La Audiencia de León ratifica la absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en 2013

La Audiencia Provincial de León ha confirmado la absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa en un escape de grisú el 28 de octubre de 2013. La Sala desestima el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirieron las familias de las víctimas, que reclamaban anular la sentencia absolutoria y repetir el juicio ante un juez distinto. La resolución, dictada esta misma semana y a la que ha tenido acceso ILEÓN, confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de León y declara de oficio las costas.

La decisión llega cuando están a punto de cumplirse 13 años del accidente en el que murieron seis trabajadores y otros ocho resultaron heridos. El escape se produjo sobre las 13.24 horas en un taller de la séptima planta del ala Este del Macizo séptimo del Pozo Emilio del Valle, en Tabliza, en la zona de Santa Lucía de Gordón. La emisión brusca y masiva de metano superó el 5% de grisú y redujo inmediatamente el oxígeno hasta el 1%, provocando la muerte de los seis trabajadores que se encontraban en el taller.

La Fiscalía sostenía en su recurso que la sentencia de primera instancia había valorado de forma irracional las pruebas y había dado una credibilidad excesiva a los acusados y a los peritos de las defensas frente a los técnicos de la autoridad minera y al perito judicial. Señalaba, entre otras cuestiones, posibles deficiencias en la autorización de la explotación, la ventilación, el contacto con los minados superiores, la existencia de una bóveda, un supuesto error topográfico y la estructura de prevención de riesgos de la empresa. Las acusaciones defendían que esas circunstancias podían haber contribuido al accidente y reclamaban que se celebrase un nuevo juicio.

La Audiencia, sin embargo, considera que la sentencia de primera instancia sí explica de manera razonada por qué da mayor valor a unas pruebas que a otras y que las discrepancias planteadas por Fiscalía no permiten hablar de una valoración arbitraria o manifiestamente irracional. La Sala recuerda además una limitación fundamental de una segunda instancia frente a una sentencia absolutoria: el tribunal que juzgó el caso tuvo contacto directo con los testigos, acusados y peritos durante los casi dos meses de juicio, mientras que los magistrados de la apelación no tuvieron esa misma inmediación. Por ello, no basta con proponer una interpretación diferente de las declaraciones para anular la absolución.

Un fenómeno que la Audiencia considera imprevisible

Uno de los puntos centrales de la resolución es la causa del escape de grisú. La Audiencia asume la conclusión de la sentencia recurrida de que se produjo un desprendimiento instantáneo de gas procedente de la zona del postaller que fue extraordinario e imprevisible, tanto por el momento en que ocurrió como por su magnitud y sus consecuencias.

La sentencia considera que la Hullera Vasco-Leonesa había aplicado las medidas de prevención previstas para una explotación de estas características. La mina estaba catalogada como de tercera categoría por sus concentraciones de metano y, por tanto, existía riesgo de fenómenos dinámicos, pero la Sala recoge que se habían utilizado los métodos disponibles para reducir ese riesgo y que no se ha acreditado qué otra medida concreta, diferente de las que ya se aplicaban, habría evitado el accidente. Ese elemento resulta determinante para la absolución, ya que no basta con acreditar que existía un riesgo, sino que debe demostrarse una infracción de las obligaciones de seguridad y su relación causal con el resultado.

La Sala da por buena también la conclusión de que la ventilación del taller era conforme a la normativa y que los electroventiladores estaban correctamente situados. La sentencia de primera instancia había rechazado que una prolongación del funcionamiento de los ventiladores después del escape hubiese salvado a los trabajadores, ya que la cantidad de metano liberada habría sido muy superior al volumen de aire aportado. También considera acreditado que cambiar la ubicación de los ventiladores no habría evitado las consecuencias del accidente.

El contacto con los minados superiores, otro punto clave

Otro de los argumentos de la Fiscalía era que no se había producido el contacto necesario con las labores superiores para permitir la salida del gas. La Audiencia vuelve a rechazar esta interpretación. Según la resolución, existen documentos y testimonios que apuntan a que el contacto con la planta superior, concretamente con el culatón de la sexta, ya se había producido antes del accidente.

La Sala destaca que por esa zona salió también gas hacia la sexta planta y que el propio perito judicial admitió durante el juicio que se había producido contacto con la planta superior, aunque fuera pequeño. Los magistrados consideran además significativo que las concentraciones de metano hubieran descendido durante los días anteriores al accidente, algo compatible con la comunicación entre ambas plantas y la migración del gas hacia arriba.

