptos: “papeletas no reclamadas o no acreditadas tras el 22 de marzo de 2026, incidencias por extravío sin acreditación suficiente, deterioro que impida la verificación, intereses generados por la cuenta bancaria donde se mantengan los fondos, donativos y cualesquiera ingresos adicionales que se obtengan con carácter finalista hasta la verificación del último pago a los perceptores; todo ello menos los gastos jurídicos de todo el proceso y de gestión necesarios, y en su caso impuestos, para ejecutar el proceso con seguridad”.