La Audiencia de León condena a un peatón que dio un puñetazo a un conductor de autobús urbano y le rompió las gafas

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por un peatón condenado por un delito leve de lesiones a un conductor de un autobús urbano de la ciudad de León y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de León.

La resolución mantiene la condena a un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros (120 euros), la obligación de indemnizar con 100 euros por las lesiones sufridas por la víctima y con 1.275 euros por las gafas rotas durante la agresión, además de confirmar que no procede condena alguna contra el conductor del autobús.

Los hechos se remontan al 24 de mayo de 2023, cuando el conductor de un autobús urbano circulaba por la Gran Vía de San Marcos. Según los hechos declarados probados, el conductor tuvo que realizar una frenada brusca porque un peatón cruzó la calzada por un lugar no habilitado. La maniobra originó una discusión entre ambos que derivó en una agresión física.

La sentencia considera probado que, tras la discusión, el peatón se acercó a la ventanilla del conductor y le propinó un puñetazo en la cara. Como consecuencia del golpe, el conductor sufrió una cervicalgia y se rompieron sus gafas, cuyo coste de sustitución ascendió a 1.275 euros. En cambio, el tribunal mantiene que no ha quedado acreditado que el conductor empujara, agrediera o intentara atropellar al ahora condenado, rechazando así la versión exculpatoria de éste.

En la apelación, la defensa del condenado solicitó en primer lugar la nulidad de las actuaciones al sostener que no constaban incorporadas las declaraciones practicadas durante la fase de instrucción, lo que, a su juicio, impedía valorar adecuadamente las contradicciones existentes entre dichas manifestaciones y las efectuadas en el juicio oral. Asimismo, denunció un error en la valoración de la prueba, cuestionó la existencia de relación causal entre el golpe y la lesión cervical y sostuvo que no había quedado suficientemente acreditado el importe de las gafas cuya reposición debía indemnizar.

Jurisprudencia

La Audiencia Provincial recuerda la consolidada doctrina sobre el alcance del recurso de apelación en materia de valoración de la prueba personal. Subraya que el juez de instancia goza de una posición privilegiada al haber presenciado directamente las declaraciones de acusados, testigos y perjudicados bajo los principios de inmediación, contradicción y oralidad. Por ello, la revisión de la valoración probatoria solo resulta posible cuando exista un error manifiesto, patente o una ausencia absoluta de prueba que vulnere la presunción de inocencia.

La resolución insiste en que una mera discrepancia de la parte condenada con la valoración efectuada por el juzgado no constituye motivo suficiente para modificar los hechos probados. Solo cabría alterar el relato fáctico cuando se apreciara un error evidente, una contradicción insalvable o la existencia de nuevas pruebas practicadas en segunda instancia capaces de desvirtuar la conclusión alcanzada en el juicio.

Respecto a la petición de nulidad, la Audiencia rechaza el argumento al comprobar que las grabaciones de las declaraciones practicadas durante la instrucción sí constaban en las actuaciones y pudieron ser valoradas por el juez de primera instancia junto con el resto de la prueba practicada en el juicio oral. En consecuencia, considera que no se produjo indefensión alguna ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En relación con la valoración probatoria, la magistrada destaca que la declaración del perjudicado reúne los requisitos jurisprudenciales de credibilidad, al apreciarse ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración periférica mediante los informes médicos, el informe del médico forense, la factura correspondiente a las gafas sustituidas y el testimonio presencial de una testigo. Todo ello permite considerar plenamente enervada la presunción de inocencia del condenado.

La Audiencia Provincial concluye que ninguno de los motivos de recurso justifica modificar la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León. Por ello, desestima íntegramente el recurso, confirma todos los pronunciamientos de la condena y declara de oficio las costas de la segunda instancia.