Bernardo García Angulo: “Por supuesto que legalmente es posible la autonomía leonesa, hay hasta 5 maneras de crearla”

El abogado Bernardo Luis García Angulo (León, 1965) presentó el pasado 8 de noviembre su libro Autonomía Leonesa, vías legales para conseguirla en un acto en el que explicó las fórmulas posibles y necesarias para que se cree la Comunidad Autónoma Leonesa y se extinga la actual de aquí al futuro, lo que también daría a los castellanos su propia administración autonómica.

Leonesista desde muy joven, asegura que “desde antes de 1983 ya no entendía por qué las demás regiones tenían derecho a autonomía y León no” y reconoce que ha apoyado el autonomismo leonés desde entonces “pero en un perfil ciudadano” en asociaciones de defensa y promoción de las tradición cultural leonesa. También, que gracias a sus estudios de Derecho le ha surgido “la imperiosa necesidad de explicar a la ciudadanía que sí es posible legalmente la autonomía” para desmentir bulos interesados en contra de esta posibilidad. De hecho considera que hay bastantes maneras de hacerlo y que se resumen en “tener voluntad política”.

García Angulo ejerce la abogacía desde 1992 y cuenta con un máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos por el ESIC y Centro de Formación Empresarial de León. También es docente del Máster de Acceso a la Abogacía organizado por la Universidad de León desde 2014 y ha sido miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de León entre 2015 y 2023, desempeñando el cargo de bibliotecario. En esta entrevista muestra su capacidad de condensar su erudición sobre el tema autonomista, tanto de un León Sólo como el de un País Leonés autónomo.

¿Es posible legalmente la autonomía de León?

Por supuesto que es posible: no solo no hay ningún impedimento legal, sino que la propia Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen la nación española, tal y como reconoce el artículo 2 de la Constitución Española, que sigue en vigor, puesto que no ha sido derogado ni reformado. Pues si la Constitución garantiza el derecho a la autonomía de la Región Leonesa, y no impone ninguna limitación más que las contenidas en los artículos 143 y 151, es evidente la Región Leonesa continúa teniendo un derecho que puede ejercitar cuando lo considere oportuno.

Uno de los bulos más comunes entre los contrarios a la autonomía leonesa es que el Tribunal Constitucional denegó la posibilidad de la autonomía leonesa en su sentencia de 1984. ¿Cómo se desmiente?

Muy fácil: leyendo la sentencia. No es ya que en ningún punto de la sentencia se realice ninguna afirmación parecida, es que el propio tribunal señala expresamente que: “… la presente sentencia no puede pronunciarse sobre el problema de si la provincia de León puede o no segregarse ahora o en el futuro de la comunidad autónoma a la que pertenece en la actualidad, ni tampoco sobre cuál sería la vía a través de la cual podría alcanzar tal objetivo, pues de lo que se trata aquí es única y exclusivamente de si la manifestación de voluntad de la Diputación de no ser incluida en la comunidad castellanoleonesa en gestación en aquel momento, debió o no conducir a que el legislador se abstuviese de incluirla en ella.” El Constitucional expresamente dice que no se mete en ese jardín, que en la sentencia no va a decir si se puede segregar o no, ni cuál sería la vía. Con lo cual ya está admitiendo implícitamente que sí se puede, puesto que no quiere desvelar cuál sería la vía. Si no se pudiera desvincular no habría vía alguna posible y no habría que indagarla. Aquella sentencia hay que enmarcarla dentro del procedimiento en el que se dictó y de dónde procede este: El recurso de inconstitucionalidad venía originado porque al final del proceso legislativo del Estatuto de Autonomía, en enero de 1983 (el Estatuto se publicó en el BOE en febrero de 1983), la Diputación de León acordó revocar el acuerdo del 16 de abril de 1980 por el que se iniciaba el proceso autonómico. Y con esa revocación pretendía quedar fuera de la comunidad autónoma en gestación. El Congreso de los Diputados hizo oídos sordos a ese acuerdo y días más tarde aprobó el Estatuto de Autonomía. Lo que motivó que 53 senadores de Alianza Popular (hoy el PP) decidieran presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto por haber incorporado a León a pesar de haber revocado la Diputación su acuerdo inicial.

