El TSJ rebaja en cuatro años la condena impuesta a un hombre en León por agredir sexualmente a tres mujeres

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado la pena impuesta el pasado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León a un hombre al que condenó por varios delitos contra la libertad sexual cometidos hacia tres víctimas diferentes; todas ellas personas con incapacidad intelectual reconocida, al igual que el agresor, que atendía a las mujeres.

El condenado tiene una discapacidad del 65%, mientras que las de las víctimas van del 33 al 65%. La Fiscalía, que llegó a solicitar para el hombre una pena de 40 años de prisión, sostiene que dichas discapacidades no les impiden conocer las relaciones y actos sexuales, así como sus consecuencias, y dar o no su consentimiento. Así, el hombre y las mujeres intercalaron relaciones consentidas con otras en las que el condenado abusaba de ellas.

El dictamen recurrido y estimado en parte por el TSJCyL establecía penas de prisión que sumaban más 15 años, con un máximo de cumplimiento efectivo de la condena de no más de 9 y una indemnización de 8.000 euros para cada una de las víctimas. Y la condena de cárcel se rebaja ahora a 11 años, 3 meses y 2 días, a resultas de la reducción en 4 años (2 por cada una de dos de las tres víctimas).

A lo dictado se añade una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Será por un tiempo superior de 6 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Se mantienen otras penas impuestas como la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y las prohibiciones de aproximación y comunicación con respecto a las víctimas. Igualmente se aplicarán las medidas de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En todos los delitos se aplicó la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y las atenuantes simples de alteración psíquica y confesión tardía de los artículos 21.1 y 21.4 cuatro del mismo cuerpo legal. Contra el pronunciamiento del tribunal puede presentarse un recurso de casación.