El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada dictó sentencia esta semana, en cuya virtud declaró la nulidad, por error en el consentimiento de un contrato de suscripción de acciones Bankia, en el subtramo minorista, por el que la afectada adquirió 1.600 títulos por un importe de 6.000 euros.
La sentencia además condena en costas a la entidad financiera. Un fallo que da por probado que “la información financiera aportada por Bankia con ocasión de su salida a Bolsa no mostraba la imagen fiel de su patrimonio consolidado ni de la situación financiera, y no se corresponde con la imagen que reflejan las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2011 depositadas en el Registro Mercantil de Valencia”.
El plazo para reclamar judicialmente la devolución por la compra de acciones finalizará el 19 de julio. Esta sentencia de los juzgados de Ponferrada considera que la afectada compró las acciones fundamentada en un folleto informativo donde se reflejaban los beneficios de Bankia, cuando sus pérdidas superaban ese año los 3.000 millones según la reformulación de cuentas del Banco de España.
Y ello en base a un informe pericial aportado por la demandante, que recoge que la entidad informaba en el Folleto aprobado para su salida a bolsa de un beneficio atribuido a 31 de marzo de 2011 por importe de 91 millones de euros, cuando en realidad en el ejercicio 2011 tuvo unas pérdidas atribuidas de 2.979 millones de euros, dando lugar al mayor rescate con dinero público en España, alcanzando una cifra de más de 23.000 millones de euros.
El Abogado de la vencedora en juicio, Marco Morala muestra su satisfacción por el resultado obtenido, advirtiendo a otros posibles afectados que el plazo para reclamar judicialmente finalizará el próximo 19 de julio. La Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que resolvería la Audiencia Provincial de León.