Cuando el Reino de León resolvió el problema de los okupas hace mil años con una Ley ante los propietarios hostiles

León —
4 de octubre de 2026 08:07 h

La mayoría de las personas tienden a pensar que los antiguos eran menos inteligentes y más zafios que hoy en día, pero la realidad histórica muestra obstinadamente una y otra vez que no fue así. La mayoría de los problemas que acucian la vida de una persona se solventan desde antaño con soluciones que han ido cuajando en nuestra sociedad, quizá con otros nombres distintos y, a veces, mejoradas por los pensadores que han ido apareciendo a lo largo del tiempo.

Es evidente que los hombres del medievo no contaban con la tecnología futurista del siglo XXI. Y eso sin hablar del advenimiento de la inteligencia artificial que se está produciendo. Pero cuando tenían que resolver problemas serios tenían la herramienta más potente de la humanidad: el cerebro humano. Pensar, el homo sapiens ha pensado mucho —y bien— a lo largo de los siglos. Ya los filósofos griegos como Sócrates, Platón, Aristóteles, Diógenes e incluso Arquímedes discurrieron hace 2.500 años sobre cómo se debía vivir con ética y gestionar la vida de la ciudad con la política [palabra que significa originalmente 'las cosas de la ciudad'] y crear leyes para mejorar la felicidad humana. Los filósofos romanos como el estoico (e hispano) Séneca, o los cristianos como Agustín de Hipona, o Juan Escoto Eriúgena, o Isidoro de Sevilla —sin olvidar a los andalusíes Abbás Ibn Firnás e Ibn Masarra— habían debatido sobre todos los asuntos de Dios y los hombres antes de que llegaran el hebreo hispano Maimónides o el famoso musulmán andalusí Averroes. Pensar, lo que se dice pensar, los antiguos pensaban tanto y de forma tan lógica (y muchas veces correcta) que hoy en día seguimos estudiándolos para aprender de ellos.

Y para ciertos problemas hay que pensar mucho, sobre todo en una época como el medievo en la que los eruditos afirmaban que “la Ley, cuanto más antigua, mejor”. Aún hoy en día le damos más valor a ciertas tradiciones del pasado que a las actuales, sobre todo a la hora de afrontar la legislación de ciertos asuntos espinosos; pero cuando el problema se vuelve tan difícil que los nobles llegan a arrancar las puertas de los comerciantes y artesanos atraídos por el rey para dar nueva vida y pujanza económica a una ciudad que ellos mismos habían abandonado cobardemente tras ser arrasada por el enemigo... las leyes viejas dejaban de funcionar y había que volver a pensar para crear una legislación innovadora que solventara este tipo de peligrosas tensiones.

Y así estaban por el año mil los caseros y los inquilinos en el Reino de León. Cuya capital intentó solventar un problema de 'okupas' —aunque hace un milenio no se usara ese término, de ciudadanos que vivían en los solares de otros que los querían recuperar—, que se le había ido de las manos al rey Alfonso V, al que conocieron como el de los Buenos Fueros. Había prometido a proteger a los habitantes de casas construidas ilegalmente sobre terrenos que eran de otros tras prometerles el oro y el moro en derechos que les permitirían mejorar su miserable vida, con tal de que reconstruyeran la abandonada y destrozada ciudad.

¿Pero cómo se llegó a aquella tensión entre propietarios e inquilinos que obligó a pensar la pionera solución de redactar una Ley para garantizar 'la Paz de la Casa' nada menos que entre 1017 y 1020?

La destrucción de León por Almanzor

El caudillo andalusí Abu Amir Muhammad ben Abi Amir, en la historia conocido por Almanzor [de Al mansur, que significa 'el victorioso' en árabe], fue el culmen (el prime dirían hoy los más jóvenes) del poder del Califato de Córdoba. Durante casi un cuarto de siglo arrasó los reinos cristianos peninsulares en 56 campañas entre los años 977 y 1002, conquistando y saqueando Barcelona, Pamplona, Burgos y hasta Santiago de Compostela. La capital del reino legionense tampoco se libró y en 994 León cayó tras un largo asedio, y su ejército la asoló por dentro.

“Entonces el único estado [medieval] capaz de sostener con cierta igualdad de condiciones el perpetuo duelo de fuerzas [entre cristianos y musulmanes] que se había convertido en una tradición a lo largo de la décima centuria era el Reino de León”, indica la historiadora Margarita Torres-Sevilla en su libro Las batallas legendarias y el oficio de la guerra.

