Ante al juez un apicultor cuya imprudencia prendió un grave incendio forestal en época de peligro en León

La Guardia Civil ha abierto diligencias contra un apicultor tras haber reunido una serie de pruebas que le situarían como presunto autor del incendio forestal declarado el pasado sábado, 6 de septiembre, en los montes de utilidad pública y terrenos privados de la localidad leonesa de Toral de Fondo, en el término municipal de Riego de la Vega, al sur de la provincia de León.

El fuego, que afectó a cerca de 11 hectáreas de pasto, matorral y también de arbolado, según destaca una nota de prensa de la Subdelegación del Gobierno en León, se originó supuestamente mientras el investigado realizaba labores en sus colmenas de abejas de su propiedad. Unos trabajos que estaban prohibidos en ese momento al tratarse oficialmente de una época de alto riesgo de incendios forestales.

Según los agentes, el apicultor carecía de los medios de extinción y medidas preventivas obligatorias establecidas por la Junta de Castilla y León para los casos en los que las llamas se puedan descontrolar, lo que finalmente acabó ocurriendo.

La investigación fue desarrollada por el Seprona de la Comandancia de León, con la colaboración de agentes medioambientales y técnicos de la Junta, quienes determinaron el punto de inicio del fuego junto a las colmenas del investigado tras visitar la zona.

El hombre ha prestado declaración en calidad de investigado como presunto autor de un delito penal de incendio forestal por imprudencia grave. Las diligencias instruidas serán remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Bañeza y a la Fiscalía de Medio Ambiente de León.

Las duras penas del Código Penal

Recuerda la Subdelegación del Gobierno que el Código Penal español en vigor establece distintas penas para este tipo de delitos. Por un lado, el artículo 352 contempla de uno a cinco años de prisión y multa de 12 a 18 meses para quienes incendien montes o masas forestales. Si el incendio alcanza especial gravedad, el artículo 353 eleva la condena a penas de tres a seis años de prisión y multa de 18 a 24 meses.

Por su parte, el artículo 354 recoge que quien prenda fuego sin que llegue a propagarse puede enfrentarse a penas de seis meses a un año de prisión y multa de seis a 12 meses, aunque queda exento de responsabilidad penal si es el propio autor quien impide voluntariamente la propagación del fuego.