El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la absolución de uno de los hermanos López Vizán, acusado por dos de sus hermanos de los delitos de apropiación indebida y societarios, a pesar de que se acreditó la existencia de ingresos no declarados por más de 1,6 millones de euros en la sociedad familiar Calzados y Semillas López Vizán Hermanos S.L.. Esta sociedad era la que gestionaba las históricas zapaterías de León Calzados López, que cerraron sus tiendas en el año 2017 tras casi un siglo de actividad.
El tribunal ha ratificado una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de León ya absolutaria en la que se acreditaba la existencia de una contabilidad B en la sociedad que habría generado 1,6 millones entre el año 2006 y el 2015. De ellos, tras descontar gastos, habrían quedado unos beneficios de 765.032,64 euros, de los que dos de los socios acusaron de quedarse el otro de ellos. Según la sentencia “todos los socios sabían de dicha doble contabilidad y que la mecánica diaria era que los ingresos que se declaraban oficialmente en las tres tiendas, se ingresaban en el banco y los ingresos no declarados se guardaban en la caja fuerte para pagar principalmente a proveedores que admitían el pago de sus mercancías en efectivo y sin factura”.
Aunque el tribunal reconoció que la empresa mantenía una doble contabilidad para gestionar ingresos en efectivo al margen de las autoridades fiscales, no se hallaron pruebas suficientes para demostrar que el acusado se hubiera apropiado personalmente de esos fondos.
La sociedad en cuestión, formada por los hermanos, operaba desde 1991 en León en la venta de calzado y semillas, heredera de un negocio fundado por el abuelo hace casi un siglo. Entre 2006 y 2015, Juan Alberto asumió de facto la administración exclusiva de la empresa debido al deterioro de la salud del padre, también socio. Durante este período, se implementó un sistema de doble contabilidad en el que los ingresos oficiales se registraban en libros contables y se ingresaban en cuentas bancarias y parte de los ingresos generados no se declaraban y eran gestionados en efectivo, guardándose en una caja fuerte. Estos fondos se utilizaban principalmente para pagar a proveedores en metálico y para otras operaciones sin factura.
La Audiencia Provincial de León dictó una sentencia absolutoria, argumentando que del sistema de doble contabilidad tenían conocimiento todos los socios y que no hay pruebas de que el acusado hubiera desviado los fondos para su beneficio personal, ni que se hubieran registrado incrementos injustificados en su patrimonio. Aunque los hechos revelaban irregularidades fiscales y contables, el tribunal concluyó que no constituían delitos penales.
En el recurso presentado ante el TSJ los dos hermanos argumentaron que la gestión exclusiva de los fondos en B generador por el hermano administrador reforzaba la sospecha del presunto alzamiento y que el destino de los ingresos no declarados debía interpretarse como una apropiación indebida.
El TSJ señala que no se ha demostrado que el hermano administrador utilizara los fondos para fines personales ni existen bienes, cuentas bancarias o movimientos patrimoniales que sugirieran un enriquecimiento injustificado. Además señaló que las irregularidades en la gestión de una sociedad familiar, aunque reprobables desde una perspectiva fiscal o mercantil, no necesariamente constituyen un delito penal y sugiere que las reclamaciones por posibles disputas societarias deben dirimirse en la jurisdicción civil o mercantil.
El TSJ subrayó que la existencia de dinero no declarado no bastaba para condenar penalmente al acusado. La presunción de inocencia prevaleció ante la falta de pruebas contundentes que demostraran un uso indebido de los fondos. El tribunal también recordó que las sentencias absolutorias no pueden ser revisadas en apelación salvo que se demuestre un error grave en la valoración de las pruebas, algo que no ocurrió en este caso.
La sociedad en cuestión se encuentra en liquidación tras aprobar en 2019 su disolución voluntaria.