Multa de 500 euros para un hombre por rociar con un spray la cara de su primo durante una discusión por una herencia

La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a un hombre por un delito leve de maltrato de obra después de que rociara con un spray de defensa la cara de su primo durante una discusión familiar relacionada con la herencia de su madre. Los hechos ocurrieron en junio del año 2025, en Villagallegos, en el municipio de Valdevimbre, según recoge la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, dictada el pasado mes de septiembre.

El juzgado de La Bañeza ya había condenado al acusado a dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, lo que supone un total de 480 euros, además del pago de la mitad de las costas procesales. La misma resolución lo había absuelto del delito leve de amenazas y/o coacciones que se le atribuía y había absuelto también a sus dos primos de los delitos leves de amenazas por los que estaban acusados.

El condenado recurrió la sentencia y reconoció haber utilizado el spray contra su primo, pero sostuvo que lo hizo en legítima defensa. Según su versión, uno de sus primos le había amenazado previamente con una navaja y él habría reaccionado para protegerse. Sin embargo, ni el juzgado ni la Audiencia leonesa consideran que ese extremo quedara acreditado durante el procedimiento y que no existe prueba de que su primo llegara a exhibir un arma antes de que fuera rociado con el spray.

El tribunal recuerda que para apreciar la legítima defensa debe existir, entre otros requisitos, una agresión ilegítima previa, además de que el medio empleado resulte racional y no haya una provocación suficiente. En este caso, los magistrados consideran que no se ha demostrado esa primera condición, ya que ninguna prueba permite concluir que el primo sacara una navaja y que ese supuesto gesto provocara directamente la utilización del spray.

El recurso también pretendía que se condenara al primo por un delito leve de amenazas. La Audiencia mantiene, sin embargo, su absolución. La sentencia destaca que existían versiones contradictorias y que, más allá de la declaración del denunciante, no había otras pruebas que acreditaran que el acusado hubiera sacado una navaja. De hecho, el propio denunciante manifestó que la vio durante apenas “un segundo” y no pudo precisar cómo era, más allá de describirla como de “tamaño medio”.

La Audiencia considera por ello que el juez de primera instancia valoró correctamente las pruebas y aplicó el principio in dubio pro reo, al no existir elementos suficientes para superar la presunción de inocencia del primo acusado de amenazas. El tribunal señala además que el hecho de que el recurrente mantenga una interpretación diferente de las pruebas no constituye motivo suficiente para modificar una sentencia absolutoria correctamente razonada.