La sentencia de 1984 del Tribunal Constitucional en contra del recurso de Alianza Popular a la creación de Castilla y León no niega la posibilidad de una autonomía leonesa porque especifica que ni siquiera entra a debatir cuál sería el camino para conseguirla

Y lo que resuelve el Tribunal Constitucional es que la Diputación y los ayuntamientos tienen la capacidad de iniciar el trámite, con las aprobaciones en el número y mayorías que señala el artículo 143. Pero nada más: una vez que aprueba el inicio del proceso autonómico pierde el control sobre el mismo; y, por tanto, el acuerdo de 1983 no tiene valor a efectos de excluir a la provincia de León de la comunidad en gestación. Eso es lo que resuelve la sentencia del TC; señalando expresa y explícitamente que no se va a meter en el jardín de qué tendría que hacer León para segregarse de la comunidad autónoma.

¿Cuál es el camino más corto para crear un estatuto de la autonomía leonesa?

El camino más corto es cualquiera en el que estén de acuerdo los partidos mayoritarios, PP y PSOE; puesto que, si están de acuerdo, las mayorías se conseguirán, no habría recursos de inconstitucionalidad, no pondrían trabas, los tiempos parlamentarios se acortarían, etcétera. Pero no estando de acuerdo, el más corto es el recogido en cualquiera de las vías del artículo 144 de la Constitución, especialmente el apartado c), siempre y cuando se cuente con el apoyo de 176 diputados en el Congreso.

¿Y el más efectivo?

Efectivos son todos por igual: en cuanto se consiga aprobar un estatuto de autonomía, este entraría en vigor y ya se habría conseguido. Lo difícil es llegar hasta ahí. Pero es difícil por la cabezonería de los partidos mayoritarios, singularmente el PP, en negar lo que la mayoría del pueblo quiere. Y, además, negarlo sin ningún argumento de peso. ¿Por qué se oponen y niegan lo que la inmensa mayoría quiere? No lo sé. Nunca han dado ninguna explicación, y mucho menos convincente.

¿Cuáles son las otras opciones?

Yo veo cinco caminos para acceder a la autonomía; que, si tienes tiempo, te los explico por encima.

Vamos por la primera:

Reforma del Estatuto de Autonomía actual: si nos queremos segregar de una comunidad autónoma, lo más lógico sería reformar el estatuto. Eso requiere que lo proponga un tercio de los procuradores; es decir, 27 procuradores y aprobación por dos tercios (o sea, 54 miembros). Eso significa que, con la configuración actual de las Cortes, y la tradicional que ha habido, es necesario un acuerdo de PP y PSOE. Una vez aprobada la reforma en las cortes autonómicas, se tiene que aprobar en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta (176 votos). Imprescindible acuerdo PP-PSOE.

La segunda:

La vía clásica del artículo 143 de la Constitución: hace falta que la iniciativa autonómica se aprobada por dos tercios de los municipios que representen la mayoría del censo electoral (en el caso de León 141) y por la Diputación provincial en cada una de las provincias que quieran iniciar el proyecto de autonomía. Esas mayorías municipales y provincial deben reunirse en un plazo de seis meses. Una vez conseguidas esas mayorías se redacta el estatuto de autonomía por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación o diputaciones es afectadas más los diputados y senadores elegidos por cada provincia. Ese estatuto, una vez redactado, se ha de aprobar por el Congreso de los Diputados por una mayoría de 176 votos. Aquí no es tan necesario el acuerdo PP-PSOE, puesto que puede haber otros partidos que apoyen la iniciativa (UPL), e incluso concejales de PP y/o PSOE también pueden apoyarla, incluso en contra de las indicaciones de sus partidos. Y solo haría falta un apoyo de la mayoría absoluta del Congreso; que, tal y como están las cosas, sería cuestión de negociación política por parte de quien tiene capacidad para ello.

