El padre del joven leonés con síndrome de Down a quien el Tribunal Supremo ha dado la razón en su lucha para que la administración facilitara a su hijo una educación inclusiva cuando era niño, ha valorado la sentencia como un “antes y un después” en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
Tras casi quince años de litigio, el Supremo ha establecido que las recomendaciones de un dictamen de la ONU pueden habilitar a la familia para pedir una indemnización al Estado “como último cauce” para reparar la vulneración de derechos fundamentales que la familia ha denunciado en todo este tiempo.
El alto tribunal ha estimado el recurso de los padres, que reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado a partir de un dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que acreditaba que el país “no dio la respuesta adecuada ni adoptó las medidas eficaces” respecto al menor.
Alejandro Calleja, padre del afectado, Rubén Calleja, que en la actualidad tiene 24 años, ha subrayado la relevancia de una sentencia que a su juicio abre la puerta a que se respeten los derechos de las personas con diversidad funcional y que puedan recibir la educación inclusiva que se le negó a su hijo. Admite que el proceso ha sido largo y duro, y ha denunciado la falta de empatía mostrada por las autoridades educativas a los largo de todos estos años.
Desde Down España ya denunciaron en su día que Rubén desde que fue pequeño “sufrió agresiones verbales y amenazas en su entorno escolar, vivió con impotencia la segregación y, finalmente, vio cómo le sacaban del cole al que había asistido hasta entonces y le obligaban a ir a uno de educación especial donde no quería ir”.
Una sociedad más justa
Su padre da por bueno el camino recorrido y afirma que la sentencia “beneficia a toda la sociedad, la hace mejor y, sobre todo, más justa”. En 2014, la Junta de Castilla y León argumentó que había ofrecido alternativas a este escolar con síndrome de Down cuando recibió 150.000 firmas para que fuese escolarizado en un colegio ordinario, y sostuvo que esas opciones pasaban por una evaluación psicopedagógica previa.
La entonces directora general de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, María del Pilar González, garantizó el compromiso de la administración autonómica con la situación del menor pero precisó que había que cumplir la legislación.
Enfrentarse a un delito de abandono
Este planteamiento no fue sido aceptado por la familia del escolar leonés, que consideraba que el sistema de educación inclusiva no es una opción sino una obligación al margen del índice de discapacidad que tuviera la persona, por lo que se negaron a que el menor fuera evaluado de nuevo.
Los progenitores llegaron a estar imputados por un delito de abandono de familia al negarse a incorporar a su hijo en un colegio de educación especial y recibir clases en el domicilio familiar.
Junto a la asociación DOWN España, que les prestó su apoyo, la familia recogió más de 150.000 firmas a través del portal change.org como vía alternativa tras las sucesivas demandas interpuestas que llegaron hasta el Tribunal Constitucional, que inicialmente fueron desestimadas, y el caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El niño estuvo escolarizado en un centro de educación ordinario hasta 4º curso de Educación Primaria, cuando por diferencias con varios docentes del centro se decidió trasladar al menor a un centro de educación especial, en contra del criterio de sus padres.
Indemnización de 350.000 euros
La familia solicita una indemnización de 350.000 euros del Estado y ahora el Tribunal Supremo, tras darle la razón, insta a la Audiencia Nacional a que estudie su caso. Los padres pedían una “reparación efectiva” y se basaban en que el Estado “había incumplido” las recomendaciones de un dictamen de septiembre de 2020, del Comité sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad (CDPD), que constató que España “no dio la respuesta adecuada ni adoptó las medidas eficaces por parte de los órganos que conocieron todas las reclamaciones de los recurrentes”.
En su sentencia, que cuenta con un voto particular discrepante de un magistrado, el Supremo reconoce que “la inexistencia de un cauce específico y autónomo para hacer efectivas” las recomendaciones de un dictamen del Comité “impide exigir autónomamente” su cumplimiento.
Ahora bien, admite asimismo que dicho dictamen puede ser “presupuesto habilitante para formular” una reclamación de indemnización al Estado “como último cauce para obtener la reparación, ello con independencia de la decisión que resulte procedente en cada caso”.
Son motivos por los cuales la Audiencia Nacional deberá volver a analizar el caso de la familia de Rubén, que todavía tiene una puerta abierta ante la Justicia para reparar los daños sufridos.