El caudillo amirí ejecutó una destrucción absoluta del interior de la ciudad, salvo la Catedral prerrománica (era muy supersticioso) y “ordenó que las puertas romanas de la misma fueran demolidas por completo, y las torres de la muralla desmochadas”, según indica la medievalista que dicen las crónicas.

La leyenda dice que arrasó las murallas, pero solo viendo la potencia de su construcción romana (con cinco metros de ancho en los lienzos y otros siete de avanzada por cada torre, completando un máximo de 12 metros de muro de cal y canto), lo más lógico es que en las dos semanas que podía estar en la zona cristiana antes de volver al califato destrozara las puertas concienzudamente y el interior de la ciudad, escapando despavoridos sus habitantes y los dueños de los solares.

Almanzor seguiría amenazando al reino cristiano, volviendo a asediar la urbe legionense (esta vez más como campamento militar que como ciudad propiamente dicha) y arrasando su alfoz y las villas de alrededor hasta su muerte en 1002. Su hijo Abdelmalic el Muzáfar continuó sus algaradas hasta ser asesinado en el año 1008, cuando el futuro rey Alfonso V era un niño de unos diez años y la reina madre Elvira lidiaba, como regente, contra moros y cristianos... y frente a unos nobles que pretendían aprovecharse de la situación de debilidad del trono.

En esas condiciones de miedo y absoluta inseguridad, los antiguos propietarios de los solares en la ciudad amurallada por la antigua Legio VII Gemina romana la habían abandonado por completo.

Pero una fortificación así no se deja abandonada para siempre, no fuera que la tomara un enemigo de la monarquía leonesa. En cuanto Almanzor se retiró a Córdoba, el rey Vermudo II de León volvió con una mesnada para reparar de urgencia las puertas. Una muralla de ese calibre es perfectamente defendible durante días ante un ejército de dos mil soldados (uno bastante grande para la época) con unos doscientos hombres armados. Pero para mantener soldados se necesita pan, ganado, herreros, tejedores, zapateros, carpinteros y toda clase de artesanos. Así que, intentando no perder el bastión militar más importante que podía mantener la dinastía astur de la monarquía leonesa (pese a haber sido vencidas las murallas de la legión romana eran las más imponentes de la península y no se podían abandonar así como así), comenzó una política de repoblación clara por parte de la monarquía, prometiendo protección y privilegios en forma de derechos a los manufactureros que se censaran allí.

“En relación a la ocupación de la tierra, debemos tener en cuenta que nos situamos en el contexto del fenómeno conocido como repoblación, el cual comienza con las primeras expansiones del reino asturiano y continúa hasta el traslado de la capital a la ciudad de León en los primeros años del siglo X. Del proceso repoblador, ampliamente estudiado, nos interesa en este caso aquello que lo relaciona con el territorio leonés del Fuero. Sabemos que uno de los motivos de la redacción del Fuero, tal como dice la propia carta foral, es precisamente el intento de Alfonso V de reorganizar el territorio después de los ataques musulmanes sufridos por la ciudad de León en tiempos de su padre. En el año 1003, en la venta de una corte que se encuentra junto al arco de Puerta Obispo, se alude expresamente a la destrucción de la misma por las devastaciones causadas por los musulmanes en la ciudad de León”, expone el profesor José María Santamarta Luengos en su artículo 'Aspectos Económicos en la Época del Fuero de León' en el libro El Reino de León hace mil años: el Fuero de 1017, editado por el Instituto de Estudios Leoneses.

Una vieja ciudad con nuevos habitantes

Así, de facto, la urbe legionense se fue reconstruyendo por dentro, edificando nuevas casas en los solares de otros, los propietarios que, o bien ocupados por la guerra, o bien protegidos en sus señoríos de la montaña, no prestaban la atención de vida a sus bienes a una ciudad que consideraban insegura... mientras la monarquía leonesa otorgaba protección a los repobladores.

José Luis Gavilanes Laso, en el artículo 'En torno al decreto XXI' (del Fuero de León) en el mismo libro se pregunta quiénes eran los dueños del suelo, y expone que dos fueros emparentados con el de León, los de Castrocalbón y Rabanal, los identifican como seniores villae o con el qui villa tenerit (el tenedor), pero en estos casos era un solo poseedor mientras que en la urbe legionense la situación era diferente y no había un señor único antes de la destrucción de Almanzor. “Con motivo de la repoblación del siglo IX el suelo había sido repartido entre un número bastante elevado de populatores”.

