El Gobierno aprueba un nuevo plan ICO al que podrá acogerse el Ayuntamiento de León

ileon.com

El consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. El objetivo es pagar las facturas cumpliendo los plazos de pago legales, por lo que se aprueba un plan de financiación para el pago a proveedores para cancelar las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles hasta el 31 de mayo de 2013.

De esta forma, se reduce la morosidad y el plazo de pago de facturas pendientes de comunidades autónomas y entidades locales antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el sector público.

Como novedad, se añaden facturas pendientes de proveedores de universidades, parques tecnológicos, así como determinadas transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro que tengan fines sociales y determinadas sentencias judiciales firmes.

536 entidades locales afectadas

Con la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se priorizará sobre el procedimiento para atender las obligaciones pendientes de pago de entidades locales y comunidades autónomas, especialmente las referidas a conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales.

Un total de 536 municipios se verán afectados por medidas extraordinarias de financiación, condicionadas a cumplir con un plan de ajuste. Los ayuntamientos tendrán que reducir gastos de funcionamiento, financiar íntegramente el coste de los servicios públicos con tasas, no aprobar medidas que supongan un descenso de la recaudación y no podrán crear organismos nuevos.

Aquellos municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad, podrán acogerse a un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.

Se podrán acoger los municipios que hayan rendido cuentas y se encuentren en alguna de estas cuatro situaciones:

  • Ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en los dos últimos años.
  • Elevada deuda con acreedores públicos, pendiente de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superior al 30 por 100 de sus respectivos ingresos no financieros.
  • Deuda generada por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales, y no hayan cumplido con las obligaciones de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a periodos anteriores a la entrada en vigor de la norma.
  • Remanente negativo de tesorería para gastos generales en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales superior a un millón de euros, y se encuentren, además, en alguna de estas situaciones:Presenten mayor remanente negativo de tesorería para gastos generales en 2012.Presenten remanente de tesorería para gastos generales en 2012 descontado el efecto del mecanismo de pagos a proveedores, y además tengan deudas con acreedores públicos, que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.

Condiciones severas

Los municipios que adopten estas medidas deberán presentar un Plan de Ajuste, o actualizar el que ya tengan, con unas duras condiciones:

  • Reducir gastos de funcionamiento en el primer año, congelación en los dos siguientes y limitación en los años sucesivos.
  • Obligación de financiar íntegramente el coste de los servicios públicos prestados con tasas o precios públicos, en tres ejercicios.
  • No se podrán aprobar medidas que supongan un aumento de la recaudación, ni podrán suprimir tributos.
  • No podrán adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente.
  • Se prohíbe el encadenamiento de prórrogas de presupuestos por más de un año.
  • Se exige la corrección de las provisiones de los saldos de difícil recaudación para tener una imagen fiel de la situación financiera de la entidad.
  • Se establece una posible intervención (mediante informe previo de carácter vinculante) de Hacienda en el proceso de elaboración de los presupuestos generales de los municipios en determinados supuestos.
  • Obligación de adoptar un plan de saneamiento para entidades dependientes que se encuentren en desequilibrio financiero, que si no se corrige implicará su disolución en 2015.
  • Disolución en el plazo de tres meses de las entidades dependientes o vinculadas de 'segundo nivel'.Con cuenta restringida supervisada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.