Un hombre se sentará en el banquillo del Juzgado de lo Penal 1 de León el próximo 28 de febrero acusado de acosar a su pareja a través de la red social Facebook y, también, por seguirla y llamarla de forma insistente tanto a su domicilio como a su trabajo.
Según las calificaciones provisionales de la Fiscalía, el procesado desde abril de 2016 y tras no aceptar la ruptura de su relación con su pareja sentimental, comenzó a publicar en la red social Facebook distintos mensajes y comentarios contra ella, entre ellos “voy a destruirte personal, profesional y sexualmente, todos van a saber la persona que eres”.
Además, el mismo auto recoge que el acusado se situaba en las inmediaciones del domicilio de su expareja, se acercaba al hermano de ésta y le impedía hacer su vida normal. Además, le telefoneaba constantemente, tanto a su propio domicilio como a su trabajo.
En otra ocasión, publicó fotos de la vivienda de la mujer en la misma red social y comentó “aquí vive una mujer sin corazón, que sólo se aprovecha de la gente”, entre otras alusiones constantes a ella en internet.
Para la Fiscalía estos hechos corresponden a un delito de acoso por el que solicita para el procesado una pena de un año y medio de cárcel así como la prohibición de acercarse a su víctima en un radio inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años; y de otro delito de amenazas por el que solicita 10 meses de cárcel y la prohibición de acercarse a su expareja en un radio inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.
La defensa alega que borró los comentarios
La defensa del procesado se muestra disconforme con el relato efectuado por la Fiscalía. A este respecto, reconoce que éste publicó en internet algún comentario brevísimo, pero que lo borró rápidamente y que lo hizo “en un momento de de trastorno emocional esporádico fruto de la ruptura”.
No obstante, niega que acosara a la que fue su pareja por lo que reclama su libre absolución porque se trata de hechos “muy puntuales y que carecen de relevancia penal”.