El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena realizada por el Juzgado de lo Social 2 de León al encargado de un supermercado ubicado en Veguellina de Órbigo y a la empresa gestora del mismo, Soltra, por acoso laboral a un trabajador con discapacidad. La sentencia original consideró probado que se produjo vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas de el denunciante por lo que le reconoce una indemnización de 10.000 euros a pagar solidariamente entre la empresa y el encargado.
El demandante prestaba sus servicios como técnico auxiliar desde febrero de 2023 en el supermercado gestionado por Soltra y cogió una baja debido a la situación generada por el encargado condenado. Según los hechos probados, el trabajador había sido víctima de un comportamiento sistemático de acoso y humillación por parte de su superior, quien incluso utilizó un grupo de WhatsApp creado para los empleados del supermercado, sin la preceptiva autorización previa, como medio para ejercer un control abusivo y lanzar comentarios despectivos y denigrantes hacia él y otros trabajadores.
El encargado condenado enviaba frases como “HAY QUE APRENDER A LEER” o “Si tenéis algún problema con LEER decidlo. Tendremos que buscar otro trabajo para vosotros”, así como expresiones ofensivas como “¿estás embarazada?” y “si estamos GILIPOLLAS”. En otras ocasiones, el encargado hizo comentarios humillantes sobre el trabajo del equipo, como “¿quién está tan sembrao como para poner los champiñones con las aceitunas?”.
Además los jueces consideran hechos probados que el encargado condenado trataba a voces al demandante delante de los demás trabajadores e incluso delante de clientes, y le llamaba “Bola”, “puto Bola”, “inútil”, “idiota” y se dirigía a él con expresiones como: “qué haces”, “no te enteras”, “de que vas”, un comportamiento que habría tenido lugar en presencia de responsables superiores, que motivan la condena a la compañía que lo gestiona.
El condenado también llegó a enviar Whatsapps privados al trabajador dudando además de su baja y refiriendose a él en términos como “si no quieres trabajar aquí al menos se honesto y pide la cuenta. A mi no me la das”; “mira a quien me he encontrado en lo de Polo. se te ve muy mal”.
El tribunal considera que estas conductas reiteradas y públicamente conocidas entre los empleados constituían indicios suficientes de acoso laboral y vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Además, el trabajador presentó pruebas de que, como resultado de este trato vejatorio, sufrió un cuadro de ansiedad y nerviosismo que lo llevó a una incapacidad temporal desde septiembre de 2023.
Además de esta condena cuya acusación ha llevado a cabo el despacho leonés Erre Abogados, están pendientes de juicio otras dos denuncias contra el encargado y la empresa por hechos similares. Contactada por este periódico, Soltra ha declinado ofrecer una valoración de la sentencia para respetar la privacidad de sus trabajadores.
La defensa alegó que los mensajes no constituían acoso pero sin justificar su conducta en modo alguno. Soltra alegó no tener conocimiento efectivo de la situación de acoso y que inició un expediente interno en el momento de conocer la demanda, pero los tribunales consideran que no se tomaron medidas pese a que el comportamiento del encargado tuvo lugar ante superiores.
La sentencia establece que 10.000 euros es una suma es adecuada para restablecer la dignidad del empleado y reparar el daño sufrido, tanto moral como psicológico.