Los ayuntamientos podrán ampliar en fiestas el horario de bares y conciertos o fijar exenciones durante siete días al año

La Junta de Castilla y León permitirá a los ayuntamientos permite la posibilidad de que, por un máximo de siete días naturales al año, los ayuntamientos puedan decidir bien la ampliación o bien la exención del límite horario en todo el término municipal, para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.

Así lo recoge la modificación de la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), referida al horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León. Hasta ahora se limitaba a dos horas la ampliación en los festivos locales y a una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo. La norma será efectiva en 21 días; es decir, se podrá ya declarar la extensión horaria en agosto.

De esta forma, se mantiene esta posibilidad y se añade la exención a petición de numerosos municipios, así como de la Confederación de Hostelería y Turismo, según explica la Junta.

Asimismo, argumentó que modifica los horarios de los locales de ocio en Castilla y León para favorecer, principalmente el descanso a los vecinos que viven en zonas saturadas por el ruido nocturno. De esta forma, aseguró que adopta varias medidas para evitar “la alteración de los biorritmos” de las personas que viven cerca de locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas.

La Administración autonómica informa de este cambio en su propia página web destacando que “los nuevos horarios conjugan los intereses de los empresarios del sector, que venían pidiendo a la Administración mayor flexibilidad horaria, y el descanso de quienes tienen como vecino este tipo de actividades, por lo que la norma cuenta con la aprobación de la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León y diversas asociaciones vecinales. Al mismo tiempo, se amplía el horario de las sesiones de juventud de los adolescentes y establece la libertad de los ayuntamientos para fijar los horarios de los días festivos”.

Seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura

Por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades. Además, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones –cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana– se fija a las 7.30 horas, siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.

Por otra parte, la ampliación horaria de dos horas en los festivos locales y en una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo. La orden mantiene esto y, además, permite la posibilidad de que, por un máximo de siete días naturales al año, los ayuntamientos puedan decidir bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal, para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.

Restringida la ampliación horaria en zonas acústicamente saturadas

Asimismo, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional (30 minutos) en determinadas épocas del año –Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad–. Por último, se amplia en una hora (hasta las 23.30 horas), el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años, tal y como regula el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, de la Junta.

La Orden entrará en vigor en 20 días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con multa de hasta 6.000 euros.

CLAVES

Los puntos principales que se modifican en el ocio nocturno de las fiestas de Castilla y León

Hasta ahora, la ampliación horaria quedaba limitada a dos horas para los festivos locales y a una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo. La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio mantiene estas ampliaciones y, además, permite la posibilidad de que, por un máximo de siete días naturales al año, los ayuntamientos puedan decidir bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal, para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.

Esta modificación ha sido solicitada por numerosos municipios, así como por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León.

Protección del descanso vecinal

Se han adoptado varias medidas para evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas. Por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades.

Fines de semana y festivos en zonas saturadas

Por otra parte, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones –cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana– se fija a las 7.30 horas, siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.

Por último, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional (30 minutos) en determinadas épocas del año –Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad–.

Se amplía el horario de las sesiones de juventud

Se amplia en una hora (hasta las 23.30 horas), el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años tal y como regula el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Entrada en vigor y sanciones en caso de incumplimiento

La Orden entrará en vigor en veinte días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León.

No obstante, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con multa de hasta 6.000 euros; la suspensión o prohibición de realizar la actividad o espectáculo por un año, o la clausura del establecimiento o instalación por un año, según dispone la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.