¿Cuál sería la tercera?

Es una vía similar pero más reforzada porque en vez de 2/3 de los municipios, han de ser 3/4 los municipios que estén de acuerdo en cada provincia, más la-s Diputación-es. Además, ha de aprobarse esa iniciativa en referéndum y también el estatuto ha de ser aprobado mediante otro referéndum. Camino mucho más complejo.

Te quedan dos:

La cuarta se basaría en el artículo 144 de la Constitución. Éste plantea dos vías para acceder a la autonomía siempre y cuando existan motivos de interés nacional. Una posibilidad es la contemplada en el apartado A: las Cortes Generales pueden autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las características del artículo 143. ¿Cuáles son estas características? Que no tenga identidad histórica. Por consiguiente, esta vía solo podría utilizarse para la provincia de León, no para la Región Leonesa. Y con matices, puesto que siempre hemos mantenido que la provincia de León tiene entidad histórica distinta de la de Castilla para constituirse en comunidad autónoma. Con lo cual no podríamos elegir esta vía. Sin embargo, podemos contra argumentar señalando que la identidad histórica de León la tiene junto con Zamora y Salamanca, de manera que, si le quitas a esas dos provincias, la provincia por sí sola carecería de esa identidad. Y con ello posibilitar el acceso a la autonomía uniprovincial a través de esta vía.

¿Y la última?

El último camino que veo es el del artículo 144, apartado C de la Constitución: que las Cortes Generales sustituyan la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el artículo 143.2. ¿Cuándo la van a sustituir? Fácil: cuando no se hayan logrado esas mayorías en el número de ayuntamientos necesarios, o no se haya conseguido en ese tiempo de seis meses. Que es, precisamente, la situación en la que estamos ahora: han votado a favor de la moción leonesista 63 ayuntamientos, lejos de los dos tercios que exige la norma, pero suponen más del 50% del censo electoral; y no se han conseguido en seis meses. Bueno, pues, habiendo motivos de interés nacional, estamos en esta situación: ahora mismo podrían las Cortes Generales sustituir esa iniciativa y dar curso a la redacción del nuevo Estatuto de Autonomía. ¿Quién lo redactaría? Esa asamblea regulada en el artículo 146, compuesta por los miembros de la Diputación o diputaciones provinciales, más los diputados y senadores.

¿Y por qué lo iban a hacer las Cortes Generales?

Porque así lo acordara la mayoría que sustenta al gobierno; por ejemplo, porque lo introdujera algún grupo en la negociación por los Presupuestos Generales del Estado. ¿Difícil? Puede. Depende de la negociación política. Eso ya no es jurídico, es político; ahí no me meto.

Dices que para esta vía es necesario que concurran “motivos de interés nacional”. ¿Qué motivos se pueden alegar?

Muchos. Para empezar, la voluntad de los leoneses: todas, absolutamente todas, las encuestas y sondeos de opinión, realizadas desde finales de los años 70 hasta hoy han reflejado la voluntad de los leoneses contraria a pertenecer a esta comunidad autónoma. Todas. Un Estado democrático que se precie tiene que reconocer los medios e instrumentos para que la voluntad popular se plasme en la realidad legislativa. Es un motivo de interés nacional cumplir con las exigencias de un Estado democrático (artículo 1 de la Constitución Española). Es de justicia hacer caso al pueblo, en algo en lo que ha sido constante durante medio siglo. Lo expongo en varios puntos.

