Una inspección detecta 13 trabajadores sin contrato en una explotación de lúpulo

ileon.com

Funcionarios de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha detectado la presencia de trece trabajadores prestando servicio sin alta en la Seguridad Social, una actuación que se llevó a cabo el pasado mes de mayo y que se enmarca dentro de la programación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la lucha contra el empleo irregular en el sector agrario.

De los 13 trabajadores presentes en el centro de trabajo, 7 no han pudieron ser identificados correctamente, lo que ha motivado que se practique a la empresa acta de infracción por obstrucción. Respecto de los otros trabajadores identificados, 5 no figuraban dados de alta en la Seguridad Social, y uno de ellos era un trabajador extranjero que carecía de autorización administrativa para trabajar.

Además, la Inspección Provincial de Trabajo ha apreciado que no se respetaban las condiciones de trabajo mínimas legalmente establecidas respecto de los trabajadores empleados, motivo por el que también se ha practicado acta de infracción.

Unas infracciones que en aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000) están tipificadas como graves y muy graves y a las que corresponden sanciones que van de 3.126 a 10.000 euros en caso de falta de afiliación o alta de los trabajadores en la Seguridad Social y de 10.001 a 187.515 euros para el supuesto de ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo.

Además de las sanciones económicas, la legislación prevé sanciones accesorias que supone para el empresario la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción, además de la posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos años si hay reiteración en la infracción.

También se contempla para los casos de ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con trabajo la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción, así como la posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de dos años.

En este caso, los beneficiarios de la prestación o el subsidio de desempleo están obligados a devolver lo indebidamente percibido.