Una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 3 de León, notificada este lunes, estima el recurso de las cuatro Juntas Vecinales de Babia y de la Federación de Concejos de León contra las actuaciones administrativas del Ayuntamiento de Mieres y del Ayuntamiento de San Emiliano en relación con la Fiesta de las Nieves de 2022 y todas las fiestas futuras.
El juzgado leonés, que fue el autor de la sentencia que anuló las licencias de hostelería que tenía el Ayuntamiento de Mieres en el Puerto de Pinos, y que fue confirmada por el TSJ de Castilla y León y el Tribunal Supremo, ha vuelto a dictar una sentencia en la que declara la absoluta ilegalidad de las actuaciones del Ayuntamiento de Mieres en este caso relacionadas con las fiestas que históricamente ha organizado en el puerto de Pinos en beneficio de sus ganaderos.
Entre los argumentos esgrimidos por la Justicia sobresalen que, primero, la potestad normativa reglamentaria de los Ayuntamientos está limitada a su término municipal, por ello, el Ayuntamiento de Mieres no puede regular la organización de fiestas en la provincia de León por medio de sus reglamentos. Segundo, que las fiestas patronales son una actividad de servicio público. Tres, los contratos administrativos de servicios están vinculados legalmente a una necesidad pública y no pueden otorgarse fuera del ámbito competencial y territorial del municipio. Cuatro, un Ayuntamiento no puede realizar ninguna actuación si no es en ejercicio de sus competencias, porque se trata de una administración pública y no puede ejercer competencias administrativas fuera del término municipal si no está expresamente habilitado para ello. Y, quinto, no consta que en el procedimiento se haya solicitado informe a la Administración del Parque Natural de Babia y Luna para la celebración de este evento festivo.
En un comunicado conjunto enviado por la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores y las Juntas Vecinales de Pinos, Villargusán, Candemuela y San Emiliano, concluyen que “al igual que sucede con la actividad ganadera que desarrolla el Ayuntamiento de Mieres en el término municipal de San Emiliano, también estas actividades festivas son claramente contrarias al ordenamiento jurídico”, por lo que procede su anulación.
En el mismo sentido se pronunció el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo hace unos meses, sin perjuicio de que el mismo no haya acordado la ejecución provisional de su sentencia, “lo que, ante la flagrante inactividad de las administraciones de Castilla y León, permitirá una vez más que el Ayuntamiento de Mieres pueda subir el ganado al puerto de Pinos”, se quejan.
Las entidades recurrentes valoran muy positivamente esta sentencia, que viene a ratificar dos realidades. “Que todas las actividades del Ayuntamiento de Mieres en la provincia de León son absolutamente ilegales” y que “las administraciones de Castilla y León, lejos de ejercer sus competencias y defender el cumplimiento de la ley en el territorio de la provincia de León, con su absoluta pasividad, están permitiendo una actividad claramente ilegal y que están anulando los tribunales de forma sistemática”.
En cuanto a este segundo aspecto, “resulta absolutamente decepcionante”, dicen, “que todos los responsables políticos de la provincia miren para otro lado y no actúen cuando tienen no solo la competencia sino también la obligación de defender la legalidad de los usos que se hacen en el territorio de nuestra comunidad autónoma”.
La Juntas Vecinales de Babia y la Federación leonesa de Concejos quieren manifestar una vez más su frustración con los políticos provinciales y autonómicos, que están manteniendo una actitud “humillante” para la ganadería de León, para los vecinos de los pueblos de Babia y para toda la Montaña de León. “Es muy triste que tengan que ser los pueblos de León los que se defiendan en la más absoluta soledad, cuando el Ayuntamiento de Mieres está arropado por todas las instituciones asturianas”, concluyen.