¿Pero cómo repoblar con artesanos para hacer de la ciudad un lugar dinámico y de producción, que era el objetivo de la monarquía asturleonesa? Pues transformando el estatuto de los artesanos rurales y de los siervos fugitivos y haciendo de ellos hombres libres. “Efectivamente, estos, a su llegada, no encontraban probablemente tierras vacantes en esta antigua ciudad. El suelo pertenecía a los domini soli que solo lo cedían en ciertas condiciones: la de un arrendamiento a cambio de un censo, en el caso de los más indigentes, y no de un simple alquiler”, señala Laso.

Y de ahí los problemas. ¿Dónde vivían los repobladores? En casas nuevas o reconstruidas, posiblemente hasta por ellos y su familia... en solares dentro de la ciudad... que pertenecían a los otros propietarios que salieron corriendo de la urbe cuando el demonio Almanzor desató el infierno en la Tierra. Que no volvieron a reclamar lo suyo hasta que estos nuevos ciudadanos habían vuelto a poner en pujanza y en valor la ciudad amurallada al reconstruirla urbana y económicamente.

Los problemas debieron comenzar en cuanto murió asesinado a comienzos de 1009 el último hijo de Almanzor —Abú al Mutarrif, más conocido como Sanchuelo por su madre, una princesa cristiana del Reino de Pamplona— y el Califato de Córdoba dejó de atacar al entrar en una fitna [una definición de 'guerra civil' en árabe] que lo colapsó hasta provocar su desaparición en 1031. Entonces, los nobles propietarios fueron bajando de las montañas para reclamar lo que era suyo, creando una situación muy difícil para el rey Alfonso y su madre Elvira: habían prometido defender a los repobladores, pero tenían que lidiar con las reclamaciones de la nobleza sobre lo que era suyo.

Arrancar las puertas para echar al vecino

La tensión debió ser muy alta, porque hay descripciones de la época de entradas en los huertos de las casas para robar la cosecha y de hasta llegar a arrancar las puertas de los edificios que se habían construido, con los habitantes dentro para dejarlos desprotegidos. Los propietarios, nobles señores de la guerra con mesnadas armadas a su cargo, no se andaban con chiquitas en la Edad Media.

El que fuera presidente del Gobierno de la República en el exilio, el erudito Claudio Sánchez Albornoz, explicó el motivo de esta notoria salvajada en su afamado libro de 1965 Una ciudad de la España cristiana hace mil años, que se refiere precisamente a León y en el que explica la vida de sus habitantes sobre el año 1000. Aunque ya muy sobrepasado su trabajo por las nuevas investigaciones históricas durante más de medio siglo, de esta hoy curiosísima práctica —que cree anterior a la legislación del Fuero de León—, apunta datos interesantes: se producía al inicio legalmente por parte de los sayones [los emisarios del rey] porque la gente pobre que tenía deudas por multas (la más común era descubrir que engañaban con el peso del pan que vendían) no tenían nada más de tanto valor.

Pero pronto los nobles verían esa táctica punitiva como algo muy práctico para animar a los inquilinos a que desalojaran los nuevos edificios, y comenzaron a mandar a sus hombres a hacer lo mismo. Y, mientras, el joven rey debía mantener su palabra de proteger a los laboratores que sostenían el nuevo impulso de su capital.

Tras varios años de disputas, y posiblemente con órdenes de palabra para evitar la violencia ejercida contra los repobladores intentando cumplir las promesas que atrajeron a la nueva población que sufría esos abusos, convocó en julio de 1017 una Curia Regia (una asamblea de notables eclesiásticos y nobles).

Su intención era consolidar las nuevas normas redactando una nueva legislación, porque los nuevos problemas no se podían solventar con la que se creía hasta entonces la mejor ley por ser más antigua. El Liber Iudiciorum, el códice de la Lex Visigothorum, tenía casi cuatro siglos y tuvieron que reconocer que no funcionaba del todo bien y había que ampliarla añadiendo más preceptos que solventaran los problemas que se habían creado en aquella situación excepcional. El Fuero de León se convirtió así en el primer texto legal del mundo con derechos ciudadanos.

A la fuerza ahorcan.

