Cistierna endurece sus normas para poner límites al desarrollo de los proyectos de biogás en el municipio

El Ayuntamiento de Cistierna plantea endurecer las condiciones para la implantación de plantas de biogás y biometano en este municipio de la Montaña Oriental leonesa, después de conocerse un primer proyecto diseñado para el polígono de Vidanes, avanzada por ILEÓN a finales del año pasado, y la inmediata reacción en contra que ha provocado.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) daba hoy a conocer el borrador del avance de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Cistierna. Un proceso que comienza ahora y de momento se abre a participación pública antes de su aprobación definitiva. La propuesta es poner al día un planeamiento que originalmente data de hace más de 30 años, concretamente de 1993, y que no contemplaba ningún tipo de instalaciones de energías renovables de estas u otras características.

El texto propuesto por el Consistorio, y disponible ya en la Sede Electrónica de Cistierna, pinchando aquí, impone unas condiciones muy restrictivas. Pero hay que tener en cuenta que lo hace a futuro, es decir, que con la legislación española no cabría impedir el impulso de aquellos proyectos que, como el de la empresa Apaycachana-6 SL en el polígono de Vidanes, ya están muy avanzados e incluso con la evaluación de impacto ambiental de la Junta favorable. Otra cosa sería en aquellas alternativas que se planteen tras aprobarse de manera definitiva esta nueva normativa.

Entre las futuras restricciones que Cistierna pretende, destaba el veto completo a la ubicación de estas plantas en suelo urbano y también urbanizable. De este modo, su posible implantación quedaría limitada a las categorías de suelo rústico que lo permitan de manera expresa. Ya para complicarlo aún más, exige que se proyecte en parcelas únicas y de, al menos, diez hectáreas de tamaño. Por otro lado, los proyectos también deberán respetar un retranqueo mínimo de 30 metros respecto a los linderos, acompañado de una pantalla vegetal espesa en su entorno formada por especies autóctonas, para mitigar incluso el impacto visual.

La normativa diferencia entre instalaciones de pequeña capacidad -de hasta 30.000 toneladas anuales de residuos orgánicos-, y plantas de gran capacidad. Las primeras deberán situarse a un mínimo de un kilómetro de cualquier pueblo o núcleo de población o de viviendas residenciales legalmente construidas o con más de 20 años. Para las de mayor tamaño, la distancia exigida aumentaría hasta como mínimo los dos kilómetros.

También se limita la concentración de infraestructuras: no podrán instalarse nuevas plantas a menos de diez kilómetros de otra ya previamente existente, tan sólo con la excepción de que tenga una autorización ambiental expresa, la cual permitiría reducir esa distancia hasta cinco kilómetros de manera excepcional.

Por otro lado, para poder seguir adelante y ser autorizados, las empresas deberán garantizar que al menos el 70% de los residuos que se emplean como materia prima de este tipo de instalaciones, especialmente estiércol animal, procedan de un radio máximo de 15 kilómetros a la redonda. Se trata, explica la normativa, de primar un abastecimiento local y reducir los desplazamientos, y por lo tanto la contaminación.

Los promotores también deberán acreditar obligatoriamente que cuentan con accesos y vías interiores capaces de soportar el tránsito de vehículos pesados sin deteriorar los caminos rurales ni agravar el tráfico local. Y finalmente, la nueva propuesta urbanística obliga a estudiar los impactos acumulativos de estas actividades en el entorno y a cumplir la normativa sectorial en materia de residuos, sanidad, olores, emisiones y protección del aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna, como por otra parte evalúan las declaraciones de impacto ambiental.