El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha defendido este martes la sentencia de la Audiencia de León que atenúa una pena de agresión sexual contra una menor rebajando de 37 a 8 años y 9 meses de cárcel una condena por agresión sexual y violencia de género señalando que, aunque recoge alusiones a la “cultura gitana”, no rebaja la responsabilidad por “unas costumbres étnicas”.
Los jueces aseguran que “ante las inexactitudes que se observan, con el fin de ayudar a conseguir una opinión pública bien informada” quieren matizar algunas cuestiones y rechazan “que las resoluciones justifiquen la conducta o atenúen la responsabilidad de un violador de menores de edad en base a unas costumbres étnicas”. Y responsabilizan de la rebaja de condena a la Fiscalía, que realizó un pacto con las partes en el juicio realizado a primeros de mayo en León.
La Audiencia Provincial de León rebajó una pena por agresión sexual continuada a un hombre que dejó tres veces embarazada a una menor entre los 12 y los 15 años por considerar que en la “cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas”. En la misma se condena al hombre a un total de 8 años y 9 meses de prisión por una agresión sexual continuado contra una menor que era su pareja, y dos delitos de violencia de género, contra la que “pese a saber la edad”, “guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual, mantuvo en al menos tres ocasiones relaciones sexuales con penetración vaginal”. La Fiscalía pedía inicialmente 37 años de cárcel pero el día del juicio, celebrado a principios de mayo, se aplicó la atenuante y se pactaron las penas con todos los acusados.
Los jueces mantienen esa versión pese a que en textualmente la sentencia señala en su punto cuarto de fundamentos de derecho, relativo a las 'circunstancias modificativas de la responsabilidad penal', que “En nuestro caso, si bien existe una importante diferencia de edad, entre víctima y procesado, no hemos de olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas, y (la víctima), manifestó que, pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad, suelen empezar emparejarse y tener hijos. Por ello, pese a que no se considera que los hechos enjuiciados han de ser excluidos de responsabilidad penal por su gravedad, no es menor cierto que existe por lo señalado anteriormente una menor antijuricidad del hecho, que por razones de proporcionales de las penas, justifica la apreciación de esta circunstancia atenuante como cualificada y la fijación de la pena de prisión en 8 años en atención del art 66.1.2o del C.P. que permite la bajada en uno o dos grados la pena cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una muy cualificada sin que concurran circunstancias agravantes”.
El tribunal precisa en un comunicado que “tanto el condenado como la víctima pertenecen a la etnia gitana y aceptaron voluntariamente la relación, bien vista (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias”. Y destaca que en ningún caso se acreditó que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la misma. Cuando se produjo el primer embarazo, ella tenía 12 años y él siete más. Además de la condena de 8 años de cárcel por agresión sexual el condenado sumó otros nueve meses de prisión por dos casos de violencia de género en la misma sentencia.
Según el TSJ de Castilla y León aunque el Código Penal castiga la realización de actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años (artículo 181), “sabiamente” prevé también que no se castigarán aquellos casos en que, sin haber violencia, intimidación o abuso de superioridad o de situación vulnerabilidad de la pareja, la relación sexual se haya mantenido entre personas próximas en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
“No se castigan, por tanto, en todo caso y de forma automática las relaciones sexuales con una persona menor de 16 años, siempre y cuando se dé esa proximidad en edad y madurez entre ellos, que se valorará a tenor de las circunstancias de todo tipo que concurran”, señala el tribunal.
Precisa que es este marco legal en el que se enmarca la citada sentencia, y subraya que el tribunal que juzgó los hechos entendió que aunque había diferencia de edad, esta no era excesiva, y la existencia de una relación seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen reforzaba la conclusión de que los dos se hallaban próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física y psicológica. “No puede decirse, por tanto, que la resolución justifique la conducta o atenúe la responsabilidad de un violador de menores de edad en base a unas costumbres étnicas”, recalca.
Por último, puntualiza que la sentencia de la Audiencia Provincial de León fue dictada tras un reconocimiento de los hechos y una rebaja de pena por parte de la Fiscalía, con la que estuvieron de acuerdo el resto de las acusaciones. Y concluye que, por el principio acusatorio, el tribunal no podía imponer una pena superior, además de recordar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal.
La directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, calificó ayer de “absoluta vergüenza” la sentencia, y denunció que alude a una supuesta costumbre inexistente para atenuar la pena.
“El Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos, de lo contrario se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales”, señaló Carrillo al respecto