La Audiencia Nacional da la razón a ILEÓN y Paradores tendrá que entregar la lista de las obras de arte de San Marcos

Fachada del Parador de San Marcos.

Jesús María López de Uribe

Paradores deberá entregar el inventario de obras de arte de San Marcos por el superior interés público de los ciudadanos para controlar el patrimonio histórico nacional, según una sentencia de una de las salas de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. El fallo desmonta el recurso de la empresa pública para negarse a dar acceso a estos datos públicos arguyendo que podría ponerlas en riesgo de expolio, pese a que es obligatorio inscribirlas en un registro del Estado según la Ley de Patrimonio.

“No cabe subsumir el mentado riesgo en una afectación de los intereses económicos y comerciales. De lo contrario se estaría habilitando una laguna en la información pública que exceptuaría el espíritu de la norma de aplicación al albur de eventuales alegaciones sobre unos riesgos de difícil apreciación apriorística y que, en la práctica, servirían para vaciar de contenido el artículo 12 de la Ley de Transparencia. En suma, no puede entenderse ni justificada ni proporcionada la pretendida aplicación del límite en cuestión y sí, por el contrario, ponderada la Resolución impugnada en atención al interés público superior que justifica el acceso”.

Con esta contundente afirmación concluye el Juzgado Central Número 11 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional los fundamentos de derecho de la sentencia sobre el recurso de Paradores de Turismo de España contra la resolución R-0493-2017 del Consejo de Transparencia que compelía a esta empresa pública a entregar el listado de las obras de arte que se encontraban en el Hostal de San Marcos a 31 de agosto de 2017, como solicitó una periodista de ILEON.COM mediante la Ley de Transparencia.

“Se sigue de lo anterior la íntegra desestimación del presente recurso”, certifica el fallo, que no considera “oportuno la imposición de las costas en atención a las serias dudas de derecho que la controversia suscitaba”. Aún así, esto supone una gran victoria para la aplicación de la legislación de Acceso a la Información de los ciudadanos, que se suma a la que obligó a Televisión Española a entregar los gastos y facturas de Eurovisión, cuando también se negaba a darlos por “secreto comercial”; más aún, cuando la misma sala número 11 de la Audiencia Nacional reconoce lo complicado del caso.

En septiembre de 2017 este periódico digital, para poder certificar los bienes muebles e inmuebles que contenía el parador leonés antes de que comenzaran las obras que lo mantendrán cerrado hasta 2019 —y así ejercer una vigilancia para comprobar cuántos volverán tras las obras de remodelación— realizó esta petición que fue denegada por la empresa gestora del establecimiento hotelero y reclamó al Consejo de Transparencia, que le dio la razón determinando que se entregara “sin especificar la localización geográfica y física exacta de dichos bienes muebles”.

Negativa por “el riesgo de sustracción”

Sin embargo, Paradores optó por acudir a los tribunales para evitar que se conociera el arte que atesoraba San Marcos, contra la resolución del Consejo de Transparencia.

La denegación de la empresa pública a ILEÓN se basó en el “secreto comercial” —este medio contraargumentó que no puede existir si el inventario solicitado es de objetos dispuestos a simple vista—, y del “riesgo de sustracción de los mismos si se identifica su posición geográfica y física”.

Este digital expuso que “la denegación sería equivalente a que el Museo del Prado no concediera el acceso a la lista de las obras de arte expuestas en su sala. Más cuando el documento público solicitado es de Interés General por inventariar bienes públicos susceptibles de control ciudadano y que su elaboración está estrictamente obligada por la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español”. ILEÓN, además, no solicitó en ningún momento la identificación del lugar físico donde estaban expuestos sino sólo un “listado de las obras del interior de San Marcos a 31 de agosto de 2017”.

Por su parte, el Consejo de Transparencia, basó su resolución en favor del recurso planteado por la Redacción de ILEÓN en que “puede afirmarse que elaborar un inventario de bienes muebles del patrimonio cultural no sólo no pone en riesgo a esos bienes, sino que está considerada una medida para reforzar su seguridad y que debe promoverse el conocimiento de la Cultura. Otra cosa es dar a conocer al público en general un listado completo con localización geográfica y física de dichos bienes muebles sin tener en cuenta los riesgos inherentes a esa conducta”.

De esta manera obligó a que se entregara el inventario de todos los bienes muebles y/o artísticos en el interior del parador “sin incluir su localización geográfica y físicas exactas”, recordando a la empresa pública que negaba que usara el concepto de secreto comercial para no facilitar la información que sí lo estaba esgrimiendo y que éste no era válido para la negativa.

