La justicia reconoce a la viuda de un minero la indemnización por silicosis tras un error en la defunción

Ical

La viuda de un minero de Villablino León ha tenido que recurrir hasta al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) para cobrar la indemnización por enfermedad profesional, que anteriormente le había denegado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Juzgado de los Social número 2 de Ponferrada. Un error en el certificado de defunción obligó a la mujer a iniciar todo un periplo judicial que finalizó en el TSJCyL, que estimó su recurso en una sentencia del pasado enero y reconoce su derecho a ser indemnizada con 9.642 euros por la muerte de su esposo como consecuencia de la silicosis.

Su marido, trabajador de Coto Minero Cantábrico, falleció en 2011 y en ese momento solicitó el pago de la indemnización por fallecimiento reconocida a los antiguos trabajadores de la mina leonesa, consecuencia de enfermedad profesional. Según detalla el Defensor del Accidentado, su sorpresa “fue mayúscula” cuando le fue denegada dicha indemnización al haberse consignado en el Certificado Médico de Defunción que la causa de la muerte de su esposo era un cáncer de próstata, enfermedad que el minero no había padecido nunca.

Tras ser advertida por el médico que había suscrito dicho certificado, la esposa emitió inmediatamente un informe rectificativo en el que aclaraba que efectivamente el fallecido nunca había sido diagnosticado ni había padecido de cáncer de próstata y que, por el contrario, padecía una silicosis de II grado, por la que tenía reconocida una Incapacidad Permanente derivada de enfermedad profesional.

Esta enfermedad era la causa de las múltiples patologías respiratorias y pulmonares que durante los años siguientes padeció el minero, tal y como detalló el médico de cabecera del paciente en informe aclaratorio, “silicosis que en la semana inmediatamente anterior a su fallecimiento se había visto agravada por una neumonía sufrida por el paciente”.

A pesar de los informes rectificativos realizados por el médico que había firmado el certificado de defunción y por el médico de cabecera, así como la ausencia de diagnóstico de cáncer de próstata en su historia clínica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) volvió a denegar la indemnización.

Ante esta situación, la viuda se vio obligada a interponer una demanda y reclamar la indemnización a través de los servicios jurídicos del Defensor del Accidentado, que fue desestimada por el Juzgado de los Social número 2 de Ponferrada, aduciendo a las distintas pluripatologías que el paciente padecía como causas del fallecimiento y obviando que estas tenía su origen en la silicosis.

Entonces la mujer se vio obligada a recurrir ante el TSJCyL, que lo estima y le reconoce el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 9.642 Euros, por el fallecimiento de su esposo consecuencia de enfermedad profesional de silicosis. Esta sala reconoce que el fallecido padecía de múltiples patologías a la fecha de su fallecimiento, pero sin olvidar que la silicosis fue cuando menos concausa del fallecimiento, coadyuvando en el deterioro de la salud de éste en sus últimas semanas de vida.