La Universidad de LeoÌn (ULE), aproboÌ el anterior Plan de JubilacioÌn Voluntaria Anticipada del Personal Docente e Investigador Funcionario (PJVA: 2009-2010) en la sesioÌn de Consejo de Gobierno del diÌa 15 de julio de 2009; y la modificacioÌn del mismo por ampliacioÌn de 20 plazas a 30 plazas en la sesioÌn de Consejo de Gobierno del diÌa 27 de enero de 2010.
La ComisioÌn Delegada del Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador de la Universidad de LeoÌn elevó al Consejo de Gobierno la Propuesta de Plan de JubilacioÌn Voluntaria Anticipada del Personal Docente e Investigador Funcionario (PJVA: 2011-2012) con un total de 35 plazas.
La jubilacioÌn voluntaria anticipada podraÌ ser de aplicacioÌn al Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de LeoÌn que cumpla los siguientes requisitos en el momento de la jubilacioÌn:
a) Que ocupe con caraÌcter definitivo una plaza de PDI funcionario en la Universidad de LeoÌn, y preste servicios en activo en el momento de acogerse al Plan; servicios que, al menos durante los uÌltimos diez anÌos, deberaÌn haber sido en dedicacioÌn a tiempo completo.
b) Que haya cumplido los 60 anÌos de edad y acreditar 30 anÌos de servicios, o haber cumplido 65 anÌos y acreditar 15 anÌos de servicios.
c) Que reuÌna los requisitos necesarios para acceder a la pensioÌn maÌxima de jubilacioÌn del ReÌgimen de Seguridad Social en que se encuadre.
d) Que, en los cinco anÌos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, haya prestado servicio efectivo a la Universidad de LeoÌn durante al menos cuatro anÌos.
Las personas que se acojan al Plan pasaraÌn a la situacioÌn de jubilacioÌn. La suscripcioÌn del Plan implicaraÌ los derechos y obligaciones que se indican seguidamente:
El PDI Funcionario que se acoja al Plan quedaraÌ vinculado a la Universidad de LeoÌn mediante una relacioÌn de servicios de caraÌcter puntual como «Profesor EmeÌrito EspeciÌfico-ULE», en los teÌrminos que esta normativa establece.
El plazo de vigencia de dicha relacioÌn de servicios de «Profesor EmeÌrito EspeciÌfico-ULE» acogido al Plan de JubilacioÌn Voluntaria Anticipada (PJVA: 2011-2012) no tendraÌ, en ninguÌn caso, una duracioÌn superior a diez anÌos y, en cualquier caso, finalizaraÌ de forma improrrogable al cumplir la edad de 70 anÌos.
Quien esteÌ acogido a este Plan deberaÌ acreditar documentalmente con caraÌcter anual la condicioÌn de pensionista.
La ResolucioÌn como «Profesor EmeÌrito EspeciÌfico-ULE» permite mantener la relacioÌn de servicios de caraÌcter puntual con la ULE, y en consecuencia, la presencia en la Universidad como personal acadeÌmico, con los derechos y obligaciones que correspondan al Profesor EmeÌrito EspeciÌfico-ULE, pudiendo participar en actividades de Docencia de doctorado, DireccioÌn de Proyectos Fin de Carrera, DireccioÌn de Tesis doctorales, etc. En todo caso, estos Profesores no tendraÌn obligacioÌn de impartir docencia reglada. La condicioÌn de «Profesor EmeÌrito EspeciÌfico-ULE» no supone ninguÌn tipo de relacioÌn contractual, laboral, estatutaria o administrativa con la ULE.
A los efectos del caÌlculo de la Capacidad Docente del AÌrea, no se computaraÌ la dedicacioÌn docente de los Profesores que se acojan a este Plan.
La indemnizacioÌn correspondiente al incentivo econoÌmico derivada de la relacioÌn de servicios de caraÌcter puntual seraÌ la diferencia entre el 95% de la retribucioÌn iÌntegra anual que corresponderiÌa percibir al PDI Funcionario en la fecha de la jubilacioÌn, si continuase en la situacioÌn de activo, y la pensioÌn maÌxima anual de jubilacioÌn fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto de desarrollo en materia de Clases Pasivas. La diferencia entre la pensioÌn maÌxima y la pensioÌn real que perciba en funcionario jubilado no seraÌ compensada por la ULE.