La Audiencia Provincial de Zamora absuelve a un hombre acusado de un delito de abuso sexual

J.D.S. / Agencia ICAL

La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un hombre del delito de abuso sexual por el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían pedido diez años de prisión y una indemnización de 50.000 euros a la víctima.

Los hechos se produjeron el 4 de febrero de 2022, después de que el hombre y la mujer hubieran contactado por medio de una red social y decidieran conocerse personalmente. Acordaron verse, según figura en los hechos probados detallados en la sentencia. En casa de la mujer, a la que el hombre acudió en su coche, siguiendo las indicaciones de ella.

Después de cenar en un restaurante y de tomar unas copas en un establecimiento nocturno, fueron a casa de la presunta víctima. A las seis de la mañana, cuando el hombre se encontraba “sobre la mujer para hacer el amor, ella se levantó porque tenía molestias como consecuencia de tener colocada la copa menstrual y se fue al baño a quitársela”.

Al volver y ver que el hombre no tenía puesto preservativo lo echó de su casa, se acostó y, hacia las doce de la mañana, “al despertarse y pensar en las posibles consecuencias de una relación sin preservativo, acudió al centro de salud”.

En el centro, al explicar que “no recordaba nada de los sucedido”, se activó el protocolo de delitos contra la libertad sexual y se hicieron los exámenes médicos y analíticos correspondientes “sin que se constataran lesiones ni tóxicos”.

La sentencia recoge que “es contradictoria” la forma de describir el hecho acontecido hacia las seis de la mañana, “tanto en la denuncia como en las declaraciones posteriores y la forma en que se describe”, ya que la mujer afirma que “nunca consintió” la relación sexual y que “solo fue consciente de lo que estaba pasando cuando sintió al varón encima de ella, intentando la penetración”.

Asimismo, recalca que el acusado “no conocía la ciudad ni sabía dónde vivía la mujer ni disponía de las llaves del portal y la vivienda, por lo que tuvo que ser ella quien le indicó el camino hasta el coche, primero, y hasta su casa, la que abrió la puerta del portal y la de la casa porque era ella la única que tenía llave y permitió que el hombre se quedara hasta el momento en que lo echó de allí” y apostilla: “Hasta ese momento, nos encontramos ante una conducta en el que está presente el consentimiento, por lo que debemos analizar la prueba sobre la concurrencia de circunstancias que anularan o afectaran a dicho consentimiento”.

En este sentido, “la falta de una prueba pericial” sobre los asuntos descritos “impide –según la sentencia– concluir que la mujer estuviera sometida a las sustancias a las que hace referencia la acusación particular o que, en el momento en que se produjo la actividad sexual, su voluntad se encontrara anulada o afectada por esa ingesta y que, por tanto, el consentimiento estuviera anulado o viciado”.