  • Si hubo unas inconcretas razones de Estado para incluirnos en esta comunidad, esas mismas inconcretas e indeterminadas “razones de Estado”, vestidas ahora como “motivos de interés nacional”, han de servir para segregarnos de la misma comunidad.
  • Es un motivo de interés nacional la inexistencia de razones para incluirnos en esta comunidad y para permanecer en ella.
  • La grave situación económica y demográfica de la provincia de León y de la Región Leonesa es un motivo lo suficientemente importante como para considerar motivo de interés nacional la recuperación económica de una parte del territorio nacional.
  • La inclusión de León y la Región Leonesa en la actual comunidad ha impedido desarrollar su situación privilegiada como cruce de caminos y comunicaciones, provocando como consecuencia un empobrecimiento no solo de León sino de Asturias y Galicia, por lo que una autonomía leonesa repercutiría positivamente en todo el noroeste peninsular (incluso el norte de Portugal), con lo cual sería de interés supraprovincial y suprarregional, pasando a ser de interés nacional.
  • La Región Leonesa ha sido marginada por la acción de gobierno de las distintas juntas, provocando un desequilibrio entre las dos regiones que integran la comunidad, por lo que tratar de recuperar una región empobrecida es también un motivo de interés nacional.

¿Y un referéndum?

El referéndum es el método más democrático que existe, es la democracia en su esencia más pura. Es preguntar al pueblo a ver qué quiere. En España el referéndum es legal y constitucional. Tan es así que el artículo 92 CE prevé que las decisiones políticas de especial trascendencia puedan ser sometidas a un referéndum consultivo. Es decir, no sería vinculante. Pero ya me dirás a ver qué partido se atreve a ir a las siguientes elecciones defendiendo lo contrario de lo que ha defendido la mayoría de la gente. Sería el método más eficiente para poner de acuerdo, por la fuerza de la razón, a PP y PSOE. Si un 65-70% vota a favor de la autonomía leonesa... ¿Qué iban a decir en las siguientes elecciones, que no? ¿Que “los leoneses están de acuerdo con una comunidad de éxito”? Sería la forma de poner sobre la mesa esos “motivos de interés nacional” y sería la forma de forzar la autonomía. Se estaría justificando que las Cortes Generales actuasen. Y también serviría para que los concejales de todos los partidos se vieran respaldados ante las direcciones nacionales de sus partidos argumentando que votan a favor de las mociones leonesistas porque es la voluntad del pueblo. ¿Qué iban a hacer los partidos, les iban a expulsar? ¿A todos? ¿Y qué perspectivas tendrían en las siguientes elecciones? En mi opinión, el referéndum sería un medio que aclararía y despejaría mucho los caminos a la autonomía leonesa.

Un referéndum sería el método más eficiente para poner de acuerdo, por la fuerza de la razón, a PP y PSOE. Si un 65-70% vota a favor de la autonomía leonesa... ¿Qué iban a decir en las siguientes elecciones, que no?

Además, sería definitivo también para conocer la opinión de zamoranos y salmantinos; que mucho se habla de su indiferencia, pero porque se basa en las afirmaciones de los cargos públicos (PP y PSOE), y no en la opinión de los ciudadanos. Es muy significativo que, a finales de los años 70 y principios de los 80, cuando se estaba creando la comunidad autónoma, todos los partidos, con independencia de lo que pensaran, siempre decían que habría que preguntar a los leoneses; que ellos tendrían la opinión que tuvieran, pero que indudablemente habría que preguntar a los leoneses y que el referéndum era necesario. Sin embargo, ahí se quedó. Como tantas y tantas cosas... estamos de acuerdo en algo, pero se hace lo contrario y no protestamos.

¿Es más fácil una autonomía uniprovincial o una triprovincial? ¿O con lo difícil que es que se pongan de acuerdo los partidos mayoritarios daría igual la dificultad de una u otra?

Si se opta por las vías del artículo 143 o el 151, indudablemente es más fácil obtener las mayorías en los ayuntamientos leoneses que en los zamoranos o salmantinos; y ello con la dificultad que presenta: Ya digo que en León haría falta conseguir esa mayoría en 141 ayuntamientos (por la vía del artícylo 143), o 159 (por la vía del 151), y solo van 63 si no recuerdo mal. En Zamora 2 y en Salamanca 3, si no me equivoco. En cambio, por la vía del artículo 144 se requeriría el acuerdo de la mayoría absoluta del Congreso (176 votos), que, probablemente, sea más factible de conseguir a través de la negociación política.

