El TSJ confirma la condena a un joven por amenazas a una menor y descarta los delitos de agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la condena a un joven, por un delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia de género, al considerar probado que intimidó a su expareja menor de edad durante una discusión. La Sala rechaza así el recurso presentado por la defensa y ratifica íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de León.

La sentencia, fechada el 23 de marzo de 2026, descarta sin embargo los delitos más graves que se le imputaban al joven que en el momento de los hechos tenía 23 años, como agresión sexual a menor de 16 años, maltrato habitual o coacciones, al no apreciar pruebas suficientes que acrediten dichas conductas.

Condena solo por amenazas

El alto tribunal autonómico respalda la decisión previa de condenar al acusado únicamente por un delito leve de amenazas, imponiéndole una pena de nueve meses y un día de prisión. Además, se le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante un periodo de un año y nueve meses.

El TSJ considera que estas medidas son proporcionadas a los hechos probados y que no se ha producido vulneración alguna de derechos fundamentales durante el proceso.

Relación sentimental con una menor

El caso se remonta a la relación sentimental que el acusado mantuvo con la víctima, menor de edad, entre agosto de 2023 y febrero de 2024. Durante ese periodo, ambos mantuvieron relaciones íntimas de forma habitual.

Sin embargo, los tribunales han concluido que dichas relaciones fueron consentidas y que no existió un aprovechamiento ilícito por parte del acusado, teniendo en cuenta la proximidad de edad y el grado de madurez de ambos. Por ello, se descarta el delito de agresión sexual.

Insultos y amenazas tras la ruptura

Los hechos que originaron la condena se produjeron tras la ruptura de la relación. Según el relato judicial, el acusado acudió al domicilio de la víctima y, en presencia de familiares, profirió expresiones insultantes y amenazantes a la menor.

Entre ellas, frases de carácter vejatorio y una amenaza directa contra la víctima y su entorno, que fueron consideradas suficientes para generar un clima de intimidación y afectar a la tranquilidad de la menor.

Cuándo hay delito de amenazas

La Sala recuerda que el delito de amenazas no exige que el daño llegue a producirse, sino que basta con que el mensaje sea capaz de generar miedo o inquietud en quien lo recibe.

En este caso, el tribunal aprecia que las expresiones del acusado tenían un contenido intimidatorio claro, especialmente por el contexto en el que se produjeron, en el domicilio de la víctima y delante de sus familiares, lo que refuerza su gravedad.

Las alegaciones de la defensa

La defensa de Luis Miguel basó su recurso en un supuesto error en la valoración de la prueba y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostuvo que las palabras del acusado fueron fruto de una discusión y no tenían verdadera intención amenazante.

También argumentó que la condena se apoyaba fundamentalmente en el testimonio de la víctima y su familia, cuestionando su credibilidad y restando importancia al episodio denunciado.

La respuesta del TSJ

El Tribunal Superior rechaza estos argumentos y subraya que existió prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías. Destaca la coherencia del testimonio de la víctima y su corroboración por testigos presenciales.

Asimismo, incide en que el recurso no desvirtúa los hechos probados, sino que plantea una interpretación distinta, lo que no es suficiente para revocar la sentencia cuando la valoración del tribunal de instancia es lógica y motivada.

Condena, recurrible

Con todo ello, el TSJ desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la condena impuesta al acusado. No obstante, decide no imponer las costas de esta segunda instancia al considerar que el recurso no fue temerario.

La resolución no es firme y aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque mientras tanto mantiene plenamente vigentes las medidas de protección a la víctima.