La Junta de Castilla y León activará este 1 de diciembre las ayudas al alquiler de vivienda para el año 2022, es decir, a sólo un mes de que concluya el ejercicio y después de que los arrendatarios ya hayan tenido que abonar sin apoyo público alguno todas las mensualidades. De hecho, el plazo de presentación de solicitudes, mucho más retrasado en inicio que en todos los últimos años, no concluirá hasta que termine el año, y eso implicará que quizá no se pueda saber si corresponde o no la ayuda hasta entrado el verano del año próximo.
Esta es una de las principales, y más llamativas y criticadas, novedades de las ayudas de alquiler que ha convocado este miércoles la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que dirige el leonés Juan Carlos Suárez-Quiñones, dotadas con una cuantía inicial de 15,8 millones de euros que es ampliable en otros diez millones hasta sumar casi 26 en esta ocasión, gran parte de ellos aportados por el Gobierno en sus planes de vivienda.
Otra de las novedades es que esta vez se reserva una partida muy detallada, de 605.475 euros, a las solicitudes de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad sobrevenida, aunque si resultase algún sobrante de dicho importe se destinará al resto de las solicitudes, se especifica en las bases publicadas hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL). También se incluye como novedad el alquiler no de viviendas completas sino de habitaciones.
Con los plazos aprobados, a la vista de la experiencia de otros años, se dispondrá un plazo mayor para que los interesados reúnan y presenten toda la documentación necesaria, justifica Suárez-Quiñones, añadiendo que “trataremos de tramitarlas con la mayor agilidad posible”, sin más detalles sobre un calendario.
Los beneficiarios de estas ayudas son personas físicas mayores de edad con un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente, y con ingresos (en cómputo anual) entre 0,5 y 3 veces el Iprem (3.954,30 euros - 23.725,80 euros). Si se trata de familias numerosas de categoría general o víctimas de terrorismo se aplica hasta 4 veces IPREM (31.634,40 euros). Si se trata de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad a partir del 33 por ciento se aplica hasta cinco veces Iprem (39.543 euros).
En cuanto a los porcentajes que subvenciona la Junta de Castilla y León en esta nueva convocatoria, por lo general, el 50 por ciento de la renta o precio mensual de la vivienda o habitación; el 60 por ciento si se trata de personas jóvenes hasta 35 años incluidos; el 40 por ciento si han sido beneficiarios del Bono Alquiler Joven con un máximo del 75 por ciento de la renta o precio mensual; el 75 por ciento de la renta o precio mensual si se trata de jóvenes que alquilan viviendas o habitaciones en 2.227 municipios de Castilla y León (Municipios de ámbito 3º), ubicados en el medio rural, o el 75 por ciento si se trata de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
El período subvencionable establecido es desde el enero hasta diciembre de 2022 y el plazo de presentación de solicitudes se establece desde el 1 hasta el 31 de diciembre de este año, ambos incluidos.
Otra línea de ayudas para mejor accesibilidad de viviendas
También hoy la Consejería ha convocado las subvenciones de la Junta para la mejorar de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León. El presupuesto previsto para el año 2022 es de casi 2 millones de euros y el plazo de presentación de solicitudes establecido es del 1 al 30 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el Iprem; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; y las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.