Pasear desnudo no tiene pena legal: los ayuntamientos de León no cuentan con normativa expresa que lo sancione

Si Alejandro Colomar, un ingeniero informático de 29 años que se ha hecho famoso por recurrir (en principio con éxito) las sanciones recibidas por pasearse desnudo por la calle, cambiase su Aldaia (Valencia) por León, pasaría más frío este invierno. Pero podría salir igualmente indemne, al menos desde el punto de vista legal. Y es que su localidad de origen, a un palmo del Mediterráneo, y las de una provincia rodeada de montañas coinciden en no tener referencias expresas al nudismo en sus ordenanzas municipales, un vacío que le ha permitido librarse de las multas recibidas tras un pronunciamiento al respecto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Las ordenanzas sobre convivencia ciudadana de municipios de referencia de la provincia como León, San Andrés del Rabanedo, La Bañeza y Astorga no hacen alusión alguna a comportamientos de ciudadanos que transiten por la vía pública sin ropa. La del Ayuntamiento de Ponferrada tampoco regula nada al respecto, si bien fuentes municipales de la capital del Bierzo precisan en este caso que “sí existiría el delito por exhibicionismo si se hace en presencia de menores”.

La alusión no es gratuita dado que, en el proceso abierto por el polémico caso del informático valenciano, la Abogacía del Estado llegó a remarcar que este había circulado desnudo “delante de un parque infantil” con el agravante de que los menores entonces presentes se ausentaron “ante la presencia del nudista”. Usó la referencia como argumento añadido tras sostener que en el “contexto socio cultural actual en España ir desnudo por la calle molesta el pundonor de la ciudadanía, por lo que resulta oportuna la sanción”.

Fuentes del Ayuntamiento de Ponferrada advierten de que “sí existiría el delito por exhibicionismo si se hace en presencia de menores

Alejandro Colomar recibió en su día sanciones en virtud de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana (popularmente conocida como Ley Mordaza). Lejos de arredrarse, se presentó como vino al mundo (con apenas una mochila, calzado, calcetines y el teléfono móvil) en la Ciudad de la Justicia de Valencia para participar en una vista relacionada precisamente con una de esas multas. Fueron entonces los responsables de seguridad del recinto judicial los que lo conminaron a vestirse para prestar declaración ante el juez. Ahora, tras alegaciones y pleitos, los tribunales han fallado a favor del joven con un argumento clave: la ausencia de una normativa municipal específica frente a casos como el del Ayuntamiento de Barcelona, que sí prevé sanciones por pasearse o permanecer desnudo en la vía pública.

¿Qué incluyen las ordenanzas relacionadas con comportamientos cívicos en núcleos de importancia de la provincia de León? Varias emplean fórmulas comunes como la declaración de principios, que en el caso de la capital leonesa señala que la ordenanza “tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia, la protección de los bienes públicos de titularidad municipal, y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad”.

La frase se reproduce de forma prácticamente idéntica en otros ayuntamientos, como el de San Andrés del Rabanedo, que incluye entre las infracciones graves la de “perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos” con la apostilla de que “siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana”.

Condiciones para la ropa… tendida

La única referencia a la ropa no tiene que ver con la vestimenta de los ciudadanos por la calle, sino con su tendido en los edificios. El texto vuelve a ser idéntico o muy similar al que refleja la ordenanza del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo: “Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o parámetros de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta”.

Varias ordenanzas sí prevén sanciones para hechos que precisarían de un desnudo al menos parcial como “realizar las necesidades fisiológicas en las vías públicas

Por lo que respecta a actitudes o comportamientos ciudadanos, hay precisiones genéricas como las ya citadas y otras específicas que incluirían el supuesto de un desnudo al menos parcial como la que dicta (se repite en varios municipios) que “está terminantemente prohibido escupir o realizar las necesidades fisiológicas en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado” o la que impide “lavarse, bañarse, introducirse o verter cualquier tipo de producto o sustancia en fuentes públicas, estanques u otros análogos”, según se apunta en la ordenanza del Ayuntamiento de La Bañeza. En el caso del uso de parques y jardines, también varias normativas declaran la prohibición de que los ciudadanos se suban a los árboles.

La normativa del Ayuntamiento de Astorga hace una referencia expresa al “uso impropio del espacio público” como, por ejemplo, el hecho de “acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elemento o mobiliario en ellos instalados de tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas, salvo autorizaciones para lugares debidamente habilitados al efecto por el Ayuntamiento”.

Así, la falta de referencias específicas deja a los ayuntamientos leoneses sin ropaje legal para imponer multas a quienes quieran pasearse desnudos por sus calles siguiendo el ejemplo del joven informático valenciano tras el pronunciamiento de su Tribunal Superior. Otra cosa es que, con los termómetros bajo cero en muchos días de este invierno, alguien se atreva a salir sin ropa a la vía pública en la provincia de León.