Solución número uno: la casa más importante que el solar

En el libro de actas del Congreso Científico del Fuero de León en su Milenario (2017) sobre La Ciudad de León y su derecho, su coordinador, el catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Valladolid Félix Martínez Llorente, apuntó la doble naturaleza del texto del Fuero Legionense —que no se sabe todavía del todo bien si fue escrito de dos veces, una para los preceptos generales del reino en 1017 y otra para los locales, en 1020— y explica en su artículo académico las medidas para estimular la repoblación y asentamiento.

Y esto es fundamental para entender que los legisladores legionenses medievales intentaban proteger al inquilino de que le echaran de su domicilio; aunque fuera considerado un huésped ilegítimo por los dueños del solar. Lo que hoy —en un presentismo divulgativo para poder mejor entender el pasado, aunque no se pudiera definir correctamente así con el pensamiento medieval— llamamos claramente un 'okupa' o, más bien, un 'inquiokupa'.

Así, Martínez Llorente describe que “los preceptos XXVI a XXVIII [del 26.º al 28.º] abordan aspectos relacionados con la repoblación de la ciudad, tras la desaparición de Almanzor (1002), principalmente de aquellos numerosos problemas surgidos por la colonización de tierras y solares incluidas en el perímetro urbano deshabitadas como resultado de la huida de sus propietarios y que son reclamadas con posterioridad a su revitalización”.

Es mejor que el erudito historiador del Derecho, lo explique con su propio texto, porque es meridianamente clara la intención del Fuero de León, de proteger al inquilino:

“En el decreto XXVI se regula el caso de la persona que construye ilícitamente en solar ajeno y con posterioridad apareciere el propietario exigiendo su derecho sobre dicho suelo.

El fuero distingue entre dos tipos de pobladores. En el precepto antedicho (XXVI) si el poblador no fuese caballero –esto es, no dispusiese de caballo o asno– se le darán facilidades para que pueda conservar su casa o casas erigidas, no exigiéndosele el derribo de lo construido –ni tampoco podrá ser obligado a vender la casa, ni ser coaccionado en su construcción, ni se le conminará a tomar señor–, y estableciéndose a cambio la obligación de abonar al dueño del solar anualmente una cantidad en especie, en concepto de renta, consistente en 10 panes de trigo, media cañadilla de vino y un lomo bueno.

Se hace prevalecer, pues, la propiedad de la casa frente a la del solar –por razones puramente repobladoras–, de manera contraria a lo exigido por el derecho romano-visigodo, del que viene a perfilarse como una novedad especial o foral.

El dueño del solar no podía adquirir aquel inmueble construido sobre su propiedad por el repoblador salvo que éste, voluntariamente, no accediera a ello. En este caso el Fuero de León establece el procedimiento a seguir: dos cristianos y dos judíos deberán tasar el precio del bien, disponiendo de derecho de retracto el dueño del solar; si éste no lo ejerciese por lo tasado, el repoblador podrá venderlo a quien quisiese, pero si el propietario del solar aceptase quedarse con ella, se corroborará el acuerdo con un 'alboroço' (comida o brindis entre los contratantes que sella el acuerdo).

Por el contrario, en el decreto XXVII se regula el caso de que el repoblador que erige casa en solar ajeno fuere un caballero; un 'miles': propietario de caballo con arnés. En esta ocasión, el repoblador estará exento de abonar renta alguna al dueño del solar –en concreto, el 'nuncium'–, permutándose por la prestación de un servicio de carácter nobiliario personal: acompañarle dos veces al año a la 'junta' o asambleas políticas y judiciales —celebradas habitualmente fuera de la ciudad de León, en el alfoz—, pero solo por un día, regresando a la conclusión a su domicilio. En cualquier caso el miles propietario podía vender la casa de idéntica manera y con las mismas condiciones a como veíamos acontecía en el caso anterior.

Si en lugar de caballo el miles dispusiere de asnos —precepto XXVIII—, la prestación a la que estará obligado con el titular del solar será la de cederle dos veces al año dichos semovientes, pero con la limitación de siete entregados para su disfrute por una única jornada, debiendo retornar a sus manos concluido el día. El dueño del solar estará obligado a sustentar al repoblador –del que se reafirma su libertad de elegir señor– y sus asnos en tanto ocupen la casa. Igualmente, a la hora de su venta, se seguirá idéntico procedimiento enunciado en los casos anteriores.

