Los arquitectos ganan a la Diputación de León en la pugna por el diseño rutas de senderismo en la Montaña de Riaño

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado un giro completo al conflicto judicial que se viene viviendo desde hace algunos meses entre el Colegio Oficial de Arquitectos de León (Coal) y la Diputación de León a costa del diseño de algunos proyectos en plena naturaleza enmarcados dentro del Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño.

Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid conocida por ILEÓN resuelve la disputa abierta en torno a las bases de contratación de los servicios de redacción de proyectos vinculados al plan turístico que lidera la institución provincial, gestionando además fondos del Gobierno central y de la Junta de Castilla y León.

El fallo supone un cambio de 180 grados respecto a la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León, que había desestimado íntegramente el recurso presentado por los arquitectos contra la Diputación. Aquella primera resolución avaló la legalidad del proceso de contratación que la institución puso en marcha hace algunos meses, pero ahora el alto Tribunal da la vuelta al criterio inicial. Y de manera muy tajante.

El origen del litigio está en una licitación convocada en septiembre de 2023 dentro del Plan de Sostenibilidad Turística Montaña de Riaño. El contrato, valorado en 34.981 euros con impuestos incluidos, tenía por objeto la redacción de proyectos para diseñar sendas, rutas turísticas y otros elementos vinculados a la mejora del atractivo turístico de la zona. Pero aquella adjudicación permanecía bloqueada por la controversia judicial.

El Colegio de Arquitectos cuestionó inmediatamente varios aspectos de los pliegos de contratación. Sobre todo, censuraban aspectos como que no definieran con suficiente claridad la solvencia técnico-profesional exigida; que el precio tuviera un peso excesivo frente a la calidad, pese a tratarse de un contrato de carácter intelectual, según aducían los profesionales colegiados; que el plazo previsto, muy escaso, pudiera afectar al resultado del trabajo; y que no se recogiera expresamente la colegiación obligatoria de los profesionales encargados del proyecto cuando esta fuera exigible, según su punto de vista.

Más allá de esos puntos concretos, el debate abierto debía aclarar qué profesionales están habilitados para proyectar determinadas actuaciones dentro de planes públicos de transformación turística. Los arquitectos defendían que algunas de las intervenciones previstas no podían considerarse simples elementos ornamentales o mobiliario urbano, sino actuaciones que, por su complejidad, uso o impacto, requerían una cualificación específica: la suya. Hablamos de infraestructuras, como miradores, centros de visitantes, estructuras de uso público o rehabilitaciones de espacios, así como sendas. Más en detalle, se incluían algunos recursos conocidos o nuevos, como la Senda del Oso, la Senda del Lobo o una Ruta para Selfies, entre otras.

El fondo del debate

El tribunal, tras una impugnación inicial que la Diputación y el recurso de Coal a la primera sentencia perdida después en León, analizaba ahora si la Diputación de León respetó las reglas sobre idoneidad técnica en la contratación o, dicho de otro modo: si el profesional encargado de diseñar una actuación debe tener la formación adecuada para garantizar no solo la viabilidad del proyecto sino también su seguridad, integración estética y adecuación al entorno.

La resolución del TSJCyL marca ahora un punto de inflexión en el procedimiento. Al tratarse de una sentencia de un alto tribunal autonómico, su efecto va más allá de una mera discrepancia: fija un criterio relevante sobre cómo deben plantearse las contrataciones públicas cuando las actuaciones previstas pueden entrar en el ámbito propio de una profesión regulada. Y en este caso concreto la sala considera clave la naturaleza real de las intervenciones, su complejidad, su uso público y su incidencia en la seguridad, la calidad arquitectónica y la integración en el entorno. De ahí que concluye que, cuando esas actuaciones encajan en el ámbito de la edificación o requieren una especial capacitación de proyecto, debe respetarse la reserva de función y la idoneidad profesional propias de los arquitectos.

El Tribunal considera categórico que el propio anuncio de la licitación del contrato de la Diputación ya zanjaba el asunto, al admitir en el apartado de “subtipo” de contrato que se trataba de “servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos”. Y por eso el juez dicta: “Ciertamente no parece que ahora la Diputación apelada pueda sostener que no estamos en presencia de una contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo” que marca la Ley de Contratos del Sector Público.

Un fiasco más para el plan turístico especial de 25 municipios

La Diputación ha decidido en la Junta de Gobierno del pasado 29 de mayo no recurrir ya esta decisión, por lo que pasa a ser firme. La cuestión es que, transcurrido este tipo de controversia judicial, esta parte de diseño de rutas que contenía el Plan Turístico especial para la Montaña de Riaño y los 25 ayuntamientos incluidos ya no habrá sido posible de ejecutar. Un fiasco más para un plan extraordinario que contaba en total con 2,4 millones de euros de inversión, repartido entre el 40% del Gobierno y 40% de la Junta, frente al 20% de la Diputación, y que a pocos meses de que concluya ya su prórroga de tres años -por los muchos retrasos ya entonces acumulados- apenas alcanza el 30% de su ejecución, según admitió recientemente el presidente de la Diputación, Gerardo Álvarez Courel.