La Justicia confirma la absolución del promotor de un tributo a Luli Pampín sin autorización de la artista en León
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvió al promotor y organizador de un espectáculo infantil denominado 'Tributo Musical a Luli Pampín' de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores.
La superestrella infantil, 'alter ego' de la artista hispanoargentina Lucía Anabella Pérez Gerardi, interpuso en el año 2023 una denuncia en los juzgados de León contra un espectáculo denominado 'Tributo Musical a Luli Pampín', celebrado en un teatro de la capital leonesa en septiembre del año 2023, bajo la acusación de los presuntos delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores por publicidad engañosa. La pasada primavera la Audiencia Provincial de León absolvió al promotor del homenaje.
La Sala del TSJ que ha visto el recurso ha señalado que la Audiencia de León realizó una valoración razonada de las pruebas testimoniales y documentales. Además, señalan que la discrepancia de la acusación y del Ministerio Fiscal con sus conclusiones, que también pedía una condena, no permite anular una sentencia absolutoria. La acusación pedía hasta 11 años de prisión y multa por todos los delitos y la Fiscalía dos años de cárcel y multa por dos de ellos.
La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial leonesa al considerar que la absolución está suficientemente razonada y que no existen motivos para anularla y repetir el juicio. Los jueces leoneses consideraron probado que no hubo permiso de la artista ni de la sociedad Luli Pampin SL propietaria de los derechos pero al mismo tiempo señalaron que no quedó acreditado que durante la representación se utilizaran obras musicales, personajes, guiones, coreografías u otros elementos creativos originales protegidos vinculados a Luli Pampín.
La acusación particular de la estrella infantil recurrió la sentencia absolutaria solicitando principalmente la anulación de la misma y la celebración de un nuevo juicio. La Fiscalía se adhirió parcialmente al recurso al entender que se había otorgado un peso excesivo a una grabación policial de los primeros minutos del espectáculo y se habían valorado insuficientemente otros testimonios.
Pero el TSJ considera que en el juicio se examinó de forma adecucuada las declaraciones de la denunciante, los integrantes del espectáculo, los agentes y el acusado, además de la documentación aportada. Los vídeos presentados por la acusación no correspondían a la función celebrada en León y los miembros del elenco ofrecieron versiones contradictorias sobre su contenido. Para la Sala, la absolución no se basó en exigir una grabación íntegra del espectáculo, sino en la insuficiencia del conjunto de las pruebas para acreditar la utilización de creaciones protegidas.
Respecto a la falta de autorizaciones de un personaje registrado la Audiencia de León consideró que no se había demostrado que el promotor conociera el registro de las marcas antes de difundir la publicidad y el TSJ de Castilla y León respalda la racionalidad de esa conclusión y recuerda que no constaba un requerimiento previo, una comunicación acreditada u otro elemento objetivo que permitiera deducir inequívocamente ese conocimiento.
El TSJCyL ha recordado también que el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración de la prueba efectuada en primera instancia por otra distinta cuando aquella no es arbitraria, ilógica o manifiestamente insuficiente.
Respecto al delito contra la propiedad industrial, la Sala ha considerado razonable la conclusión de que no había prueba suficiente de que el acusado conociera el registro de las marcas. Asimismo, en relación con el delito contra el mercado y los consumidores, ha entendido que tampoco quedó acreditado un perjuicio de la gravedad exigida por el Código Penal. La sentencia subraya que una discrepancia sobre la interpretación de las pruebas no basta para anular una absolución.
La sentencia del TSJ, firme, declara de oficio las costas y la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.