Así quedan las sanciones en León contra las despedidas e incivismo: mear en la calle, 1.500, y quemar mobiliario, 3.000
Este 11 de septiembre ha entrado en vigor de forma plena la Ordenanza del Ayuntamiento de León sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de las Conductas Antisociales, aprobada en pleno municipal el pasado el 30 de mayo de 2025. Tras ser elevada a público durante un mes sin que se hayan producido reclamaciones ni sugerencias, el texto ya es definitivo con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
La ordenanza busca fomentar el civismo y proteger los espacios públicos de León de actos vandálicos y comportamientos incívicos. Expresa que “No obstante el carácter y el talante cívicos de los leoneses, por parte de individuos y colectivos minoritarios, en nuestra ciudad se manifiestan actitudes irresponsables con el medio urbano y con el resto de los conciudadanos que alteran la convivencia”.
Entre las prohibiciones expresas destacan las recogidas en el artículo 19.5), que veta explícitamente transitar o permanecer desnudo en espacios públicos, vestir ropa o portar complementos que representen órganos sexuales, exhibir elementos de carácter sexual y utilizar disfraces que atenten contra la dignidad de las personas, las confesiones religiosas o que tengan contenido xenófobo o racista.
Otras medidas proscritas son que la publicidad sonora queda prohibida con carácter general y las actuaciones musicales en la vía pública requieren autorización municipal, que se otorgará en períodos o fechas específicas. También queda prohibido explosionar petardos, cohetes y otros artículos pirotécnicos sin autorización previa.
Otra cuestión que no se podrá hacer en los espacios públicos de la ciudad son los juegos que puedan causar molestias o peligro, y específicamente las acrobacias con bicicletas, patines o monopatines, fuera de las áreas designadas para ello.
Sanciones
En la misma se establece un sistema de infracciones administrativas clasificadas en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas que oscilan desde multas de hasta 600 euros para las leves, hasta 3.000 euros para las muy graves. Además las sanciones son compatibles con la exigencia de reponer la situación a su estado original y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Las muy graves, con sanciones entre 1.501 y 3000 euros, destacan: romper, incendiar o deteriorar gravemente mobiliario urbano (Art. 22.a), incendiar basuras (Art. 22.d), talar árboles sin autorización (Art. 22.f), impedir deliberadamente el tránsito (Art. 22.g), poner en grave peligro a personas (Art. 22.h), o romper botellas o vasos de cristal en la vía pública (Art. 22.i).
Como graves, de 601 a 1.500 euros, figura: realizar pintadas o grafismos sin autorización (Art. 23.g); maltratar a cualquier animales (Art. 23.h). producir ruidos y olores molestos (Art. 23.i), realizar necesidades fisiológicas en la vía pública (Art. 23.k), ensuciar las vías públicas (lavado de coches, etc.) (Art. 23.l); o maltratar vehículos estacionados (Art. 23.n).
Con multa hasta 600 euros figuran: arrancar carteles (Art. 24.a), usar indebidamente las praderas de parques o subirse a los árboles (Art. 24.c), bañarse o lavar en fuentes sin autorización (Art. 24.i), hacer sonar alarmas sin justificación (Art. 24.j), cantar o gritar en la vía pública de forma irrespetuosa (Art. 24.m), y colocar publicidad en lugares no autorizados (Art. 24.r).