El Tribunal Superior de Castilla y León ratifica absolver a un hostelero leonés acusado de defraudar 284.875 euros

Agencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un hostelero leonés, administrador de varias sociedades del sector de la restauración, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal acusaban de delitos de fraude a la Seguridad Social y de alzamiento de bienes por un importe total bruto de 284.875 euros.

En su resolución, el TSJCyL ratifica de forma íntegra la sentencia emitida el pasado mes de abril por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Seguridad Social al que se había adherido la Fiscalía, por concluir que los impagos masivos de cuotas obedecieron a dificultades económicas y a gestión deficiente pero sin intención defraudatoria.

Las acusaciones atribuían al procesado un esquema sistemático de impago de cotizaciones a través de tres mercantiles vinculadas al sector hostelero en León, además de sus correspondientes cuotas como trabajador autónomo.

La deuda de la primera de las empresas ascendía a 130.356,38 euros, correspondientes al periodo de agosto de 2018 a febrero de 2022; la segunda, a 89.823,44 euros por el periodo de diciembre de 2014 a noviembre de 2018; y la tercera, a 39.255,67 euros por el periodo de diciembre de 2015 a octubre de 2016.

Además el acusado había contraído una deuda personal como autónomo de 25.439,75 euros (de enero de 2014 a enero de 2024), por lo que el importe total bruto de las deudas objeto de reclamación era de 284.875,24 euros.

Asimismo, la representación de la Seguridad Social sostenía que la venta en diciembre de 2020 de un inmueble destinado a plaza de garaje, propiedad de una de esas empresas, constituyó una maniobra de alzamiento de bienes encaminada a obstaculizar el cobro del crédito público pendiente.

No se aprecia plan defraudatorio preconcebido

Según expone la sentencia, el mero impago continuado de obligaciones de cotización o la acumulación de cuantiosas deudas no bastan por sí solos para integrar el tipo penal si no se prueban conductas de ocultación, alteración de datos, simulación de sociedades o entorpecimiento deliberado del cobro por parte de la Administración.

El tribunal destaca que las empresas mantuvieron una actividad real y visible, presentaron regularmente la documentación de cotización y estuvieron sometidas a procedimientos ejecutivos e incoación de expedientes en los que se lograron embargos de fondos.

Dichas circunstancias resultan compatibles con un escenario de severas dificultades financieras y de gestión empresarial caótica o deficiente, en lugar de un plan defraudatorio preconcebido, ha señalado el TSJCyL.

En relación con el delito de frustración de la ejecución por la venta del garaje por un importe de 13.500 euros, la Sala rechaza que la operación constituyera un ilícito penal.

El tribunal argumenta que el bien permaneció a nombre de la sociedad durante varios años y tampoco quedó acreditado que la venta se realizase a un precio simulado, mediante testaferros o con el fin de ocultar el patrimonio social.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.