Multa de solo 720 euros para un empresario que arrojó ilegalmente 52 toneladas de escombros en una finca de León
La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a un empresario de excavaciones por utilizar una finca particular de Toralino de la Vega, en el municipio leonés de Riego de la Vega, para depositar escombros procedentes de derribos y obras sin autorización de su propietario. La sentencia considera probado que realizó al menos cuatro vertidos en la parcela entre principios de 2022 y principios de 2023, utilizando un camión de su propiedad, y que la cantidad que se le atribuye asciende a 52 toneladas, equivalentes a 52 metros cúbicos.
La resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, dictada el pasado 22 de septiembre, confirma así la sentencia del Juzgado de La Bañeza, que condenó al acusado como autor de un delito leve de usurpación de inmueble a tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, además de la retirada de los depositado asumiendo los costes. La sanción económica asciden a apenas 720 euros, y a mayores deberá indemnizar al propietario de la finca con el importe que se determine durante la ejecución de la sentencia por los gastos necesarios para retirar los escombros que se le atribuyen.
La finca afectada, de 700 metros cuadrados y la mitad vallada, había sido previamente vaciada tras la extracción de zahorra. Según los hechos probados de la sentencia, el empresario trasladó hasta allí residuos de derribo con el camión que utilizaba para su actividad profesional de excavación y retirada de escombros. El vehículo tenía una capacidad aproximada de 13 toneladas.
El condenado recurrió la primera sentencia alegando, entre otros motivos, que no existían pruebas suficientes para demostrar que él hubiera realizado los vertidos y cuestionando la valoración de los testimonios. También sostuvo que en la parcela habían depositado escombros otras personas y que la cantidad que se le atribuía no estaba suficientemente acreditada.
Los magistrados consideran que la sentencia de primera instancia contó con pruebas suficientes y corroboradas externamente: la declaración del propietario, las actuaciones de la Guardia Civil y los informes elaborados por un agente medioambiental acreditaron la existencia de los vertidos y la alteración de la finca. A ello se sumaron los testimonios de dos testigos, que aseguraron haber visto al acusado descargando escombros en la parcela. Uno de ellos identificó tanto al vehículo, que llevaba rotulado el nombre del empresario, como a su conductor, mientras que el segundo afirmó haber observado varios vertidos realizados con el mismo camión. La Audiencia considera que las pequeñas diferencias existentes en sus relatos se referían a detalles secundarios y no afectan al núcleo de sus declaraciones.
El tribunal también descarta que la presencia de otros vertidos realizados por personas no identificadas permita exonerar al condenado. La sentencia reconoce que en la finca había más residuos, hasta alcanzar los 900 metros cúbicos medidos por un agente medioambiental, pero subraya que la condena se limita exclusivamente a la parte que pudo ser atribuida al acusado mediante las pruebas practicadas.
En cuanto a la cantidad de residuos, la Audiencia considera razonable la estimación de 52 toneladas ya que el acusado fue visto realizando varios viajes y que él mismo reconoció dedicarse a la excavación y retirada de escombros y utilizar un camión con capacidad aproximada de 13 toneladas. La sentencia de primera instancia calculó como límite máximo cuatro cargas, una estimación que la Audiencia considera razonada y favorable al condenado.
La Justicia considera además que el hecho de que no pueda determinarse con exactitud matemática cuánto descargó en cada viaje no impide establecer su responsabilidad civil. La sentencia señala que, dadas las características de los hechos, es admisible realizar una estimación razonable a partir de los datos disponibles y limitar la responsabilidad a la cantidad de residuos que ha quedado acreditada. La resolución es firme y no cabe recurso contra ella.