Confirman nueve años de cárcel para un hombre por intentar degollar con un cúter a su expareja en San Andrés

Violencia de género.

Agencia ICAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) emitió este miércoles una sentencia en la que ratifica la emitida por la Audiencia Provincial de León y que condena a un varón a nueve años de prisión por intentar matar a su expareja en agosto de 2021 en San Andrés del Rabanedo, al mismo tiempo que eleva de 24.731 euros a 27.638 euros la indemnización para la víctima.

La sentencia dictada por la Audiencia de León refleja que la relación entre el acusado y la víctima se rompió en julio de 2021 por ser él “una persona celosa”, pero no lo aceptó y, ante la falta de aceptación de que su expareja no quería reanudar la relación y en la creencia de que pudiera mantener una relación sentimental con otro hombre“, el día 6 de agosto acudió al domicilio de ella, situado en la localidad de San Andrés del Rabanedo.

Una vez allí, “el acusado no aceptó la negativa de su ex pareja”, por lo que “colocó el pie en la puerta para impedir que la denunciante la cerrara, al tiempo que dio un fuerte golpe en la puerta y entró en el interior de la vivienda”.

A continuación, el condenado, con la finalidad de acabar con la vida de su expareja, empuñó un cúter de plástico con cuchilla de unos 13 centímetros, la agarró fuertemente y la colocó de espaldas intentando matarla cortándola el cuello, pero se produjo un forcejeo que tan solo le permitió clavarle el cúter en el cuello y provocarle una herida. Cuando la víctima cayó al suelo, el acusado huyó del lugar.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León consideró que, cuando el varón cortó el cuello a la mujer “tenía intención de acabar con su vida”, por lo que “es autor de un delito de homicidio en grado de tentativa”. Por su parte, el TSJCyL se mostró de acuerdo con ello y apuntó a la existencia de “un homicidio intentado, y no de un delito de lesiones”, ya que “las pruebas practicadas demuestran que existió ánimo de matar en el acusado y no un mero ánimo de lesionar”.

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