“Obras de arte de muy importante valor”

En disconformidad con la resolución, la empresa pública acudió a los tribunales argumentando, según desvela la sentencia, que “alberga en su interior una gran multitud de bienes consistentes en obras de arte, muebles y objetos de ornato de muy importante valor”, y el fallo recuerda que la misma admitió que su divulgación “puede considerarse a primera vista que no vaya a suponer un perjuicio o desventaja frente a competidores en el ámbito de la y hostelería y la restauración”.

Sin embargo, precisó para defender su postura que “aunque no se diga en qué pasillo o sala” implicaba un “indudable aumento del riesgo ya existente de posible expolio”. Además, según el primer fundamento de derecho de la sentencia explica que “enfatiza finalmente el que nunca en sus más de noventa años de historia ha tratado de restringir el acceso a la Cultura por parte de los ciudadanos, si bien postula la conciliación de su objeto social con la salvaguarda de los bienes de los que dispone”.

Acceso parcial a la información sin identificar la localización

El Consejo de Transparencia ya había resuelto dar un acceso parcial a la información solicitada por ILEÓN, eliminando “la localización exacta” de los bienes solicitados —que por otra parte ya no se encuentran en el Parador, ya que está en obras y se desconoce a día de hoy dónde están almacenados—, ya que según el defensor nacional de la Transparencia “el acceso parcial que decreta la resolución impugnada permite enervar el peligro de posibles expolios”.

Así la sentencia expone, también, que según el artículo 12 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública” y recuerda la sentencia de la Sala Tercera del Juzgado Central 75/2017 que indica que sólo se puede limitar el mismo “por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos y realizando un test de daño y de interés público en la divulgación”.

“El límite que en este caso se invoca por el demandante (Paradores) y que pretende excluir el derecho de acceso [...] se vincula exclusivamente a sus limitadas posibilidades de proteger el patrimonio histórico que alberga en sus instalaciones. A tal efecto, no debe dejar de advertirse que el ámbito de la controversia aparece circunscrito al Parador Hostal de San Marcos de León, siendo así que no es dable apreciar la desproporción que que se aduce por cuanto ésta aparece vinculada a una hipótesis aquí no materializada, esto es, la eventual exigencia de los inventarios de bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico de todos y cada uno de los Paradores”.

Con este párrafo en la sentencia, el juez de la Sala número 11 del Contencioso Administrativo, “anticipando el sentido estimatorio del fallo”, da paso al mandato descrito en el primer párrafo de la noticia, en el que desestima el recurso de Paradores contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que defendía los intereses de la periodista de ILEON.COM.

Paradores entregó una lista de obras del Hostal a la diputada de Podemos, con 36 obras menos

Esta sentencia se produce poco más de dos meses después de que la propia empresa pública entregara a la diputada de Podemos por León, Ana Marcello, la lista de estos bienes. Marcello repitió en el Congreso exactamente la misma petición de información que había realizado la periodista de ILEÓN en septiembre del año pasado. Con las mismas palabras.

La sorpresa surgió al cambiar el Gobierno de la Nación, al salir Mariano Rajoy y nombrarse al vallisoletano Óscar López presidente de Paradores. Justo una semana después, el 24 de julio, Marcello recibió la lista de bienes artísticos de San Marcos que se encontraba en disputa en la Audiencia Nacional.

Por tanto, la empresa pública ha seguido hasta el final con un proceso judicial que ha costado dinero al contribuyente, cuando no era necesario tras la entrega del inventario a una diputada nacional (del que ILEÓN no ha hecho públicas las piezas pese a tenerlo en su poder). Este digital está a la espera de su recepción para contrastar los datos que Paradores reconoció a Radio León sobre que el establecimiento de cinco estrellas leonés albergaba 1.031 objetos valiosos; ya que en el enviado a la diputada del Congreso sólo se especifican 995, 31 menos de lo declarado en noviembre de 2017 a esta emisora.

Pese a todo, Paradores puede seguir negando el acceso a esta información recurriendo la sentencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en caso de no prosperar, acudiendo al Tribunal Supremo disponiendo más gasto público si quiere negarse a acatar en esta instancia la sentencia 113/2018 de 17 de septiembre de la Sala Número 11 del Juzgado Central del Contencioso Administrativo emitida este 17 de septiembre pasado.

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