El cambio que supusieron las Cortes Leonesas de 1188 frente a las normas imperantes del momento

En el concepto general de la época tenemos que se consideraba que el poder derivaba directamente de la divinidad y por tanto no estaba sujeto a lo que pudiera demandar la ciudadanía. El absolutismo francés se apropia de algunos principios del derecho romano como el de Rex solutus legibus est. Es decir “el rey no está sujeto a leyes”.

Frente a ese poder omnímodo las Cortes Leonesas de 1188 y en medio de ese contexto afirman “yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino, y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que respetaría las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino”. Es decir la norma ya no es algo que hace el rey en exclusiva sino que la establece en base a lo que dicen otros y en ese otros entran “los ciudadanos elegidos en cada una de las ciudades”. El salto es enorme respecto de un marco social de un rey no sujeto a leyes .

También en esa misma línea se decía en el contexto social de la época “Quod principi placuit legis habet vigorem” o lo que es lo mismo “lo que complace al príncipe tiene valor de ley”. Frente a esa filosofía en el Decreta 3.º de las Cortes de León en 1188 se dice: “Por la acusación que se me haga de alguien o por lo malo que se diga de él, nunca le causaré daño en su persona o bienes, hasta citarlo por documento formal para que responda ante la justicia en la forma que mi curia disponga; y si la acusación no se probare, el que la hizo sufrirá la pena correspondiente y pagará, además, los gastos de viaje que por ello haya tenido que hacer el acusado”. Es decir frente al deseo del príncipe “es ley” , las Cortes establecen por un lado que exista una acusación y que esta se deba de probar e incluso añade penas si ese alegato que se formula es falso. Además ya no será el rey el que dictamine en exclusiva la veracidad de esa acusación sino que la misma se presenta ante una “curia” a la que el propio rey se somete a lo que pueda dictaminar. Eso supone un cambio extraordinariamente importante y que debería ser orgullo no sólo de los leoneses, también del conjunto de los españoles.

La lettre de cachet permitía encarcelar a una persona por orden directa del rey, sin acusación ni juicio, lo que ponía de manifiesto la superioridad del rey sobre la ley. Era algo habitual en el contexto de la época. Sin embargo en las Cortes Leonesas en su Decreta 12.ª se dice: “Juré también que nadie, ni siquiera mi autoridad, podrá entrar por la fuerza en casa de otro ni hacerle daño en ella o en sus bienes; y si así ocurriese, se pagará al dueño de la casa el doble del valor de lo dañado, y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no se prometiera cumplir aquella satisfacción.”

Inviolabilidad del domicilio en 1017 en León

Frente a una situación en que bastaba la orden directa del rey para encarcelar a una persona, las Cortes Leonesas en sus disposiciones indican que ni siquiera el rey podrá entrar por la fuerza en casa de otro ni hacerle daño en ella o sus bienes. Incluso añade penas si se incumple eso. Podríamos decir que en esos Decreta se recoge un principio tan importante como el Habeas Corpus.

En esos tiempos la firma de cualquier norma llevaba la siguiente apostilla: “Car tel est notre plaisir”. Es decir lo justo dependía de la voluntad del soberano. El cambio fundamental que se produce en esas Cortes es que se ponen límites al soberano y que entran a poner esas limitaciones la propia ciudadanía. Por ello se las reconoce como Cuna del Parlamentarismo.

Claro, que no eran perfectas, pero cabría poner en duda si las actuales lo son. Pero supuso un avance muy importante en dar valor a la ciudadanía en establecer las normas que rijan la convivencia. Ello no se produce por casualidad en León, ni es sólo producto de “un rey bueno”.

Se produce en un contexto de un reino que fue el primero que promulgo Fueros y que busco siempre regirse por el imperio de la ley.

David Díez Llamas es sociólogo