La Audiencia tampoco aprecia el supuesto error topográfico que planteaba la acusación. La resolución considera que lo que pudo existir fue una diferencia en la representación cartográfica, pero no se acreditó que la explotación se hubiera ejecutado físicamente en un lugar incorrecto. En minería subterránea, explica la sentencia, la galería sigue la capa de carbón y la representación topográfica se va actualizando conforme avanza la explotación.

La bóveda no demuestra por sí sola una situación de riesgo

La existencia de una bóveda en la zona de explotación también había sido utilizada por Fiscalía como indicio de que la actividad debería haberse detenido. La Audiencia considera que la existencia de esa bóveda era normal en esa fase de la explotación y que no se ha acreditado que se continuase con el sutiraje vulnerando las limitaciones de seguridad.

La resolución distingue entre la bóveda del postaller, propia del sistema de explotación, y la que pudiera aparecer sobre el propio taller. Y señala que cuando se detectó una bóveda sobre el taller los días 14, 22 y 24 de octubre no se realizó sutiraje en esas zonas.

Tampoco ve acreditada una falta de prevención

La Audiencia considera igualmente que la sentencia recurrida examinó de forma suficiente la estructura preventiva de la empresa, los planes de labores, el sistema de seguridad y las evaluaciones de riesgos. La Fiscalía cuestionaba que la empresa hubiera evaluado adecuadamente el riesgo de una invasión masiva e intempestiva de metano.

Pero para la Sala el problema vuelve a ser que no se ha identificado una medida de seguridad concreta que fuera exigible y cuya aplicación hubiera evitado el accidente. La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la empresa había empleado los métodos de prevención dirigidos a los riesgos conocidos y que no se había demostrado la existencia de otra medida capaz de impedir el siniestro.

La Audiencia también entra en las declaraciones de los trabajadores que la Fiscalía consideraba relevantes. La sentencia de primera instancia había detectado contradicciones entre algunas declaraciones realizadas inmediatamente después del accidente y las efectuadas posteriormente durante la instrucción y el juicio, así como afirmaciones que aparecieron de forma tardía. Para la Sala, esa valoración de la prueba personal corresponde especialmente al juez que presenció directamente el juicio y no puede ser sustituida en apelación simplemente porque la acusación proponga otra interpretación.

Fiscalía y las familias querían volver a empezar

La resolución supone el rechazo de la petición de Fiscalía de anular tanto la sentencia como el juicio oral y celebrar un nuevo juicio ante un magistrado distinto. El Ministerio Público había invocado la doctrina constitucional que permite anular una sentencia absolutoria cuando su motivación es arbitraria o manifiestamente irrazonable, pero la Audiencia concluye que esas circunstancias no se dan en este caso.

El tribunal considera que la sentencia de primera instancia podrá ser discutida o que pueden existir interpretaciones diferentes sobre determinadas pruebas, pero no aprecia el error manifiesto, la falta de racionalidad en la motivación ni la omisión de pruebas relevantes que permitirían anular una absolución. En palabras de la propia resolución, lo que existe es una valoración de la prueba diferente a la que propone el recurrente, pero no una valoración irracional.

Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de Fiscalía, al que se habían adherido las acusaciones particulares, y confirma la absolución de los 16 acusados entre los que se encuentran tres miembros de la familia Del Valle. La resolución declara además de oficio las costas del recurso.

Aunque la vía de apelación sí ha terminado, no necesariamente el proceso judicial. La propia sentencia informa a las partes de que contra ella todavía pueden interponer recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo. Un hecho que las familias no descartan, aunque valoran que “es pronto para decir nada”.

La segunda absolución a los Del Valle que se conoce este mes

La resolución sobre el accidente minero llega además después de que este mismo mes de septiembre la Audiencia Provincial de León haya dictado otra absolución relacionada con la antigua Hullera Vasco-Leonesa, en este caso la de los empresarios Antonio y Arturo Del Valle y otros responsables de empresas vinculadas a la compañía por un presunto fraude de 2,1 millones de euros en las ayudas al carbón. En aquel procedimiento, la Sala no llegó a entrar a valorar si existió o no el fraude que sostenían Fiscalía y Abogacía del Estado porque consideró ilícitas las entradas y registros de la Agencia Tributaria que habían dado origen a buena parte de la investigación.

La Audiencia extendió esa nulidad al resto de pruebas obtenidas a partir de aquellos registros, aplicando la doctrina del 'fruto del árbol envenenado', y concluyó que, una vez excluida esa documentación, no quedaban elementos suficientes para acreditar el delito fiscal ni la falsedad documental. Ficalía, en este caso, pedía 12 años de cárcel para ellos.