Si el Congreso de los Diputados decidiera, por cuestiones de Estado cambiar el Estatuto de CyL, ya que es una ley orgánica, ¿podría hacerlo la ser un órgano legislativo superior? ¿De haber resistencia por parte de la Junta en el Tribunal Constitucional, qué podría ocurrir?

Vamos por partes: el estatuto de autonomía es una ley orgánica, sí; pero es una ley orgánica especial; no es como las demás leyes orgánicas. Y alguna de las especialidades son, por ejemplo, el proceso de su tramitación, cómo se gesta; y, por otro lado, cómo se reforma. Los estatutos de autonomía solo se pueden reformar a través del procedimiento regulado en ellos mismos; es decir, aquellas mayorías que decíamos antes: a propuesta de una tercera parte de los procuradores, aprobación por dos tercios y posterior aprobación del Congreso por mayoría absoluta.

Si las Cortes Generales (Congreso y Senado) aprobaran un nuevo estatuto de autonomía para las tres regiones leonesas con una disposición derogativa de normas anteriores de igual o inferior rango se crearía una nueva autonomía leonesa separada de la actual

Eso es una cosa; y otra muy distinta es que si las Cortes Generales aprobasen el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Leonesa, a través de una nueva ley orgánica, dicho estatuto contuviese una disposición derogatoria en virtud de la cual se derogasen todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opusieran al mismo. Con lo cual quedaría tácitamente derogado el art. 2 del estatuto actual en cuanto a la provincia de León (o zamora y salamanca) se refiere.

¿Que si se hace esto la Junta recurriría ante el Tribunal COnstitucional? No tengo ninguna duda. ¿Qué resolvería el TC? Lamentablemente, un órgano como el TC, que se creó como órgano de garantías constitucionales, se ha convertido en un órgano de aquiescencia con el gobierno que nombra a sus miembros, por lo que dependiendo de quién hubiese nombrado a los que tuvieran que resolver, el sentido de la sentencia será uno u otro. Esto es una anomalía democrática; pero es la realidad que sufrimos. Si solo se tuvieran en cuenta las disposiciones constitucionales, no tengo ninguna duda que el TC daría luz verde al estatuto de autonomía leonés.

¿Aunque no haya unanimidad en el Congreso, con qué mayoría serviría? Hay que recordar que CyL no contó con la unanimidad de todos los partidos, con AP en contra…

Hace falta una mayoría absoluta, 176 votos. El origen de Castilla y León está en la postura firme que tuvo el PSOE y en el giro que dio UCD para incluir a León “por razones de Estado” en el ente “castellanoleonés”. En aquella época el PCE y el PSOE eran contrarios a la autonomía leonesa, pero se aceptaba la consulta popular; AP (hoy PP) estaba a favor de la autonomía leonesa; y UCD “ni sí, ni no, sino todo lo contrario” hasta que el partido impuso la opción con Castilla, que el partido en León aceptó sin más. No como en Santander y Logroño que los miembros locales les hicieron ver a los órganos nacionales que ellos querían su propia autonomía. En León fueron más permeables a las indicaciones superiores. Curiosamente, AP cambió de opinión en cuanto ganaron las elecciones autonómicas en 1987. A partir de ahí tiraron la bandera leonesista que habían defendido hasta en el Tribunal Constituciona, para enarbolar la cuartelada con el mismo entusiasmo, hasta nuestros días.

¿Qué legitimidad tuvo entonces la creación de Castilla y León?

Legitimidad legal, toda: porque se utilizó la vía del artículo143 y se obtuvieron las mayorías necesarias que impone la Constitución. Otra cosa es la legitimidad moral: actuar no solo de espaldas al pueblo, sino en contra de lo que está pidiendo, es indigno de quien se dice representante del pueblo. Lo que pasa es que esa indignidad nunca tuvo consecuencias electorales, porque en León votamos más pensando en los intereses generales de España que en los de León. 

