El Supremo ratifica 12 años de cárcel para una mujer que intentó matar en León con raticida a su expareja

Agencia EFE

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años y medio de prisión para una mujer por intentar asesinar a su expareja sentimental con una barra de chocolate en la que había introducido una dosis letal de raticida en junio de 2020 en León.

El Supremo ratifica el auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que recurrió la acusada, y que a su vez había confirmado los doce años y medio de cárcel que le impuso previamente la Audiencia Provincial de León.

La mujer no podrá ni comunicarse ni aproximarse a menos de 200 metros a su exmarido, su domicilio, o lugar en que se encuentre durante veintidós años y seis meses; ni podrá ejercer la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto a los dos hijos comunes.

En concepto de responsabilidad civil, la mujer deberá indemnizar a su expareja con 822.592 euros, más las cantidades por gastos médicos no cubiertos y gastos para adecuación de la vivienda familiar que se cuantificarán en ejecución de sentencia, y deberá indemnizar a Adeslas Segur Caixa en 152.000 euros.

El hombre no murió, pero tardó en curarse 705 días, de los que 75 fueron de perjuicio muy grave, ya que como secuelas le quedó la ceguera, con necesidad de un bastón para deambular, cojera manifiesta y marcha lenta e insegura y afectaciones moderadas del sistema nervioso, con necesidad de adecuación de la vivienda familiar; y tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta desde noviembre de 2021.

La acusada y su pareja, tras terminar una relación sentimental en la que tuvieron dos hijos, acordaron que los vástagos comunes quedaran bajo la custodia de la madre, fijando un régimen de visitas para el padre, que más tarde y por sentencia judicial se cambió a la custodia para el padre y visitas para la madre.

Según recoge la sentencia, la relación personal entre ambos se fue complicando y deteriorando, en particular por las visitas de los hijos comunes, hasta el punto de que eran frecuentes desencuentros en los intercambios.

El 22 de junio de 2020, la mujer, “con el fin de acabar con la vida” de su expareja, aplicó una sustancia no determinada, pero que contenía una dosis letal de Talio (raticida), a una barra de chocolate que entregó a uno de sus hijos, advirtiéndole que, él no podía comerlo bajo ningún concepto, pero que se lo debía dar a su padre, a quien debía convencer para que lo tomara; algo que el niño hizo, siguiendo las instrucciones de la progenitora.

La sentencia consideró probado que el padre acabó comiendo el chocolate que le ofreció su hijo, tras lo que se comenzó a sentir algo indispuesto, empeorando progresivamente su salud y el día 22 de junio tuvo que ingresar en la Clínica La Regla de León.

Tras empeorar su estado y ser trasladado al hospital de León, a lo largo de los días comenzó a presentar complicaciones y los análisis médicos arrojaron que “sufría una intoxicación aguda por Talio que superaba ampliamente el umbral admisible en el cuerpo humano y que podía producir la muerte”, apunta la sentencia.

El Supremo rechaza íntegramente el recurso de la acusada, y sostiene que la sentencia de apelación que confirmó la condena no se limitó a reiterar fórmulas generales sobre valoración conjunta, sino que descendió al caso concreto, identificando los verdaderos indicios relevantes y explicando la conclusión alcanzada por la Audiencia, estimando acreditado, más allá de toda duda razonable, la participación activa de la acusada.

Así, destaca que el tribunal enumeró y desarrolló como indicios decisivos: la mala relación entre las partes, la entrega del chocolate por la acusada a través del menor, el nexo temporal entre la ingesta y el malestar, la sintomatología compatible con la intoxicación por talio, la exclusión de otras fuentes de contaminación y el comportamiento posterior de la acusada respecto del estado de salud de la víctima.

“La crítica del recurso consiste, en realidad, en negar aisladamente la fuerza de cada uno de esos indicios, método que el propio Tribunal Superior de Justicia rechaza por contrario a la lógica de la prueba indiciaria, que exige una valoración de conjunto”, concluye el Supremo.