La Justicia obliga a repetir el juicio al gerente de una empresa de pellets denunciado por una familia fundadora de Coronita
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León anula íntegramente la sentencia que absolvió a un acusado de falsedad documental y apropiación indebida en León, ordenando repetir el juicio oral con un tribunal distinto. El caso afectaba a un conocido abogado de León que fue administrador de la sociedad Biovegamasa SL, una empresa de producción de pellets ubicada en Vegaquemada y vinculada a una de las millonarias familias mexicanas de ascendencia leonesa que fundaron la cervecera Grupo Modelo, dueño de la popular Corona (antes Coronita).
La resolución es firme y no admite recurso, por lo que el caso contra el administrador de la empresa Biovegamasa tendrá que volver de manera obligatoria a la Audiencia Provincial de León. La Sala considera que la sentencia previa adolece de una “falta de motivación” y de una valoración insuficiente de pruebas relevantes, lo que impide sostener la absolución y obliga a retrotraer el procedimiento y repetir el juicio oral.
Un caso ligado a la gestión de una empresa vinculada a una fundación
El procedimiento tiene su origen en la gestión de la mercantil Biovegamasa, vinculada a una fundación benéfica en Vegaquemada. El acusado, abogado de confianza de la familia que actuaba como administrador solidario y director de facto, asumió la gestión completa de la empresa desde su creación en 2014. Fue despedido en el año 2018 y a posteriori se inició el procedimiento contra su persona.
Según los hechos probados en primera instancia, fue el propio acusado quien dirigió la actividad empresarial, firmó contratos, gestionó cuentas y asumió decisiones clave en la operativa diaria de la sociedad.
Biovegamasa fue uno de los grandes proyectos de inversión de las familias González Díez en su provincia de origen. La inicial fue la construcción de una Residencia de Mayores de Vegaquemada, gestionada a través de una fundación que a su vez es la accionista única de Biovegamasa. La familia se salió del Grupo Modelo en el año 2013 y han concentrado sus inversiones en el ladrillo y el sector de 'fast food', además de mantener una notable actividad filantrópica en León.
La denuncia: un contrato clave y más de 200.000 euros en juego
La acusación particular sostuvo que el abogado acusado se autocontrató como director gerente mediante un documento en el que habría incorporado la firma del otro administrador sin su consentimiento. Ese contrato fijaba un salario de 75.000 euros netos anuales y una indemnización de hasta 350.000 euros en caso de despido improcedente.
En virtud de ese acuerdo, el acusado percibió entre 2015 y julio de 2018 un total de 142.664,78 euros netos. Además, las declaraciones fiscales reflejan ingresos de 52.348,80 euros (2015), 55.948,80 euros (2016), 55.948,80 euros (2017) y 39.049,40 euros (2018).
A estas cantidades se suman los pagos a su propia gestoría, Ociser Asociados CB, que facturó al menos 76.956 euros, aunque la acusación eleva esa cifra hasta 145.915,26 euros por distintos servicios. Según la denuncia, todo ello se realizó sin autorización de la junta ni del patronato de la fundación.
La Audiencia Provincial de León absolvió al acusado al considerar que no existían pruebas suficientes de falsedad documental ni de apropiación indebida. El tribunal entendió que la relación laboral era conocida en la empresa y que no se había producido una alteración penalmente relevante de la realidad. La resolución fue recurrida por los denunciantes.
El TSJ recuerda que no puede condenar directamente a un acusado absuelto, pero sí puede anular la sentencia si detecta falta de motivación, valoración irracional de la prueba u omisión de elementos relevantes. En este caso, aprecia precisamente esas deficiencias, lo que justifica la nulidad de la resolución.
La Sala subraya que las sentencias absolutorias también deben explicar por qué se descartan las pruebas de cargo, conforme al derecho a la tutela judicial efectiva. No basta con absolver: es necesario razonar por qué los indicios no son suficientes para condenar.
Reproche del Tribunal
El recurso denunciaba que la Audiencia omitió valorar testimonios clave, informes periciales y documentos que apuntaban a la falta de autorización del contrato y de los pagos.
También señalaba irregularidades como el uso de cheques, cuentas no reflejadas en la contabilidad o la inexistencia de acuerdo societario para fijar retribuciones. Para el TSJ, estos elementos no fueron analizados con la profundidad exigible.
La Sala considera especialmente relevante el contrato laboral, ya que transformó la posición del acusado: de administrador con cargo gratuito a directivo con sueldo elevado y blindaje económico. Además, cuestiona la falta de análisis sobre la posible falsificación de la firma y la ausencia de autorización societaria.
El TSJ acuerda anular tanto la sentencia como el juicio oral y ordena repetirlo desde el inicio. Además, exige que el nuevo tribunal esté compuesto por magistrados distintos para garantizar la imparcialidad. La resolución no impone costas y es firme, por lo que el procedimiento regresa a la Audiencia Provincial de León.