Los ciudadanos que trabajen el día de las elecciones dispondrán de cuatro horas para votar en Castilla y León
La Junta de Castilla y León establece las normas para el desarrollo de la jornada electoral del 28 de mayo. De esta forma, aquellos que presten sus servicios en las elecciones locales pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
Así lo recoge una orden del 17 de abril que publica este lunes el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Además, las personas que estén “lejos” de su domicilio habitual o en otras condiciones que suponga “dificultad” para ejercer el derecho de sufragio, tendrán en su horario laboral hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo.
Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de las Administraciones Públicas que sean nombrados presidente o vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Finalmente, los que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.
Empleados públicos
La Consejería de la Presidencia regula la concesión de permisos de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las elecciones locales, previstas para el 28 de mayo. La orden, que firma Jesús Julio Carnero, según publica este lunes el Bocyl.
En ese sentido, el empleado público de la Administración de la Comunidad, proclamado candidato, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Asimismo, si es designado presidente, vocal o interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
También, el que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
De esta forma, las distintas consejerías y organismos autónomos adoptarán las medidas necesarias para que los empleados públicos a su servicio puedan disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.