El Procurador del Común de Castilla y León ha emitido una resolución formal dirigida a un ayuntamiento de la provincia de León tras recibir una queja ciudadana sobre la ocupación ilegal y el estado de abandono de un camino público de titularidad municipal. Y concluye que la “defensa del dominio público viario no constituye una actuación discrecional ni condicionada exclusivamente a la disponibilidad presupuestaria, sino un deber jurídico que debe ejercerse con la diligencia necesaria para garantizar la funcionalidad del camino y su uso público”.
La resolución del defensor del pueblo autonómico se basa en una queja recibida en este 2025 en la que se denunciaba que un camino que sirve de acceso a numerosas fincas rústicas en su localidad, “está parcialmente ocupado tanto por la maleza como por las fincas colindantes, cuyos titulares han arado parte de su superficie haciendo desaparecer su trazado en algunos tramos, por lo que ha perdido su funcionalidad”. La denuncia señalaba que el Ayuntamiento no había tomado ninguna medida pese a ser advertido de tal hecho.
Un informe municipal de contestación a la investigación reconocía tanto la existencia del camino como que su estado estaba parcialmente ocupado por parcelas colindantes como por un arroyo cuya titularidad recae cuya en la Confederación Hidrográfica del Duero, “precisando que la conservación y mantenimiento de las riberas del arroyo es competencia de dicha Administración hidráulica”.
Además el Ayuntamiento afectato reconocía que “debe proceder a su deslinde y recuperación, de conformidad con la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales”.
El Procurador aprovecha para recordar en su resolución la situación legal de los caminos públicos, “bienes de dominio y uso público” y “infraestructuras básicas para el acceso a los predios rústicos, el desarrollo de las labores agrícolas y ganaderas y, en general, para la satisfacción de las necesidades propias del medio rural”.
Además son “inalienables, inembargables e imprescriptibles”, y son los ayuntamientos titulares de los mismos quienes tienen que “ejercer de forma efectiva las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio cuando su trazado resulte alterado, invadido o indebidamente ocupado”.
Si el trazado ha sido ocupado hay dos métodos para restituirlo: recuperación posesoria de oficio cuando es clara la ocupación del dominio público o bien un expediente administrativo de deslinde “cuando concurren dudas razonables sobre la delimitación exacta del bien, su anchura o sus límites frente a las fincas colindantes”.
Además de instar al ayuntamiento a que recupere el trazado de acuerdo al procedimiento oportuno pide que se coordine con la Confederación Hidrográfica del Duero para el mantenimiento integral del entorno, sin que la competencia de esta última exima al consistorio de sus responsabilidades.
Por eso pide “una actuación administrativa efectiva por parte del Ayuntamiento, orientada a la delimitación precisa del camino, la recuperación del trazado y el restablecimiento de su funcionalidad como vía de uso público”.
Como se produce de forma habitual en buena parte de las resoluciones de los últimos años, el Procurador del Común, que también ejerce las funciones de Comisionado de Transparencia, oculta de forma deliberada el nombre del ayuntamiento afectado cuando son pequeños municipios, pese a que ninguna normativa avala ese ejercicio de opacidad, e impidiendo un control efectivo de los poderes públicos por los ciudadanos. El Procurador del Común, en la figura de Tomás Quintana, lleva tres años adicionales en el cargo sobrepasando el máximo legal previsto de su mandato por la incapacidad de los partidos políticos con representación en las Cortes de Castilla y León para acordar su renovación.