Solución número dos: inviolabilidad del domicilio (la Paz de la Casa)

Observando desde la atalaya del presente, habiéndose desarrollado mucho más el Derecho durante mil años, se puede ver claramente que una de las intenciones del Fuero de León es intentar resolver estas disputas y las prácticas abusivas de los propietarios. En él se encuentra claramente legislado el primer atisbo de la Inviolabilidad del Domicilio —en la Edad Media hispánica se llamaba a este principio 'La Paz de la Casa'— en la Historia Legislativa mundial.

En primer lugar, se garantizan cosas para los repobladores tales como la libertad de residencia. El precepto número XXII (22.º) lo deja meridianamente claro: “Establecemos también que la ciudad de León, que fue devastada por los sarracenos en los días de mi padre el rey Vermudo, sea repoblada por estos fueros suscritos y que jamás sean violentados. Mandamos pues que ningún junior, tonelero, tejedor que venga a morar a León sea sacado de aquí”. Y lo segundo, da la excepcional oportunidad a los siervos de ser hombres libres si vienen a vivir a la ciudad y sus señores no los reclaman, asegurando en el siguiente precepto que “del mismo modo no sea sacado de allí ni sea dado a alguien”. Esto cambiará muchas cosas en las relaciones entre los señores y su campesinado de cara al futuro.

Una vez garantizada la seguridad personal de los repobladores de no poder ser expulsados de su ciudad, llega el momento de asegurar 'La Paz de la Casa', que se hacía extensiva a los huertos particulares. En el precepto XXXIX (39.º) se dicta: “Al huerto de un hombre no vayan el merino o el sayón contra la voluntad del dueño del huerto para sacar algo de allí, a no ser que no fuese siervo del rey”. Una inviolabilidad que se certifica directamente en el XLII (42.º): “Y mandamos que ni el merino ni el sayón, ni el dueño del suelo, ni algún señor entren en la casa de algún hombre que viva en León por caloña [multa] alguna...”

¿Y qué pasó entonces con aquella brutal práctica de arrancar puertas?

Pues que ese mismo cuadragésimo segundo precepto termina con “...ni se quiten las puertas de su casa”. Si se prohíbe hacerlo a los alguaciles del monarca con el mandato de hacer cumplir su autoridad, está bastante claro que eso era un aviso para navegantes: los nobles también tenían que dejar de presionar a los inquilinos de esa manera si querían conservar el prestigio ante el rey y no provocar sus iras molestando a los ciudadanos a los que prometía protección.

Ejemplo milenario para garantizar el derecho a dormir bajo techo

Pese a que los hombres del siglo XXI miramos a la Edad Media como un lugar atrasado y bárbaro, la cuestión es que no era tan así si un joven rey frenó de esta manera a los legítimos propietarios de los solares para proteger a los habitantes de las casas que se habían construido 'ilegalmente' en ellas. Se tiende a pensar que era una época atrasada, y ciertamente lo era comparando la tecnología y los avances que tenemos hoy, pero en cuestión de pensar en resolver los problemas sociales y vitales no eran estúpidos precisamente: el Fuero de León demuestra ser una legislación pionera, y no solo para su tiempo hace mil años. En realidad el medievo fue una época de avance de derechos ciudadanos... mientras que la Edad Moderna lo fue de regresión, ya que fue el momento en que los reyes se convirtieron en monarcas absolutos.

¿Y significó que se acabaron las disputas entre los propietarios de los solares y los habitantes de las casas? Pues no. Si a día de hoy ha resultado del todo imposible frenar una mala relación con el casero, está claro que el Derecho Foral Legionense —que fue el modelo para todos los demás fueros de los reinos de Hispania como el de Pamplona entonces y después los de Aragón, que nació del de Navarra, y Castilla y Portugal, que nacieron del de León— no fue la panacea; aunque sí sirvió como base para garantizar hoy unos derechos ciudadanos básicos en toda democracia occidental como que nadie entre en casa ajena sin permiso; ni siquiera el propietario que la arrienda.

Lo de que bajen los alquileres y haya vivienda a precios dignos para todos, está claro que ni la legislación más avanzada lo ha resuelto todavía. Todos los inquilinos de hoy esperan ver cómo resultan los nuevos decretos del Gobierno tras el caso Maricarmen, pero tiene toda la pinta de que no van a conseguir efectos tan pioneros como los del milenario Fuero de León si lo pudiéramos saber dentro de otros mil años.