La Audiencia Provincial de León ha desestimado la petición de la defensa del empresario minero Victorino Alonso, con dos condenas firmes por sus minas ilegales a cielo abierto de carbón en León, de que le suspendieran la pena de cárcel por delito medioambiental.
Los magistrados tienen en cuenta la gravedad de la pena, los antecedentes penales del empresario, condenado en varias ocasiones, su pronóstico de reinserción “no positivo” así como el hecho de que no haya abonado el importe de la responsabilidad civil fijado en más de 24 millones de euros.
El empresario había alegado, entre otros motivos, razones de salud para evitar su ingreso en prisión. En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, la Sala explica que “el cumplimiento de la pena impuesta, a la luz de la documentación médica obrante y del informe del Médico Forense indicado, no va a suponer para el condenado peligro alguno ni para su vida ni para su salud ni para su integridad física ni psíquica”.
En este sentido, añaden que “la situación que presenta el condenado no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables que exige la norma, sin que, por otro lado, exista en nuestro ordenamiento jurídico un deber especial de benevolencia ni una facultad de equidad en el cumplimiento de las penas al margen de la ley, ni un beneficio de concesión automática y obligatoria”.
El Tribunal rechaza también el resto de razones esgrimidas por el condenado en su escrito, al que se había opuesto el fiscal, quien había reclamado el ingreso del empresario en prisión hace más de dos meses.
La Audiencia entiende que “las demás circunstancias invocadas por la defensa del condenado, concretamente sus 70 años de edad y su situación familiar al haber sufrido su esposa un accidente de circulación en el año 2000 con graves secuelas, además de fallecer un hijo y resultar herida una hija, no justifican de por sí la concesión del beneficio pedido, pues en esa misma situación familiar se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad las consecuencias penales derivadas de sus conductas delictivas”. Señala el Tribunal que acceder a las pretensiones del empresario condenado “supondría, a nuestro entender, un claro supuesto de arbitrariedad que está expresamente prohibido por el art. 9 de nuestra Constitución”.
Por este motivo, concluye que “las circunstancias señaladas y la duración de la pena impuesta, cuatro años de prisión que excede con mucho del límite penológico que establece el art. 80.1 del CP, la gravedad del delito cometido por el condenado y su hoja histórico penal, revelan que su pronóstico de reinserción y de suspensión de la pena no son positivos, además de no haber realizado esfuerzo económico alguno para satisfacer el importante montante económico derivado de la responsabilidad civil impuesta en dicha resolución, 24.346.882 euros”.
La Sala también descarta la posibilidad de suspender su ingreso en prisión en tanto se resuelve el recurso ante el Tribunal Constitucional por entender que es este órgano el que debería adoptar tal medida en el supuesto de que lo considerara oportuno.
Lo que le falta a la resolución, y que se suele incluir en otras de las mismas características, es la orden de ejecución inmediata de la condena y el plazo de diez días para el ingreso voluntario del condenado en la cárcel. A partir de esa providencia, todavía sin emitir, el 'rey del carbón' podría elegir en qué prisión española cumplir los casi siete años de cárcel que pesan sobre él, teniendo en cuenta los días de privación de condena por no pagar las multas económicas.
A Victorino Alonso ya solo le quedaría recurrir al Tribunal Constitucional para evitar la prisión o pedir el indulto al Gobierno.
Dos condenas firmes
El Supremo ha emitido en un plazo de un mes dos condenas firmes contra Victorino Alonso por sus explotaciones mineras ilegales a cielo abierto de carbón en la provincia leonesa, El Feixolín y Nueva Julia.
Por El Fixolín, en Villablino, le cayeron un año y diez meses de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 15 euros y la inhabilitación especial para el desempeño de funciones de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de mineras de dos años y tres meses a un año y cinco meses.
Por Nueva Julia, en Cabrillanes, también por delito medioambiental, tiene una condena de cuatro años de cárcel y multa de 24,3 millones.