¿Por qué estudiar estos caminos constitucionales si casi nadie cree que pueda ser posible una nueva autonomía en España?

Yo sí lo creo, y aporto mi granito de arena. Estoy convencido de que la gente sí quiere la autonomía leonesa, y cree que se puede conseguir; otra cosa es la probabilidad. Y si la gente no lo ve probable es porque en lo que no cree es en los políticos, puesto que llevamos mucho tiempo viendo cómo León se va empobreciendo y los que tenían que hacer algo no hacen nada por remediarlo; los que tienen en su mano la capacidad de la gestión y la toma de decisiones, no deciden nada a favor de revertir las cosas en León. Y como la gente no cree que nadie haga nada por conseguirlo, cree que no se conseguirá. Pero los partidos hay que jugarlos. Si ni siquiera salimos a jugar, el partido está perdido. Si el pueblo reacciona, si el pueblo se moviliza, si el pueblo se manifiesta a favor de la autonomía; si se hiciera un referéndum, la cosa cambiaría. ¿Cómo se consigue movilizar al pueblo? Convenciéndole, primero, de que es posible porque hay vías para ello. Y, segundo, que, si hay caminos, los debemos transitar todos juntos. Si el pueblo reacciona y los partidos ven peligrar su estatus, los partidos reaccionarán

¿De creerlo así.... cuándo cree que podría crearse? ¿Tendremos que esperar mucho tiempo?

Es una cuestión de voluntad popular: en la manifestación del 16 de febrero de 2020 hubo 80.000 personas que pedían el desarrollo de León y la autonomía de León. Si todos esos manifestantes votasen una opción leonesista, se habrían conseguido dos diputados y tres senadores. Con la aritmética parlamentaria actual, dos diputados son oro para el gobierno y se plegaría a lo que pidiéramos. ¿Qué pasó en las siguientes elecciones generales? 23.000 votos. Cerp diputados y cerp senadores. En 1984 se produjo la mayor manifestación de la historia en León: 90.000 personas pidiendo la autonomía. ¿Qué paso en las siguientes elecciones generales? ¿Algún diputado leonesista? Ninguno. Y de aquella León tenía cinco diputados en el Congreso. Si en las elecciones municipales se eligieran concejales leonesistas –ojo, del partido que sea– que permitieran aprobar las mociones en 141 ayuntamientos, teníamos el camino hecho. El problema está en que, cuando votamos los leoneses, lo hacemos más mirando a la tele que pensando en el futuro de León. Lo hacemos más pensando en Sánchez, Feijoo y compañía que en los intereses de León. Mientras no cambiemos esa concepción lo tenemos difícil. Mientras los concejales de los partidos mayoritarios no tengan el valor para enfrentarse a los órganos nacionales y votar en conciencia a favor de la autonomía leonesa, lo tenemos complicado. ¿Cuándo puede cambiar? Cuando el pueblo empuje.

¿Es posible la autonomía de León sin voluntad política?

No. Y además es bueno que sea así: si no hay voluntad política lo que hay es imposición. Y yo soy un amante convencido de la libertad. Lo que pasa es que esa voluntad política de los partidos tiene que moldearla el pueblo. La voluntad política que de verdad tiene importancia es la del pueblo. Es el pueblo el que tiene que forzar a los partidos.Con voluntad política se pasó de un régimen dictatorial, en el que estaba todo “atado y bien atado”, a uno democrático desatándolo todo, y desatándolo bien. ¿Y por qué se logró? Porque había voluntad política; pero, sobre todo, porque era lo que quería el pueblo. Si el pueblo de León quiere la autonomía, tiene que convencerse de que es posible lograrlo y tiene que hacer lo que sea preciso para conseguirlo doblegando la voluntad de los partidos políticos. La llave está en la gente.