Un juzgado de León 'bordea' la huelga de letrados para celebrar siete juicios de reclamaciones sociales

Un juzgado de la provincia de León, en concreto el Juzgado de lo Social número 1 de la capital, ha acordado hoy sortear el hecho de que esté en vigor una huelga indefinida de los letrados de Justicia para poder fijar la celebración de un total de siete juicios relacionados con diversas reclamaciones de carácter social.

Se trata en concreto de una serie de pleitos sobre ingresos mínimos vitales, impugnación de altas médica o incapacidades permanentes, informan desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. De este modo, se obvia de manera formal el hecho de que en concreto en este caso la Letrada de la Administración de Justicia de esta sala continúe con su protesta contra los incumplimientos del Ministerio de Justicia, como el resto del colectivo, incluso a pesar de que se encuentre ejerciendo un derecho fundamental como es el de huelga.

Se ha considerado en este caso que al tratarse de reclamaciones a la Seguridad Social, este tipo de procedimientos no se encuentran incluidos en los servicios mínimos.

Previo a la decisión, fuentes del TSJ indican que se produjo una valoración respecto a los intereses en conflicto, es decir, el derecho fundamental de huelga, el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Y en este caso, el magistrado atendió la petición de las partes, que aseguraban que “no les causa indefensión que la grabación del juicio sea firmada por el Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, una vez finalice la situación de huelga, hasta lo que quedará guardada en la unidad informática local del órgano judicial”.

En su resolución, el magistrado explica que “la intervención” de la letrada de Justicia “casos es siempre posterior a la celebración del acto procesal y grabación del mismo” y consiste en “garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido”, lo que se materializa por la firma en digital de lo ya grabado.

De este modo, cuando se lleva a cabo dicha firma digital, el hasta ahora llamado secretario judicial no tiene que visionar lo que se ha grabado y, además, como no ha estado presente, no puede conocer lo que se actuó en dicho acto, por lo que “se trata de una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable”, de manera que “resulta indiferente cual sea el día en que el letrado de justicia firme digitalmente dicha grabación”. 

El magistrado consideró que el conflicto de derechos fundamentales queda resuelto de esta forma, al “posibilitar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados por el proceso, con absoluto respeto al derecho de huelga”, en la medida en que mientras la profesional continúe ejerciendo dicho derecho “no tiene que realizar actuación alguna al respecto”.