El Procurador del Común pide regular las funciones de los socorristas y mayor presencia policial en las piscinas
El Procurador del Común insta a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad a regular las funciones de los socorristas en las piscinas municipales, además de que valoren la posibilidad de incluir o reforzar el control policial en estas instalaciones, en especial en las franjas horarias en las que haya mayor nivel de conflictividad.
También hace un llamamiento a que valoren la posibilidad de aprobar, en el caso de no disponer de ello, de un reglamento de organización y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales en el que se recoja un catálogo de conductas infractoras y de sanciones aplicables.
A juicio del Procurador del Común, esta reglamentación sería conveniente que tuviera un protocolo de intervención ante los incidentes o altercados que puedan darse en las instalaciones y que deberá ajustarse a las competencias profesionales exigibles a cada uno de los profesionales que tengan que hacer frente a esas situaciones. También se reclamó que se facilite a los empleados de las instalaciones algún mecanismo para la constancia de incidentes, de forma que puedan detectarse los problemas más frecuentes y establecerse mecanismos efectivos para la resolución de los conflictos.
Estas recomendaciones se hicieron después de que más de 200 socorristas de Castilla y León suscribieran una única queja ante el Procurador del Común por la posible existencia de deficiencias en la seguridad de determinadas instalaciones municipales, en concreto las piscinas públicas que, en el periodo estival, presentan un gran nivel de ocupación y sin embargo, solo cuentan como personal encargado para hacer cumplir las normas los socorristas, que en la mayoría de las ocasiones deben intervenir en los altercados entre usuarios, desatendiendo así sus funciones específicas.
El Procurador del Común, después de solicitar información a todos los municipios de la Comunidad de más de 5.000 habitantes, constató cómo 28 ayuntamientos disponen de una reglamentación específica de sus instalaciones deportivas y en dos casos la estaban elaborando en el momento en el que se remitió la información. La mayoría de las entidades locales cuentan únicamente con normas de funcionamiento de las piscinas públicas que contienen la información mínima que se ofrece, en forma de consejos a los usuarios de piscinas públicas o recomendaciones.
Otros 20 ayuntamientos afirman no contar con ninguna reglamentación local, aunque en algún caso se efectúan referencias genéricas a la utilización de las instalaciones deportivas públicas en las normas de convivencia ciudadana. Los restantes no facilitaron una respuesta concreta a esta cuestión.
Aunque lo habitual en estas infraestructuras es la normalidad del comportamiento de los usuarios, a juicio del Procurador del Común resultaría conveniente que las administraciones se doten de mecanismos para reaccionar ante este tipo de conduuso de estas instalaciones deportivas públicas, normativa que debe incidir en el respeto a las normas de utilización y a las indicaciones de los empleados, contribuyendo así a dotar dmayorctas y por ello, se recomienda a los ayuntamientos la aprobación de la reglamentación de seguridad jurídica las actuaciones de los empleados municipales, frenando los e comportamientos abusivos y las infracciones que pueden comprometer la seguridad del resto de usuarios y también de los trabajadores de la instalación.
En la normativa que se apruebe se puede incluir un protocolo de intervención para los socorristas en el caso de que el usuario se niegue a cumplir las indicaciones. En este sentido solo 16 de los ayuntamientos consultados en este expediente refirieron que cuentan con un protocolo de intervención en el supuesto de incidentes, facilitando a los socorristas unas pautas de actuación.
Tanto las administraciones locales que cuentan con reglamento de uso de sus instalaciones deportivas como las que carecen de esa regulación, señalaron que en caso de incidente grave avisan a la Policía Local o a otros Cuerpos de seguridad del Estado. Sin embargo son muy pocos los ayuntamientos que indicaron que se incluyen estas instalaciones públicas en las rondas diarias que efectúan estos cuerpos de seguridad, acudiendo solo si se reclama su presencia.