El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping en Castilla y León. El objetivo de esta norma es dotar a la Comunidad de un nuevo instrumento jurídico donde se regule el alojamiento turístico en los campings, los requisitos de acceso a la actividad así como el procedimiento de presentación de la declaración responsable, evitando el intrusismo profesional y mejorando la calidad del servicio como incentivo para la elección de Castilla y León como destino turístico.
Esta nueva normativa regula los Campings, en respuesta a la necesidad de contar con una oferta de servicios diversa que dé respuesta a las demandas de los turistas, y a la vez se promueva la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
En la elaboración del Decreto se han tenido en cuenta los intereses de los distintos sectores empresariales turísticos y las garantías de los derechos de los usuarios. En su elaboración ha participado el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y en especial, los representantes de la asociación de camping de Castilla y León (ASECAL). Se ha sometido a informe de todas las consejerías así como al trámite de Gobierno Abierto, dando cauce de participación a todas las personas interesadas. Asimismo se han tenido en consideración los criterios consensuado con otras comunidades autónomas.
Objetivos del decreto
La nueva normativa autonómica que sustituye al anterior Decreto 168/1996, de 27 de junio, pretende adaptar la regulación del sector turístico a su realidad en Castilla y León, consecuencia de las nuevas demandas de los viajeros, y al objeto de satisfacerla; garantizar su adecuada protección, y la de los recursos turísticos, mediante el impulso de la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo y promover la calidad y la excelencia del turismo.
Además de estas finalidades, el nuevo decreto plantea como objetivos actualizar su contenido a las nuevas demandas, así como avanzar en el control de la actividad clandestina; impulsar la diversificación de la oferta de los servicios; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.
Principales novedades contempladas en el decreto
Las principales novedades que contempla la nueva normativa, son la existencia de cinco categorías de establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping; la homogeneización de los distintivos de los alojamientos turísticos y la identificación con estrellas las categorías de los campings. Para proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, se excluye del ámbito de aplicación la acampada libre. Se efectúa una variación sobre la regulación del emplazamiento remitiéndose a la normativa sectorial aplicable.
Además, se establece el fomento y promoción de la actividad turística complementaria de las áreas de servicio y punto ecológico-sanitarios destinados al uso de autocaravanas. Así mismo, se permite que existan campings destinados al uso exclusivo de la acampada de las autocaravanas, debiendo cumplir, como mínimo, los requisitos de los establecimientos de una estrella.
En lo que se refiere a la capacidad del camping, se vincula a los metros cuadrados de la parcela por persona en función de la categoría. Por otra parte, se actualizan los requisitos de las instalaciones, equipamientos y servicios de acuerdo con las necesidades demandadas por el sector, así como para garantizar una atención mínima de calidad a todas las personas usuarias. De esta manera, el concepto de la parcelación se concreta en tres áreas de alojamiento (para tiendas de campañas o remolques; para instalaciones de cabañas de madera, para casas móviles o bungalós y una zona sin parcelar).
Este nuevo decreto se adapta a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior. Esta adaptación simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, a través de medios electrónicos, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística. Se incorporan así, las previsiones del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, al suponer una clara reducción de las trabas y de las cargas administrativas.
Estructura del decreto
Para conseguir los objetivos descritos, el proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de campings en la Comunidad de Castilla y León se estructura en cinco capítulos, con 53 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El decreto aprobado se estructura en diferentes capítulos que se centran por un lado en la definición del concepto de alojamiento en la modalidad de campings, así como la categorización con estrellas de los mismos que están asociadas al nivel de calidad en las instalaciones y equipamientos. Además, se regula la estructura de parcelación en la que se organiza la superficie de los campings, los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, así como el régimen de acceso y el ejercicio de la actividad, el funcionamiento y la prestación de servicios.