La Justicia confirma la anulación de un jugoso coto de caza en Sena de Luna y la Junta lo fulmina

La provincia de León suma desde principios de este año un coto de caza menos. Y no es un coto cualquiera. No sólo es un amplio espacio en la Reserva de la Biosfera Valles de Omaña y Luna sino que llegó a mover mucho dinero por lo preciado de sus rebecos. También se sitúa en terrenos de monte público que fueron el mismo escenario de una maniobra ilegal para que se cediera por 40 años a una sociedad privada, un caso que acabó con la condena por un delito de corrupción del anterior alcalde del Partido Popular (PP) en el municipio de Sena de Luna, donde el coto se ubica.

El caso, muy enrevesado, ha tenido que llegar al más alto tribunal de la Comunidad, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), para que confirmara íntegramente. Ahora ya de forma definitiva se produce la anulación del coto privado de caza LE-11336, desestimando los argumentos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta y de la Comunidad de Propietarios de la finca rústica donde el coto, Puerto Cubil, se ubicaba.

Hace ya casi un año de la resolución judicial final, dado que la sentencia 616/2025 data de mayo de 2025, pero fue declarada firme el pasado 12 de noviembre de ese mismo año. El auto ratifica sin tocar una coma el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León, el cual ya había anulado en junio de 2024 la resolución administrativa que permitió la creación del coto, santificada por la Junta, al considerar que no se ajustaba a derecho.

Incumplía el requisito del tamaño

El origen del litigio se remonta a 2021, cuando la Junta Vecinal de Robledo de Caldas recurrió la puesta en marcha de este coto privado de caza, promovido por la Comunidad de Propietarios de Puerto Cubil y que fue autorizado por Medio Ambiente. En aquella época el presidente pedáneo era al mismo tiempo el histórico alcalde, José Celestino García, a su vez también miembro del Club Deportivo de Caza El Negrón, al que se le pretendía entregar la gestión por 40 años de un coto en el mismo monte por espacio de 40 años.

Para poner en marcha este, Puerto Cubil, se declaró que disponía de una superficie declarada de 524,82 hectáreas. Pero según los tribunales no cumplía con uno de los requisitos esenciales establecidos por la Ley de Caza de Castilla y León: acreditar la titularidad de al menos 250 hectáreas.

El Juzgado primero y el TSJ después han considerado probado que la comunidad promotora no logró demostrar ni de cerca dicha superficie. La documentación aportada presentaba importantes contradicciones: mientras una escritura de 1899 situaba la extensión en unas 92 hectáreas, otros documentos posteriores hablaban de entre 113 y 200 hectáreas. No fue hasta un acta de 2019 cuando se elevó la cifra a más de 500 hectáreas, basándose únicamente en datos catastrales.

Y es aquí donde el Alto Tribunal recuerda que el Catastro tiene efectos fiscales y no sirve por sí solo para acreditar la propiedad o la superficie real de los terrenos a efectos civiles. También argumentó que no se justificó el incremento de extensión declarado.

Otro de los aspectos clave del fallo es la confirmación de la legitimación de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas para recurrir la constitución del coto. El tribunal considera que la entidad local menor estaba directamente afectada, ya que los terrenos en disputa incidían tanto en su propio coto de caza, el LE-10715, como en el monte de utilidad pública número 155, de su titularidad.

Extinción del coto y terrenos vedados

La Junta de Castilla y León esperó todavía cerca de dos meses para ejecutar la sentencia que daba la razón a la Junta Vecinal, la cual estaba representada por el entonces procurador del PP en las Cortes de Castilla y León, el abogado Ricardo Gavilanes, después elevado a portavoz popular en el Parlamento. No ha sido hasta el pasado 14 de enero de 2026 cuando el jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, Jesús Méndez, dictó resolución ordenando la extinción del coto LE-11336, como la sentencia mandaba.

Como consecuencia, los terrenos han pasado a tener la consideración de vedados, lo que implica la prohibición total de la actividad cinegética en tanto no se produzca una nueva autorización. Además, el anterior titular del coto ha tenido que retirar toda la señalización existente en los plazos que marque la administración.

Un coto marcado por la polémica política y judicial

La anulación de este coto se suma a la intensa conflictividad judicial que rodea a la gestión cinegética en Robledo de Caldas, especialmente tras el caso que afectó directamente al exalcalde de Sena de Luna, José Celestino García (PP).

En mayo de 2024, el propio TSJ de Castilla y León ratificó la condena contra el regidor por un delito de prevaricación, imponiéndole nueve años de inhabilitación para cargo público. La sentencia confirmó que, en 2019, García se autoconcedió derechos de caza durante 40 años en su condición de presidente de la Junta Vecinal, beneficiando al Club Deportivo de Caza El Negrón, del que formaba parte.

Los tribunales consideraron probado que actuó “consciente y gravemente” contra la legalidad y en perjuicio de los vecinos, en una operación que el fiscal resumió como un “yo me lo guiso, yo me lo como”. Aquella decisión también fue anulada posteriormente por la vía contenciosa. Aunque el PP se resistió, finalmente la condena obligó al entonces alcalde a dimitir, cerrando una etapa de décadas al frente del Ayuntamiento, pero dejó abierto un escenario de litigios en torno a los aprovechamientos cinegéticos de la zona que ahora suma un nuevo capítulo con la desaparición definitiva del coto de Puerto Cubil.