La Justicia absuelve a los empresarios mineros Del Valle de un fraude millonario de carbón tras anular todas las pruebas

La Justicia absuelve otra vez a los empresarios mineros Del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa y a los directivos de las empresas del Grupo Peal, acusados de un fraude millonario por ayudas al carbón. La Audiencia Provincial de León anula las entradas y registros de la Agencia Tributaria por considerarlas ilícitas y, por ende, todas las demás pruebas que derivaban de esas actuaciones, por lo que concluye que no queda evidencia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. La sentencia, dictada el pasado 2 de julio y a la que ha tenido acceso ahora ILEÓN, absuelve a todos los acusados y a las sociedades implicadas de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental.

El procedimiento juzgaba una presunta trama desarrollada entre 2011 y 2013 para hacer pasar carbón de explotaciones a cielo abierto por carbón de interior, que tenía una subvención pública cinco veces mayor. Fiscalía sostuvo durante el juicio que existía un sistema organizado y pactado entre la Hullera Vasco-Leonesa y Transportes Peal y Restauraciones Mineras para alterar las cifras de producción, sobrefacturar determinados trabajos e infravalorar el carbón con el objetivo de reducir las cuotas de IVA. La acusación pública cifró el supuesto fraude en 2.114.376,26 euros: 734.981,28 euros en 2011, 510.463,37 en 2012 y 868.931,61 en 2013. Para los dos empresarios de la familia Del Valle, Antonio y Arturo, y el que fuera director general de la Hullera, Mario Calvo Herce, la Fiscalía llegó a solicitar 12 años de prisión para cada uno, mientras que para los responsables de Transportes Peal reclamó siete años y medio. La Abogacía del Estado formuló peticiones incluso superiores en algunos de los delitos.

La sentencia, sin embargo, no entra siquiera a determinar si existió o no el fraude descrito por las acusaciones porque considera que la forma en que se obtuvo una parte esencial de la prueba estuvo fuera de la ley. La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo ya había declarado nulo el auto de 30 de mayo de 2016 que autorizó la entrada y registro en distintas instalaciones de la Hullera Vasco-Leonesa. Aquella resolución judicial no había realizado, según el tribunal leonés, un verdadero juicio de necesidad y proporcionalidad, sino que había asumido los argumentos de la Administración. La consecuencia fue la nulidad de las actuaciones por vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva.

Pero la Audiencia va más allá de aquella primera nulidad. También revisa el registro efectuado en las instalaciones de Transportes Peal y concluye que tampoco en este caso quedó justificado de manera suficiente que la entrada fuese necesaria y proporcionada. A ello añade un problema específico con el Centro de Proceso de Datos de La Robla: las instalaciones no pertenecían a la Hullera Vasco-Leonesa sino a una filial, CITSA, y el representante de la administración concursal que permitió la entrada no tenía capacidad para prestar un consentimiento válido en nombre de la sociedad titular.

La resolución aplica así la doctrina conocida como 'fruto del árbol envenenado'. La exclusión no se limita a los documentos que fueron directamente incautados durante los registros, sino que se extiende también al resto de pruebas que depende de esos registros. Los propios inspectores de Hacienda reconocieron durante el juicio que sus informes sobre la supuesta mecánica defraudatoria y los cálculos de las cuotas tributarias se elaboraron esencialmente a partir de la documentación obtenida en aquellos registros. Uno de los inspectores manifestó que, sin la documentación intervenida en Transportes Peal y en el centro de datos de La Robla, no podía mantener sus conclusiones sobre el fraude.

Con todas esas pruebas fuera del procedimiento, la Audiencia analiza qué queda para sostener la acusación y concluye que no es suficiente. Los técnicos y peritos que declararon en el juicio no acreditaron la existencia de una estructura fraudulenta destinada a falsear la producción o generar facturación ficticia. Además, varios expertos vinculados al ámbito minero señalaron que el método técnicamente fiable para determinar los movimientos de estéril y la producción era la medición topográfica, frente al simple recuento de camiones utilizado como referencia en parte de los cálculos acusatorios. La sentencia también recoge informes periciales que cuestionaron la metodología utilizada por Hacienda para calcular las cuotas supuestamente defraudadas y otro que no apreciaba una sobrefacturación significativa.

El tribunal concluye que, una vez eliminadas las pruebas, no existe una base válida que permita determinar la deuda tributaria ni acreditar que se superase el umbral necesario para que existiera delito fiscal. Tampoco considera probado que la Hullera Vasco-Leonesa y las empresas contratistas mantuvieran una doble contabilidad, que alterasen conscientemente la producción real, que se facturasen servicios inexistentes o que hubiese una infravaloración sistemática del carbón de cielo abierto acompañada de una sobrefacturación del estéril.

La sentencia termina absolviendo a Antonio y Arturo Del Valle, Mario Calvo Herce, José Manuel Alonso y Francisco Javier Luengo, así como a Hullera Vasco-Leonesa, Transportes Peal y Restauraciones Mineras, y declara las costas de oficio. Uno de los acusados, cuya capacidad procesal había quedado afectada, ya había sido apartado del procedimiento por fallecimiento.

La absolución se conoce ahora, varios meses después de un juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de León en mayo con muchas trabas a los periodistas, negando incluso al principio la Fiscal Jefe de León, Isabel Morán Gonzáleza, que llevaba el caso de forma personal, que se pudieran conocer la solicitud de cárcel hasta la finalización del mismo y quejas de los profesionales de la información. Este medio solicitó desde hace meses la sentencia a la Fiscalía y TSJ, la última la semana pasada, sin que haya sido remitida como es habitual.

Fiscalía y Abogacía del Estado mantuvieron hasta el final que existió una operación concertada para hacer pasar carbón de exterior por carbón de interior y reclamaron penas de prisión de hasta 12 años para los principales responsables. Los acusados, por su parte, negaron la trama y sus defensas sostuvieron desde el inicio que las pruebas habían sido obtenidas ilícitamente.

Y esta resolución adquiere especial relevancia por el otro procedimiento que sigue abierto contra la familia Del Valle, la absolución por el fraude de carbón se produce mientras continúa pendiente el recurso de Fiscalía contra la sentencia que absolvió a los acusados por la muerte de seis mineros en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa en octubre de 2013. Son dos procedimientos distintos, pero ambos coinciden en absolver a los empresarios de su gestión empresarial.